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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Mirta Sánchez y Sadi López

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 448/2019: “Néstor Ramón Echeverría c/ Abg. MIRTA ESTELA SÁNCHEZ, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 27 de julio de 2021. VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el Abg. Néstor Ramón Echeverría, contra la Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Mirta Estela Sánchez, por su actuación en los expedientes caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DÍAZ Y OTROS S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE MARIHUANA EN ESTA CIUDAD”, “MINISTERIO PÚBLICO C/ WALTER FERNANDO ARAUJO PAEZ S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUPUESTA COCAÍNA Y TRASGRESIÓN A LA LEY DE ARMAS EN ESTA CIUDAD”, “MINISTERIO PÚBLICO C/ WILFRIDO ARCE CÁCERES S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE COCAÍNA EN ESTA CIUDAD”, “MINISTERIO PÚBLICO C/ ALDO RAMÓN CÓRDOBA AYALA S POSESIÓN Y TRÁFICO DE COCAÍNA EN ESTA CIUDAD”, “MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCIO ARIEL SÁNCHEZ GIMÉNEZ S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO EN ESTA JURISDICCIÓN”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado precepto legal habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Magistrada sobre los siguientes motivos: 1) Haber dictado sentencias definitivas con el objeto de beneficiar a procesados por narcotráfico. 2) Haber revocado la prisión preventiva en una causa analizando cuestiones de fondo. 3) Haber aplicado medidas sustitutivas a un procesado por crimen que lleva aparejada la vulneración de la vida. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ WILFRIDO ARCE CÁCERES S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE COCAÍNA EN ESTA CIUDAD”, se destacan los siguientes actos procesales: En fecha 6 de agosto del 2009, el Agente Fiscal Justiniano Cardozo comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de la investigación sobre el supuesto hecho punible de posesión y tráfico de cocaína. El Agente Fiscal Justiniano Cardozo formuló imputación el 6 de agosto del 2009 en contra de los señores Wilfrido Arce Cáceres, María Alicia Palacios y José Dolores, por la supuesta comisión del hecho punible previsto y penado en la Ley 1.340/88 y su modificatoria Ley 1881/00, específicamente en los artículos 27 y 44, (posesión y tráfico de 366 kg. de cocaína) en concordancia con el Art. 29. Solicitó para los mismos la conversión de la detención preventiva en prisión preventiva. Por Auto Interlocutorio Nº 539, el Juez Penal de Garantías Luis A. Benítez Noguera, dispuso la prisión preventiva de los tres imputados en la causa. El 1 de setiembre de 2009, la defensa técnica de los imputados José Dolores Caballero Fernández y María Alicia Ruiz Díaz Palacios solicitaron la revocatoria del auto de prisión de sus defendidos. El 09 de setiembre de 2009, el Agente Fiscal Justiniano Cardozo Gómez contestó la vista de la revocatoria de prisión solicitada sin objeciones a dicho requerimiento y dejando la decisión a cargo del Juez Penal de Garantías. Por Auto Interlocutorio Nº 653 del 10 de setiembre de 2009, el Juez Penal de Garantías Luis A. Benítez Noguera, resolvió no hacer lugar a la revocatoria del auto de prisión y mantener vigente la prisión preventiva de los mismos. El 11 de setiembre de 2009, la defensa técnica de los imputados José Dolores Caballero Fernández y María Alicia Ruiz Díaz Palacios solicitaron revisión de las medidas cautelares que pesaban sobre sus defendidos. Por Auto Interlocutorio Nº 656 del 11 de setiembre de 2009, el Juez Penal de Garantías Luis A. Benítez Noguera, resolvió no hacer lugar a la revocatoria del auto de prisión y hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a los señores José Dolores Caballero Fernández y María Alicia Ruiz Díaz Palacios (obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado, prohibición de salir del domicilio a partir de las 22 horas, prohibición de salir del país sin autorización del juzgado, entre otras) y además ordenó la libertad ambulatoria de los imputados. El 5 de febrero del 2010, el Fiscal Justiniano Cardozo formuló acusación y solicitó que la causa sea elevada a Juicio