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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Andrés Arriola. Causa n.° 275-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 275/2021: “Cesar Francisco Delgado c/ Abg. ANDRES ARRIOLA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón s/ Acusación”. Asunción, 08 de marzo de 2022. Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 09 de noviembre de 2021 contra el ABG. ANDRES ARRIOLA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón, respecto a su actuación en la causa penal no identificada, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. Que, por el proveído del 15 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente a que presente acusación, en virtud a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 6814/2021 y de conformidad a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presentación. Previamente, se hace notar que el proveído del 15 de noviembre de 2021, arriba ya mencionado, fue notificado al denunciante César Francisco Delgado el 16 de noviembre de 2021, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por el ujier notificador del Jurado, Carlos A. Díaz R., por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 6814/2021. En ese sentido, del expediente administrativo formado se observa que el 23 de noviembre del 2021 el denunciante César Francisco Delgado presentó acusación, empero, no acreditó solvencia económica ni solicitó dispensa de este requisito conforme lo exige el artículo 19 de la mentada ley, motivo por el cual, el Jurado, mediante providencia del 16 de febrero de 2022, procedió a intimar al mismo al cumplimiento de dicha exigencia bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación de conformidad al artículo 21 del mismo cuerpo legal. Así las cosas, de las constancias arrimadas surge que, el supra mencionado proveído fue notificado al Sr. César Francisco Delgado el 25 de febrero de 2022, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por el ujier notificador del Jurado, Carlos A. Díaz, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con la condición exigida en el precitado artículo. En este sentido, el agraviado, mediante escrito del 8 de marzo de 2022, se presentó a dar cumplimiento a dicho requisito. Ahora bien, de la presentación realizada por el recurrente se colige que, si bien el mismo manifestó encontrarse en estado de insolvencia y en ese sentido solicitó la dispensa de la exigencia legal establecida en el artículo 19 de la ley Nº 6814 por parte del Jurado, éste no arrimó constancia alguna que compruebe dicha situación a los efectos de su comprobación, exigencia ésta que se encuentra prevista en el referido artículo, por lo que podemos concluir que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de su acusación. Conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, corresponde tener por desistida la presentación en contra del Abg. Andrés Arriola, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón. CONCLUSIÓN: Luego del análisis íntegro de los antecedentes, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde tener por desistida la presentación y archivar la presente causa en tal sentido, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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