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Proyecto o dictamen

A. I. - Magistrado Victor Manuel Vega González y otros

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 78/1/2015: “Mabel Candia de Arce c/ Abgs. Victor Manuel Vega González, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Carapeguá, Circunscripción Judicial de Paraguarí; Darío Villagra Flores, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 y Abigeato de la ciudad de Carapeguá, Departamento de Paraguarí; Gerardo Ruíz Díaz, Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 1 de la Circunscripción Judicial de Paraguarí; Hugo Ríos, Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Paraguarí; Jorge Giménez, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Zusan Domenech, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Quiindy, Circunscripción Judicial de Paraguarí; Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 01 de mayo de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado el 31 de julio de 2015, por la señora Mabel Candia de Arce contra los Abgs. Victor Manuel Vega González, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Carapeguá, Circunscripción Judicial de Paraguarí; Darío Villagra Flores, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 y Abigeato de la ciudad de Carapeguá, Departamento de Paraguarí; Gerardo Ruíz Díaz, Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 1 de la Circunscripción Judicial de Paraguarí; Hugo Ríos, Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Paraguarí; Jorge Giménez, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí; Zusan Domenech, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Quiindy, Circunscripción Judicial de Paraguarí; Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal caratulada: “Ministerio Público c/ Hugo Rubén Pucheta Valoriani s/ Homicidio culposo”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Empero, como bien es sabido, la citada ley confiere al Jurado la potestad de evaluar el material fáctico y probatorio adjuntado, a los efectos de establecer la existencia o no de indicios de mal desempeño funcional para el eventual inicio de un enjuiciamiento de oficio. Cronología fáctica De la causa penal caratulada “Ministerio Público c/ Hugo Rubén Pucheta Valoriani s/ Homicidio culposo”, se extractan las siguientes actuaciones procesales: El 19 de marzo de 2007, el agente fiscal Darío Villagra Flores formuló imputación contra el señor Hugo Rubén Pucheta Valoriani por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio culposo. Fs. 98 El 19 de julio de 2007, el agente fiscal Darío Villagra Flores requirió prórroga ordinaria para la presentación de requerimiento conclusivo. Fs. 113 El 19 de Julio de 2007, la querella adhesiva formuló acusación en la causa. Fs.115 Por requerimiento sin fecha, el Ministerio Público formuló acusación en la causa. Fs.115 El 14 de agosto de 2008 se sustanció audiencia preliminar. Fs. 210 El 19 de agosto del 2014 se inició la sustanciación del Juicio Oral y Público. Fs. 411 A fs. 468, consta acta de sustanciación de Juicio Oral y Público del 01 de diciembre de 2014. A fs. 589, consta acta de sustanciación de Juicio Oral y Público del 11 de noviembre de 2015. Por Sentencia Definitiva numero 15 del 08 de abril del 2016, el Tribunal de Sentencias integrado por los Abgs. Hugo Ignacio Ríos, Jorge Daniel Giménez y Zusan Domenech, hallaron culpable y condenaron al señor Ruben Pucheta a la pena privativa de libertad de dos años y lo beneficiaron con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Fs. 620 Por Acuerdo y Sentencia numero 34 del 27 de julio de 2016, el tribunal de apelaciones integrado por los Abgs. Gustavo Auadre, Antonio Ramón Álvarez y Melanio Espinoza resolvieron confirmar la S.D. N° 15 del 08 de abril de 2016. Fs. 683 El 15 de diciembre de 2016, la defensa técnica del condenado interpuso recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia numero 34 del 27 de julio de 2016. Fs. 739 El 16 de diciembre de 2016, la defensa técnica del condenado interpuso incidente de prescripción de la acción y sanción penal. Fs. 740. De la lectura minuciosa de la denuncia inadmitida, se desprende el mero relato cronológico de las actuaciones procesales de los magistrados judiciales y representante del Ministerio Público intervinientes en la causa ut supra citada, sin señalar irregularidad alguna en el actuar de los mismos, excepto la excesiva dilación, hecho que es atribuido a los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los que, como es bien sabido, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 3759/2009. Igualmente, el mismo hecho es sindicado a los abogados de la defensa, quiénes tampoco se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la citada ley y, además, fueron denunciados por los representantes de la querella ante la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, por ejercicio abusivo del derecho. Consignado esto y a modo de mención, se observa que posterior a la formulación de la denuncia inadmitida, fue sustanciado el juicio oral y público, habiendo sido el acusado, condenado a dos años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la condena, resolución apelada y confirmada en alzada. Por tanto y conforme a lo expuesto, no se desprenden actuaciones irregulares sindicadas a los Abgs. Víctor Manuel Vega González, Darío Villagra Flores, Gerardo Ruíz Díaz, Hugo Ríos, Jorge Giménez, Zusan Domenech y Antonio Álvarez Alvarenga, susceptibles de análisis ante esta instancia, no correspondiendo así, el inicio de un enjuiciamiento oficioso.

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