Oral y Público con respecto al señor Wilfrido Arce Cáceres. Por Auto Interlocutorio Nº 47 del 15 de febrero del 2010, el Juez Penal de Garantías Luis A. Benítez Noguera, resolvió hacer lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la fiscalía y, asimismo, dispuso el levantamiento de las medidas que pesaban en contra de los mismos. Por Auto Interlocutorio Nº 296 del 10 de mayo del 2010, el Juez Penal de Garantías Luis A. Benítez Noguera, resolvió, entre otras cuestiones, declarar la apertura del procedimiento para Juicio Oral y Público. El 22 de setiembre del 2011 se sustanció el Juicio Oral y Público. A los 30 días del mes de setiembre del 2011, el Tribunal de Sentencia conformado por los Jueces Abgs. José Gabriel Valiente, Sadi Estela López y Mirta Estela Sánchez Martínez, se dictó la S.D. Nº 12 en la cual resolvieron de forma unánime, entre otras cuestiones, condenar a Wilfrido Arce Cáceres a la Pena Privativa de libertad de 8 años, a ser compurgada en fecha 04 de agosto de 2017. El 14 de octubre de 2011, los defensores técnicos del condenado, Abogados Idilio Acosta González, Elenio Manuel Acosta González y Edgar Canesse Martínez, interpusieron recurso de apelación contra la S.D. Nº 12 del 30 de setiembre de 2011. Por Acuerdo y Sentencia Nº 8 del 30 de mayo de 2012, la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelaciones en lo Penal resolvió confirmar la S.D. Nº 12 del 30 de setiembre de 2011. De las constancias del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ WALTER FERNANDO ARAUJO PÁEZ S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUPUESTA COCAÍNA Y TRASGRESIÓN A LA LEY DE ARMAS EN ESTA CIUDAD”, se destacan los siguientes actos procesales: El 27 de marzo de 2017, el jefe de la Oficina Regional N° 01, de la Dirección de Operación (SENAD), solicitó orden de allanamiento y revisión, a la agente fiscal Abg. Valeriana Ferreira. El 27 de marzo de 2017, el magistrado Abg. Cándido Insfrán Mendieta, dictó orden de allanamiento. El 28 de marzo de 2014, la agente fiscal Abg. Valeriana Ferreira Duarte, formuló acta de imputación contra Walter Fernando Araujo Páez, por los hechos punibles de Tenencia y Comercialización de supuesta cocaína y trasgresión a la Ley 4036/10, además solicitó, como medida cautelar la prisión preventiva del imputado. Por A.I. N° 324 del 29 de marzo de 2014, el magistrado Abg. José Gabriel Valiente resolvió: “CONVERTIR la Detención Preventiva en Prisión Provisional en igual carácter que pesa sobre el imputado Walter Fernando Araujo Páez (…)”. Por requerimiento fiscal N° 423 del 26 de mayo de 2014, la agente fiscal Abg. Valeriana Ferreira solicitó la incineración de la droga incautada por vía del anticipo jurisdiccional de prueba. Por requerimiento fiscal N° 616 del 28 de julio de 2014, la agente fiscal Abg. Valeriana Ferreira solicitó prorroga ordinaria para acusar. Por requerimiento fiscal N° 124 del 26 de febrero de 2015, la agente fiscal Abg. Valeriana Ferreira solicitó la suspensión de la audiencia preliminar. El 26 de setiembre de 2014 la agente fiscal Abg. Valeriana Ferreira formuló acusación contra Walter Fernando Araujo Páez y solicitó se eleve la causa a juicio oral y público. El 08 de abril de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar con la presencia del magistrado Abg. José Valiente González en la cual la defensa planteó incidente de nulidad de actuaciones e incidente de perentoriedad de la etapa preparatoria, habiéndosele corrido traslado de estos al ministerio público, solicitó el rechazo de ambos incidentes, en consecuencia, el magistrado, Abg. José Gabriel Valiente resolvió: “Rechazar los incidentes planteados por la defensa y elevar la causa a juicio oral y público”. Por A.I. N° 407 del 09 de abril del 2015, el magistrado Abg. José Gabriel Valiente resolvió: “(…); 2- ADMITIR, la acusación de la Representante del Ministerio Publico, contra el imputado Walter Fernando Araujo Páez (…); 3- ADMITIR las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público (…); 4- DECLARAR la apertura del Juicio Oral y Público (…)”. Por S.D. N°12 del 13 de abril de 2016, el Tribunal de Sentencia compuesto por las Abgs. Sadi Estela López Sanabria, Mirta Sánchez Martínez y Gloria Carolina Davalos, resolvió: “(…); 3- DECLARAR la existencia de