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Proyecto o dictamen

A.I. - Abg. Alfredo Acosta Heyn

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 450/2019: “Abg. Mario Castillo González c/ Abg. ALFREDO ACOSTA HEYN, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la Ciudad de Hernandarias, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”. A.I. Nº…… Asunción, 22 de diciembre de 2020 VISTO: La presente denuncia, y; C O N S I D E R A N D O: Que, en fecha 11 de diciembre de 2019, el Abg. Mario Castillo González, formuló denuncia ante este órgano constitucional contra el Abg. ALFREDO ACOSTA HEYN, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la Ciudad de Hernandarias, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná, por supuesto mal desempeño de funciones en la tramitación del expediente judicial caratulado: “MARIO CASTILLO GONZÁLEZ S/ S.H.P. C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (APROPIACIÓN) Y EL PATRIMONIO (LESIÓN DE CONFIANZA)”. Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. El análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009: Se atribuye al Abg. ALFREDO ACOSTA HEYN que: Habría requerido prórroga extraordinaria con el único fin de mantener procesado al denunciante inadmitido. Habría incurrido en parcialidad manifiesta y perdida de objetividad al formular acusación carente de fundamentos probatorios y jurídicos. Habría cometido los hechos punibles de Prevaricato y Persecución de Inocentes. Cronología: De las constancias obrantes en autos se tiene que en el expediente judicial caratulado: “MARIO CASTILLO GONZÁLEZ S/ S.H.P. CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (APROPIACIÓN) Y EL PATRIMONIO (LESIÓN DE CONFIANZA)”: El 11 de agosto de 2017, la Agente Fiscal Estela Mary Ramírez comunicó el inicio de las investigaciones al Juez Penal de Garantías. (fs. 01) Por Acta de Imputación N° 102 del 26 de diciembre de 2018, el Agente Fiscal Edgar Modesto Torales formuló imputación contra el señor Mario Castillo González por la supuesta comisión de los hechos punibles de Apropiación y Lesión de Confianza. (fs. 02) El 26 de diciembre de 2018, el Agente Fiscal Edgar Modesto Torales requirió notificación del acta de imputación y la imposición de medidas alternativas a la prisión. (fs. 05) Por A.I. N° 1.924 del 27 de diciembre de 2018, la Jueza Penal María Luisa Añazco tuvo por iniciado el proceso. (fs. 07) El 28 de diciembre de 2018 se sustanció audiencia con el fin de oír al imputado. (fs. 18) Por A.I. N° 1.938 del 27 de diciembre de 2018, la Jueza Penal María Luisa Añazco resolvió, entre otras cuestiones, imponer medidas alternativas a la prisión consistentes en la obligación de comparecer ante la magistratura, prohibición de concurrir a centros de actividades nocturnas y de salir del país, obligación de comparecer personalmente a notificarse de la audiencia preliminar, y; la imposición de fianza real. (fs. 20) El 25 de septiembre de 2019, el Agente Fiscal Alfredo Acosta Heyn formuló Acusación contra el señor Mario Castillo González por la supuesta comisión del hecho punible de Lesión de Confianza. (fs. 145) Por providencia del 03 de octubre de 2019, Juez Penal de Garantías Silvio Rubén Rojas tuvo por recibido el Requerimiento Conclusivo de Acusación. (fs. 159) El 09 de octubre de 2019, el acusado planteó recusación con expresión de causa contra Juez Penal de Garantías Silvio Ruben Rojas. (fs. 160) Por providencia del 11 de octubre de 2019, Juez Penal de Garantías Silvio Ruben Rojas se excusó de entender en la causa. (fs. 166). En el expediente judicial caratulado: “PEDIDO DE PRÓRROGA EXTRAORDINARIA EN LA CAUSA ‘MARIO CASTILLO GONZÁLEZ S/ S.H.P. C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (APROPIACIÓN) Y EL PATRIMONIO (LESIÓN DE CONFIANZA)”: Por Requerimiento N° 55 del 27 de mayo de 2019, el Agente Fiscal Edgar Modesto Torales Gamarra solicitó prórroga extraordinaria para presentación de requerimiento conclusivo. Por A.I. N° 118 del 10 de junio de 2019, el Tribunal de Apelaciones resolvió conceder la prórroga extraordinaria solicitada por el representante del Ministerio Público, Abg. Edgar Modesto Torales Gamarra. Con respecto al primer motivo expuesto en el cuadro referencial, de haber requerido prórroga extraordinaria con el fin de mantener procesado al denunciante inadmitido. Se observa del cotejo de las instrumentales traídas a la vista, que al momento del requerimiento fiscal presentado el 28 de mayo de 2019, quien ejercía la representación del Ministerio Público era el Agente Fiscal Edgar Modesto Torales, por lo tanto, mal podría traducirse el pedido de prórroga como supuesto mal desempeño funcional al Agente Fiscal Alfredo Acosta Heyn. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se visualiza que el requerimiento, independientemente a quien lo haya solicitado, fue realizado dentro del tiempo y de acuerdo a las formalidades que el Código Procesal Penal dispone, es así que posterior a su análisis de forma y fondo, el Tribunal de Apelaciones resolvió conceder la Prórroga Extraordinaria requerida. Por lo tanto, con relación al primer motivo esgrimido, no existen hechos que ameriten un enjuiciamiento oficioso. En relación al segundo motivo, expuesto en el cuadro referencial de haber incurrido en parcialidad manifiesta y perdida de objetividad al formular una acusación carente de fundamentos probatorios y jurídicos. Pues bien, podrá notarse, que las cuestiones mencionadas por el recurrente inadmitido, en cuanto a este agravio en particular, hacen al fondo de la cuestión, análisis que no corresponde en este ámbito. Sin embargo, se puede colegir que dicho requerimiento fiscal se ciñe a lo dispuesto en el art. 347 del CPC. Por lo tanto, no podemos hablar de mal desempeño funcional por parte del Agente Fiscal Alfredo Acosta. En cuanto al tercer motivo, el Jurado reiteradamente sentó el criterio unívoco en el sentido que si se sindica comisión de hechos punibles graves en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los Arts. 16 y 18 de la Ley N.º 3759/09, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, el único competente para investigar las denuncias que sindican a los magistrados como supuestos autores del hecho punible. Entonces, la Fiscalía General del Estado, tras analizar la cuestión, y de considerar que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante. En elevada síntesis, los elementos de convicción citados en los párrafos anteriores, permiten concluir que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones del Agente Fiscal Abg. ALFREDO ACOSTA HEYN, por lo que corresponde no ejercer la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N.º 3759/09, de iniciar de oficio un juicio de responsabilidad, por improcedente.

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