Texto
Causa N° 362/2020: “Abg. Sara Centurión de Radice c/ Abg. NATHALIA PAOLA SILVA ESTECHE, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 14, Sede N° 01 de la Capital y de la Unidad Penal N° 08 Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital s/ Acusación”.
A.I. Nº…….
Asunción, 04 de mayo de 2021
VISTO: El escrito de acusación presentado el 10 de diciembre de 2020, por la Abg. Sara Centurión de Radice contra la Abg. NATHALIA PAOLA SILVA ESTECHE, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 14, Sede N° 01 de la Capital y de la Unidad Penal N° 08 Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital, por su actuación en el marco de la causa penal N° 4909/2019 caratulada: “Manfredo Ramírez y otros s/ Lesión de confianza y otros”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la acusación. La acusación intentada deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, específicamente en lo que respecta a la acreditación de la solvencia económica. Empero, como bien es sabido, la citada ley confiere al Jurado la potestad de evaluar el material fáctico y probatorio arrimado, a los efectos de establecer la existencia o no de indicios de mal desempeño funcional para el eventual inicio de un enjuiciamiento de oficio.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante de la Agente Fiscal Nathalia Paola Silva Esteche, a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
Habría incurrido en desconocimiento de la ley, al requerir un dictamen ignorando cuestiones societarias básicas, a la Abogacía del Tesoro y a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependientes del Ministerio de Hacienda.
No se habría pronunciado con respecto al pedido de prescripción planteado por la defensa de la Abg. Sara Centurión de Radice.
Cronología fáctica
De la causa penal N° 4909/2019 caratulada: “Manfredo Ramírez y otros s/ Lesión de confianza y otros”, se extractan las siguientes actuaciones procesales relevantes:
A fs. 11/31 obra la denuncia presentada por los representantes convencionales del S. Juan Blas Fernández, Luis María Fernández y Lourdes Adelaida Fernández Rojas en contra del Sr. Manfredo María Ramírez Jou, Sara Stella Mari Centurión y otras, el 09 de mayo del 2019.
A fs. 245 de autos obra la comunicación del inicio de las investigaciones, realizado por la Agente Fiscal Nathalia Silva, el 18 de junio de 2019.
A fs. 246 obra el Oficio Nº 456 del 9 de julio de 2019, librado por a Agente Fiscal Nathalia Silva a la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
A fs. 251 de autos obra el Oficio Nº 521 del 24 de julio de 2019, librado por la Agente Fiscal Nathalia Silva a la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
A fs. 252 de autos obra el Oficio Nº 521 del 24 de julio del 2019, librado por la Agente Fiscal Nathalia Silva a la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
A fs. 254 de autos obra el Oficio Nº 522 del 24 de julio de 2019, librado por la Agente Fiscal Nathalia Silva a la Abogacía del Tesoro.
A fs. 271 de autos obra el Oficio Nº 556 del 11 de septiembre de 2019, librado por la Agente Fiscal Nathalia Silva a la Abogacía del Tesoro.
A fs. 617 de autos obra el Oficio Nº 617 del 27 de septiembre de 2019, librado por la Agente Fiscal Nathalia Silva a los representantes de Holding Sur. S.A.
A fs. 302 de autos obra el requerimiento de informes del 19 de diciembre de 2019, remitido por la Agente Fiscal Nº Nathalia Silva a los representantes del Holding del Sur S.A.
A fs. 304 de autos obra el requerimiento de informes del 19 de diciembre de 2019, remitido por la Agente Fiscal Nathalia Silva a la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
A fs. 305 308/309 de autos obra el acta de declaración testifical del Sr. Luis María Fernández Rojas, el 14 de enero del 2020.
A fs. 310/311 de autos obra el acta de declaración testifical de la Sra. Lourdes Adelaida Fernández Rojas, el 14 del enero del 2020.
A fs. 312/ 313 obra la declaración testifical del Sr. Juan Blas Fernández Rojas, el 14 de enero del 2020.
A fs. 323/324 obra el requerimiento de informe del 19 de diciembre de 2019, remitido por la Agente Fiscal Nathalia Silva a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.
A fs. 445/446 de autos obra la reiteración del oficio Nº 83 del 28 de febrero de 2020, librado por la Agente Fiscal Nathalia Silva a la Abogacía del Tesoro- Ministerio de Hacienda.
A fs. 451/452 de autos obra la reiteración del mencionado oficio el 1 de junio del 2020 a la Abogacía del Tesoro-Ministerio de Hacienda.
A fs. 457/465 obra el escrito de solicitud de prescripción de la causa presentado por la defensa técnica dirigido a la agente fiscal.
A fs. 470 obra el urgimiento de la mencionada solicitud presentado por la defensa técnica el 02 de octubre del 2020.
A fs. 471 obra el urgimiento de la mencionada solicitud presentado por la defensa técnica el 12 de octubre del 2020.
A fs. 481 obra el escrito que tiene por objeto informar recusación en contra de la agente fiscal Nathalia Silva.
En relación al primer motivo consignado en el cuadro referencial, haber incurrido en desconocimiento de la ley, al requerir un dictamen ignorando cuestiones societarias básicas, a la Abogacía del Tesoro y a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependientes del Ministerio de Hacienda, al respecto, se tiene que, la representante fiscal, tras la recepción de la denuncia, ha librado una serie de oficios a varias dependencias del Ministerio de Hacienda, requiriendo informes en miras al descubrimiento de la verdad, hecho que per se no podría constituir indicio de mal desempeño funcional, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 316 del Código Procesal Penal, que reza: “Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público practicará todas las diligencias y actuaciones de la etapa preparatoria que no precisen autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. El Ministerio Público podrá exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso…”, disposición de la que se desprende que, la misma, al ser la titular de la acción penal pública, se encontraba plenamente facultada a requerir los informes que, a su criterio, resultaban conducentes para la dilucidación de los hechos puestos a su conocimiento, por lo que, en cuanto a este motivo, no se observa irregularidad alguna en el actuar de la Agente Fiscal Nathalia Silva.
En relación al segundo motivo expuesto en el cuadro de referencia, no haberse pronunciado con respecto al pedido de prescripción planteado por la defensa de la Abg. Sara Centurión de Radice, es sabido que, dicho planteamiento debe ser atendido y resuelto por el órgano jurisdiccional competente, y no por el representante del Ministerio Público, quien, una vez realizadas las diligencias de rigor y según el curso de la investigación, podría, eventualmente, requerir la prescripción del hecho punible investigado, empero, no existe normativa expresa que obligue al representante fiscal a expedirse sobre la mentada petición, por lo que, en lo que hace a este hecho en particular, tampoco se vislumbra mal desempeño de funciones.
Por consiguiente, al no surgir indicio razonable de mal desempeño funcional conforme a los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal Nathalia Silva.