los hechos punibles de Tenencia y Comercialización de supuesta cocaína y trasgresión a la ley de armas, acusados en el presente juicio por la representante del Ministerio Publico (…); 4- DECLARAR probada la autoría y reprochabilidad del acusado WALTER FERNANDO ARAUJO PÁEZ, en carácter de autor de los ilícitos acusados en autos (…); 5- CALIFICAR, el hecho punible atribuido a WALTER FERNANDO ARAUJO PÁEZ dentro de las disposiciones contenidas en los artículos 27 y 44 de la Ley 1340/88 y en el artículo 81 inc. 2 letra b de la Ley 4036/10 (…); 6- condenar a WALTER FERNANDO ARAUJO…///…; a una pena privativa de libertad de seis (6) años que lo tendrá por compurgada en el día 26 de marzo del año 2020; (…)”. El 16 de mayo de 2017, el Abg. Silvio Santacruz Ugarte, por la defensa, solicitó la aplicación del régimen de redención y libertad condicional. Por A.I. N° 510 del 08 de junio de 2017, la magistrada Abg. María Teresa Solís resolvió: “HACER LUGAR al régimen de redención ordinaria (…); DESCONTAR 266 (doscientos sesenta y seis) días, equivalente a 9 meses, de cumplimiento de la condena por redención (…)”. El 13 de junio de 2017, el Abg. Silvio Santacruz Ugarte, por la defensa, solicitó la aplicación de libertad condicional. Por A.I. N° 5491 del 23 de junio de 2017, la magistrada Abg. María Teresa Solís, resolvió: “1) DISPONER el régimen de semilibertad al condenado WALTER FERNANDO ARAUJO PÁEZ, en consecuencia, otorgar la autorización para que el mismo salga de su lugar de reclusión (…); 2) IMPONER al condenado WALTER FERNANDO ARAUJO PÁEZ las siguientes obligaciones, restricciones y prohibiciones; (…)”. Por A.I. N° 1029 del 17 de noviembre de 2017, la magistrada Abg. María Teresa Solís, resolvió: “CONCEDER la libertad condicional a favor del condenado (…)”. Por A.I. N° 918 del 26 de setiembre de 2019, la magistrada Abg. Sandra Fariña Rolón resolvió: “1) TENER por extinguida la pena privativa de libertad de seis años impuesta a WALTER FERNANDO ARAUJO PÁEZ…///… por compurgamiento de la misma (…)”. De las constancias del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DÍAZ S/POSESIÓN Y TRÁFICO DE MARIHUANA EN ESTA CIUDAD”, se destacan los siguientes actos procesales: Acta de Imputación del 22 de julio de 2005. Requerimiento fiscal Nº 92 del 22 de noviembre de 2005 de Acusación fiscal y solicitud de apertura a juicio oral. S.D. Nº 36 del 13 de agosto del 2008, de condena de dos de los imputados que quedaron sometidos al proceso como cómplices. Acuerdo y Sentencia Nº 15 del 12 de marzo de 2009 por la que el Tribunal de Apelación desestima el recurso de nulidad planteado por la defensa de uno de los condenados y hacer lugar a la apelación especial, anulando parcialmente la sentencia recurrida a fin de que en un nuevo juicio oral a los efectos de la medición y determinación de la sanción penal correspondiente a los acusados. Acta de imputación Nº 18 del 15 de febrero de 2006 contra Vicente Gómez Páez. Requerimiento fiscal Nº 68 del 24 de febrero de 2006, de Acusación y elevación a Juicio Oral, para Vicente Gómez Páez. Acta de Audiencia Preliminar de Vicente Gómez Páez del 12 de octubre de 2018. A.I. Nº 1584 del 12 de octubre de 2018 por el cual se ordena la apertura de juicio oral y público. A.I. Nº 102 del 16 de julio de 2019, por el cual se mantiene vigente el estado de rebeldía del acusado Vicente Gómez Páez. De las constancias del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ ALDO RAMÓN CÓRDOBA AYALA Y ÁLVARO JOSÉ ARZAMENDIA LEZCANO S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE SUPUESTA MARIHUANA EN ESTA JURISDICCIÓN”, se destacan los siguientes actos procesales: Nota N° 2630 del 12 de julio de 2012, por la cual la Asistente Fiscal María Mirtha Martínez, por instrucciones de la Agente Fiscal interina Dionicia Camila Rojas comunicó el inicio de investigación sobre un supuesto hecho punible de posesión y tráfico de marihuana. Acta de imputación formulado por el Agente Fiscal Abg. Justiniano Cardozo Gómez contra el señor Aldo Ramón Córdoba Ayala por los supuestos hechos punibles de posesión y tráfico de marihuana, por el cual se requirió un plazo de 4 meses para presentar acusación, del 12 de julio de 2012. A.I. N° 861 del 12 de julio de 2012, por el cual el Juez Penal de Garantías Luis Alberto