Texto
Causa Nº 150/2020: “Abg. MARÍA LUCÍA ESPÍNOLA CORREA, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento.
A.I. Nº ________
Asunción, 23 de marzo de 2021
VISTO: Estos autos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, por A.I. N° 379/20 del 24 de noviembre de 2020, el Jurado resolvió: “ 1) DECLARAR INADMISIBLE la denuncia por mal desempeño de funciones formulada por la ciudadana Alexa Brítez, contra la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abg. MARÍA LUCÍA ESPÍNOLA CORREA, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abg. MARÍA LUCÍA ESPÍNOLA CORREA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; 3) CORRER TRASLADO a la enjuiciada, Abg. MARÍA LUCÍA ESPÍNOLA CORREA, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009; 4) DESIGNAR al Abg. MIGUEL GUARIE, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley Nº 3759/2009; 5) NOTIFICAR al Abg. MIGUEL GUARIE de la presente resolución; 6) DISPONER DE OFICIO LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES de la Jueza enjuiciada, Abg. MARÍA LUCÍA ESPÍNOLA CORREA, y comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia para que la haga efectiva dentro del plazo legal, con o sin goce de sueldo, de todo esto, con base en las disposiciones del artículo 13 segundo párrafo de la Ley Nº 3759/2009 y el artículo 259 numeral 7º de la Constitución de la República, respectivamente, a cuyo efecto, se deberá librar el correspondiente oficio; 7) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. MARÍA LUCÍA ESPÍNOLA CORREA, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento”; 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”.
Que, el 22 de febrero del 2021, fue notificada la enjuiciada Abg. María Lucía Espínola Correa, del A.I. Nº 379/2020 del 24 de noviembre del 2020.
Que, el 25 de febrero de 2021, fue notificado el fiscal acusador Abg. Miguel Guarie, del A.I. N° 379/2021 del 24 de noviembre del 2020.
Que, el 08 de marzo de 2021, la Jueza Abg. María Lucía Espínola Correa, contestó traslado, ofreció como pruebas instrumentales los expedientes que ya se encuentran agregadas a autos, y las acompañadas a la presentación, además, solicitó su absolución.
Que, por providencia del 10 de marzo de 2021, se tuvo por contestado el traslado a la enjuiciada y se corrió traslado al Fiscal Acusador Abg. Miguel Guarie.
Que, el 10 de marzo de 2021, el Fiscal Acusador Abg. Miguel Guarie fue notificado de la providencia del 10 de marzo del 2021.
Que, el 15 de marzo de 2021, el Abg. Miguel Guarie, Fiscal Acusador en el presente enjuiciamiento, contestó el traslado que le fuera corrido, solicitó que, se tenga por contestado el traslado, se tenga por ofrecidas las pruebas instrumentales, además, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, por último, peticionó que se dicte Sentencia Definitiva condenando a la Jueza María Lucía Espínola Correa con la sanción que V.V.E.E. estimen conveniente.
Que, por providencia del 16 de marzo de 2021, se tuvo por contestado al Fiscal Acusador, Abg. Miguel Guarie, del traslado que le fuera corrido.
Entonces, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente principal del Jurado, se observa que la Jueza enjuiciada no ofreció pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo respectivo, sino que, ofreció como pruebas instrumentales, los expedientes judiciales agregados al expediente administrativo del Jurado, y la instrumental acompañada a la contestación del traslado del enjuiciamiento, es decir, en tiempo y forma oportuno conforme establece la Ley del Jurado, por lo que corresponde su admisión.
Por su parte, el Fiscal Acusador, Abg. Miguel Guarie solicitó tener como pruebas las instrumentales obrantes en autos, así también, peticionó se declare la cuestión de puro derecho, se llame a autos para sentencia y se dicte Sentencia Definitiva.
En consecuencia, teniendo en cuenta que ninguna de las partes ofreció pruebas que deban ser diligenciadas y producidas en el periodo probatorio, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.