Texto
Causa N° 130/2020: “Gladys Rojas Sosa, Norma González de Enríquez, Severo Zacarías López, Miguel Florentín Brítez, Jaime Alcides Ortigoza, Cándido Vera Martínez y Pedro Rolando Espínola Silvero, Miembros de la Junta Municipal del Distrito de Caazapá y Wilfrido Acosta Maidana, Secretario General de la Junta Municipal c/ Abg. CESAR ARÍSTIDES MARTÍNEZ CHAMORRO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la Ciudad de Caazapá, Sede Fiscal del Departamento de Caazapá s/ Acusación”
A.I. Nº…….
Asunción, 29 de junio de 2021
VISTO: La acusación formulada el 29 de mayo de 2020 por los señores Gladys Rojas Sosa, Norma González de Enríquez, Severo Zacarías López, Miguel Florentín Brítez, Jaime Alcides Ortigoza, Cándido Vera Martínez y Pedro Rolando Espínola Silvero, Miembros de la Junta Municipal del Distrito de Caazapá y Wilfrido Acosta Maidana, Secretario General de la Junta Municipal contra el Abgs. Cesar Arístides Martínez Chamorro, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la Ciudad de Caazapá, Sede Fiscal del Departamento de Caazapá, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ RUBÉN DARÍO AGÜERO MORENO Y OTROS S/ COACCIÓN Y TRASGRESIÓN AL ART. 10 INC B) DE LA LEY Nº 716/95 EN CAAZAPÁ”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. La acusación deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley Nº 3759/09 en razón a que los afectados presentaron acusación más no acreditaron la solvencia económica requerida tal y como lo exige la ley, así como tampoco solicitaron la dispensa de la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar el hecho atribuido al Abg. Cesar Arístides Martínez Chamorro, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Caazapá, Sede Fiscal del Departamento de Caazapá, en los siguientes términos:
Habría realizado un allanamiento sin contar con orden judicial.
Habría incautado maquinarias y otros artículos sin contar con la autorización jurisdiccional correspondiente.
Cronología Fáctica
En el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ RUBÉN DARÍO AGÜERO MORENO Y OTROS S/ COACCIÓN Y TRASGRESIÓN AL ART. 10 INC B) DE LA LEY Nº 716/95 EN CAAZAPÁ”:
Acta de denuncia del 11 de mayo de 2020, formulada por Walter Armando Miranda Benítez ante el Ministerio Público. (fs. 01)
El 11 de mayo de 2020, el señor Walter Armando Miranda Benítez prestó declaración testifical. (fs. 02)
El 11 de mayo de 2020 el agente fiscal Abg. Cesar Martínez comunicó el inicio de las investigaciones al juez penal de garantías. (fs. 03)
A fs. 04/06 consta el acta de constitución del agente fiscal Abg. Cesar Martínez del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 hs.
Por escrito del 11 de mayo de 2020, el señor Rubén Darío Silva Segovia comunicó los hechos y solicitó al Ministerio Público formulación de la imputación correspondiente. (fs. 09)
A fs. 15 consta el acta de constitución del agente fiscal Abg. Cesar Martínez del 11 de mayo a las 13:00 hs.
El 11 de mayo de 2020, el agente fiscal Abg. Cesar Martínez formuló imputación contra Rubén Darío Agüero Moreno, Marisol Núñez Paiva y Mirna Rosa Fleitas por la supuesta comisión del hecho punible de coacción. (fs. 18)
El 11 de mayo de 2020, el agente fiscal Abg. Cesar Martínez requirió al juzgado penal de garantías la notificación del acta de imputación y la aplicación de medidas alternativas a prisión preventiva. (fs. 19)
Por escrito del 12 de mayo de 2020, el señor Walter Armando Miranda Benítez amplió la denuncia penal formulada el 11 de mayo de 2020. (fs. 23)
El 12 de mayo de 2020, el agente fiscal Abg. Cesar Martínez formuló imputación contra Gladys rojas Sosa, Norma González, Severo Zacarías, Miguel Florentín, Jaime Alcides Ortigoza, Erme Benítez, Ever Arzamendia, Wilfrido Acosta, por la supuesta comisión del hecho punible de coacción. (fs. 26)
A fs. 47 consta el acta de constitución del agente fiscal Abg. Cesar Martínez del 21 de mayo de 2020.
Por escrito del 04 de junio de 2020, los señores Gladys Rojas Sosa, Norma González, Cándido Vera, Pedro Rolando Espínola, y Jaime Alcides Ortigoza presentaron recusación con causa contra el agente fiscal Abg. Cesar Martínez. (fs. 74)
En cuanto al primer motivo sindicado al Agente Fiscal, de haber realizado un allanamiento sin contar con orden judicial, al respecto, analizadas las constancias remitidas y obrantes en autos, se observa que la causa se inició a raíz de una denuncia formulada por Walter Armando Miranda Benítez, y por lo cual el agente fiscal, Abg. Cesar Martínez, procedió a constituirse en varias oportunidades en la Municipalidad de Caazapá con el fin de corroborar los hechos denunciados, en consecuencia se labraron las actas correspondientes al procedimiento realizado. Ahora bien, muy por el contrario a lo alegado por los acusadores, referente a los supuestos allanamientos irregulares, se observa que, se trataron de constituciones con el fin de realizar los primeros actos investigativos. Cabe indicar además, que el corte y el retiro de las cadenas y los candados se debió a que obstaculizaban el ingreso de los funcionarios y de las maquinarias de recolección de basura, por lo tanto impedían el buen funcionamiento del servicio de recolección de basura ofrecido por la Municipalidad, generando así un perjuicio a la comunidad. Por lo que, analizando el proceder del agente fiscal, se visualiza que se ajusta a la norma establecida en el artículo 315 del ritual penal que expresa lo siguiente: cuando el Ministerio Público, de oficio, tenga conocimiento de un supuesto hecho punible, por cualquier medio fehaciente, o por denuncia, querella, intervención policial preliminar, impedirá que el mismo produzca consecuencias, promoverá y dirigirá su investigación, con el auxilio directo de la Policía Nacional o de la Policía Judicial. Sumado esto a que las constituciones fueron realizadas en un recinto público, el cual posee, de conformidad al art. 191 del CPP, formalidades distintas a las que rigen para los allanamientos de recintos familiares o privados pues no requieren de orden judicial sino del aval expreso y libre de las personas a cuyo cargo estén los locales, lo cual no se evidencia en los procedimientos de constitución realizados por el agente fiscal, indicios de un desapego a su deber de investigar los delitos de acción penal publica regido por un criterio objetivo.
Con relación al segundo punto, se le atribuye al agente fiscal haber incautado maquinarias y otros artículos sin contar con la autorización jurisdiccional correspondiente. Tal como ya se había mencionado en el punto anterior y párrafos más arriba, de las actas de constitución no se coteja que se haya realizado un allanamiento así como tampoco se procedió a la incautación de maquinarias ni de otros artículos, sino que solo se desprende que se procedió a la verificación de los hechos denunciados, y que las maquinarias, que son elementos de trabajo de uso diario por los funcionarios de la municipalidad, fueron retirados por los mismos para el complimiento de sus labores, por lo tanto los hechos fundados por la parte acusadora no se compadecen con la realidad fáctica, en consecuencia, con respecto a este punto tampoco se observa mal desempeño funcional por parte del agente fiscal acusado.
Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad del agente fiscal, Abg. Cesar Martínez.