Benítez Noguera resolvió: “(…) 1- DECRETAR la prisión preventiva del imputado ALDO RAMÓN CÓRDOBA AYALA… El mismo pasará a guardar reclusión en la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero (…)”. Ampliación del Acta de Imputación contra el señor Álvaro José Arzamendia Lezcano, formulado por el Agente Fiscal Justiniano Cardozo Gómez, del 22 de octubre de 2012. Acta de declaración indagatoria del 19 de setiembre de 2012, del señor Aldo Ramón Córdoba Ayala. Escrito de la Abogada Defensora Myrian Raquel Carrillo Agüero, del 12 de diciembre de 2012, por el cual solicitó la revocación de la prisión preventiva. A.I. N° 1610 del 20 de diciembre de 2012, por el cual el Juez Penal de Garantías Abg. Luis Alberto Benítez Noguera resolvió: “(…) NO HACER LUGAR a la Revocación de la prisión preventiva (…)”. Escrito de la Abogada Defensora Myrian Raquel Carrillo Agüero, del 22 de diciembre de 2012, por el cual interpuso Recurso de Apelación contra el A.I. N° 1610 del 20 de diciembre de 2012. A.I. N° 05 del 31 de enero de 2013, por el cual el Tribunal de Apelaciones integrado por los Abgs. Mirta Estela Sánchez, Marcial A. Núñez Escobar y Jesús R. Lird Rodríguez resolvió: “(…) 3º) REVOCAR la resolución apelada y HACER LUGAR a la revocatoria del Auto de Prisión… 4º) DISPONER la inmediata Libertad del procesado (…)”. Acusación Fiscal del 12 de febrero de 2013, formulada por el Agente Fiscal Justiniano Cardozo contra el señor Aldo Ramón Córdoba Ayala. A.I. Nº 520 del 23 de mayo de 2013, por el cual el Juez Penal de Garantías Abg. Luis Alberto Benítez Noguera resolvió: “(…) DECLARAR la Rebeldía del imputado ALVARO JOSE ARZAMENDIA LEZCANO (…)”. S.D. Nº 31 del 19 de setiembre de 2014, por el cual el Juez Penal de Garantías Abg. José Valiente González resolvió: “(…) 2.) ADMITIR el procedimiento abreviado… 3.) DECLARAR que ALDO RAMÓN CÓRDOBA AYALA, es responsable del hecho punible de TENENCIA DE MARIHUANA... 4.) CONDENAR a ALDO RAMÓN CÓRDOB AYALA… a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PENITENCIARÍA… 5.) SUSPENDER a prueba la ejecución de la condena por dos años debiendo el condenado… las siguientes obligaciones (…)”. De las constancias del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCIO ARIEL SÁNCHEZ GIMÉNEZ S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO EN ESTA JURISDICCIÓN”, se destacan los siguientes actos procesales: A.I. N° 303 del 15 de noviembre de 2011, por el cual Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, resolvió hacer lugar a la revocatoria del auto de prisión planteado a favor del procesado Marcio Ariel Sánchez. A.I. N° 017 del 21 de agosto de 2012, ha resuelto declarar la rebeldía del acusado Marcio Ariel Sánchez. A.I N° 09 del 08 de agosto de 2013, por el cual el Tribunal de Sentencia, resolvió disponer el cese del estado de rebeldía, ordenar la reapertura del procedimiento, y, convertir la detención en prisión preventiva del acusado Marcio Ariel Sánchez. Acta de audiencia de revisión de medidas. A.I. N° 10 del 27 de agosto de 2013, por el cual el Tribunal de Sentencia resolvió aplicar medidas sustitutivas de la prisión preventiva del acusado Marcio Ariel Sánchez. S.D N° 25 del 30 de julio de 2014, por el cual el Tribunal de Sentencia resolvió absolver de culpa y pena al acusado Marcio Ariel Sánchez. Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Magistrada Mirta Estela Sánchez, de haber dictado sentencias definitivas con el objeto de beneficiar a procesados por narcotráfico, de manera preliminar resulta importante aclarar que bajo ningún punto de vista se podría evaluar la relevancia o no de las pruebas o hacer una revaloración y mucho menos pronunciarse sobre la decisión asumida posterior a la producción y discusión realizadas en cumplimento del principio de inmediación dentro de un juicio oral y público, extremo que pretende el denunciante inadmitido con el estudio del actuar de la juzgadora al momento de integrar diversos Tribunales de Sentencia que condenaron a varios procesados por hechos punibles relacionados con el tráfico, posesión y comercialización de drogas peligrosas. Sin embargo, de la lectura detenida de las sentencias definitivas dictadas por los órganos sentenciadores que integró la Magistrada Mirta Estela Sánchez, se observa que contienen un análisis de las probanzas producidas en autos, específicamente de las que consideró pertinentes, esenciales y decisivas para resolver la causa. Sumado a esto, se puede observar que las sentencias están dotadas de fundamentación fáctica y jurídica, además se observa también un procedimiento intelectual racional que derivó en las conclusiones habiendo sopesado las probanzas a favor y en contra del/los acusados conforme a las resultas del debate desarrollado durante la sustanciación del juicio oral y público, por lo que ciertamente no se visualiza elemento de sospecha de mal desempeño. Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Magistrada Mirta Estela Sánchez, de haber revocado la prisión preventiva en una causa analizando cuestiones de fondo, se tiene que en el expediente judicial: “MINISTERIO PÚBLICO C/ ALDO RAMÓN CÓRDOBA AYALA Y ÁLVARO JOSÉ ARZAMENDIA LEZCANO S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE SUPUESTA MARIHUANA EN ESTA JURISDICCIÓN”, se observa que la denunciada, conjuntamente con los Jueces Marcial A. Núñez Escobar y Jesús R. Lird Rodríguez, integró el Tribunal de Apelaciones que dictó el A.I. N° 05 del 31 de enero de 2013, por el cual se resolvió: “…3º) REVOCAR la resolución apelada y HACER LUGAR a la revocatoria del Auto de Prisión… 4º) DISPONER la inmediata Libertad del procesado (…)”. En ese caso, lo que el órgano de alzada resolvió fue la revocatoria del auto de prisión preventiva ante el desvanecimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 242 del Código Procesal Penal, y consecuentemente, se dispuso la libertad ambulatoria del procesado, sin que ello implique haber concedido arresto domiciliario al beneficiado tal como lo indica la sindicación, sin que en la fundamentación del decisorio se observe que los juzgadores haya efectuado valoraciones o haya otorgado valor probatorio a los elementos de convicción que se tenían a esas alturas del procedimiento, por lo que claramente se infiere la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con relación al tercer motivo del cuadro referencial atribuido a la Magistrada Mirta Estela Sánchez, de haber aplicado medidas sustitutivas a un procesado por crimen que lleva aparejada la vulneración de la vida, se observa que en la causa penal caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCIO ARIEL SÁNCHEZ GIMÉNEZ S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO EN ESTA JURISDICCIÓN”, se observa que el Tribunal de Sentencia interviniente por voto en mayoría de la denunciada y su colega la Jueza Sadi López Sanabria, mediante el A.I. N° 10 del 27 de agosto de 2013, resolvió aplicar medidas sustitutivas de la prisión preventiva del acusado Marcio Ariel Sánchez, a pesar que el hecho punible se encontraba tipificado como crimen conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 105 del Código Penal, por lo que las medidas menos gravosas se habrían concedido a pesar de la prohibición prevista en el artículo 245 del Código Procesal Penal”, modificado por Ley N° 4431/2011 –vigente al tiempo de ese acto procesal-, que dispone: “…Durante el proceso penal, no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una medida sustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como crimen o cuando su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona como resultado de una conducta dolosa (…)”, por lo que en este contexto surge sospecha razonable de mal desempeño funcional. Al respecto de la causa penal antes individualizada, cabe señalar que el acusado fue sometido a juicio oral y público, de cuyo trámite y sustanciación, derivó la S.D N° 25 del 30 de julio de 2014, por el cual el Tribunal de Sentencia resolvió absolver de culpa y pena al acusado Marcio Ariel Sánchez. Por lo tanto, en atención a que el tercer motivo analizado permite inferir elementos de convicción que permiten concluir que corresponde iniciar de oficio un juicio de responsabilidad a la actual Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Mirta Estela Sánchez, y a la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Sadi López Sanabria, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las tipificaciones del artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009.

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