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Proyecto o dictamen

A.I. Claudia Mosqueira

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 301/2020: “Abg. Fabio Almada Duarte c/ Abg. Claudia Mosqueira, Jueza Penal de Garantías del Cuarto Turno de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 23 de abril de 2021. VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones presentada el 07 de octubre del 2020, por el Abg. Fabio Almada Duarte, en representación del señor Derlys Dario Borja Noguera, contra la abogada Claudia Mosqueira, Jueza Penal de Garantías del Cuarto Turno de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá; por sus respectivas actuaciones en la causa caratulada: “Derlys Darío Borja Noguera s/ Violencia Familiar en Independencia”, y, C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado a través de una acusación particular, por lo que la figura intentada no se ajusta a la disposición legal citada. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes sobre los siguientes motivos: Habría rechazado el pedido de revocación de prisión preventiva y sustitución de medidas, cuando correspondía hacer lugar al mismo. Cronología fáctica. Expediente Judicial, Causa N° 3556/2020, caratulada: “Derlys Darío Borja Noguera s/ Violencia Familiar en Independencia” se extraen los siguientes actos procesales relevantes: Acta de Declaración Indagatoria de fecha 07 de setiembre de 2020 en la cual comparece el Sr. Derlys Dario Borja Noguera ante la Agente Fiscal Perla Cáceres. (fs. 8) Acta de declaración testifical de fecha 07 de setiembre de 2020 en la cual comparece la Sra. Ilse Toledo López ante la Agente Fiscal Perla Cáceres. (fs. 9) El 07 de setiembre de 2020, la agente fiscal Perla Cáceres de Bataglia formuló imputación contra el ciudadano Derlys Darío Borja Noguera por el supuesto hecho punible de Violencia Familiar, solicitando como medida cautelar la prisión preventiva. (fs. 10-11). Providencia de fecha 07 de setiembre de 2020 por la cual la Jueza Penal de Garantías Claudia Mosqueira tiene por recibida el acta de imputación y fija fecha para la audiencia de imposición de medidas. (fs. 12). A.I. N° 425 del 07 de setiembre de 2020, por la cual la magistrada, Abg. Claudia Mosqueira, resolvió decretar la prisión preventiva del imputado Derlys Darío Borja Noguera en la Penitenciaría Regional de Villarrica. (fs. 15-17). Escrito de interposición de Apelación General contra Medida Cautelar Privativa de Libertad planteada por el Defensor Público, Abg. Walter Marcelo López em fecha 12 de septiembre de 2020. (fs. 22-24). Escrito de la Agente Fiscal, Abg. Perla Cáceres, con el objeto de contestar Recurso de Apelación General de fecha 13 de septiembre de 2020. (fs. 25). A.I. N° 198 de fecha 15 de septiembre de 2020 por el cual el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guaira resuelve confirmar el A.I. N° 425 de fecha 07 de septiembre de 2020. (fs. 27). Acta de declaración testifical de fecha 18 de setiembre de 2020 en la cual comparece la Sra. Ilse Toledo López ante la Asistente Fiscal María Balmaceda. (fs. 32). Acta de declaración testifical de fecha 18 de setiembre de 2020 en la cual comparece la Sra. María Natividad López ante la Asistente Fiscal María Balmaceda. (fs. 33). Acta de declaración testifical de fecha 11 de setiembre de 2020 en la cual comparece la Sr. Ramon Borja ante la Asistente Fiscal María Balmaceda. (fs. 34). Acta de declaración testifical de fecha 10 de setiembre de 2020 en la cual comparece la Sra. Ilse Toledo López ante la Asistente Fiscal María Balmaceda. (fs. 35). Escrito del Abg. Fabio Almada de fecha 30 de septiembre de 2020 en el cual solicita la revocatoria de auto de prisión. (fs. 36-39). Escrito de la Agente Fiscal, Abg. Perla Cáceres, con el objeto de contestar traslado de fecha 30 de septiembre de 2020. (fs. 40). A.I. N° 455 del 01 de octubre de 2020, por la cual la magistrada, Abg. Claudia Mosqueira, resolvió no hacer lugar al pedido formulado por el Abg. Fabio Almada. (fs. 41-43) Con respecto al único motivo atribuido a la Jueza Penal de Garantías, Abg. Claudia J. Mosqueira, de haber rechazado el pedido de revocación de prisión preventiva y sustitución de medidas, cuando correspondía hacer lugar al mismo, de la lectura de las documentales traídas a la vista, se puede extraer que la referida Magistrada resolvió por A.I. N° 455 de fecha 01 de octubre de 2020 (fs. 41) no hacer lugar a la revocatoria del auto de prisión, a la medida sustitutiva y al arresto domiciliario solicitada por la Defensa Técnica del imputado, motivando dicha decisión en que no fueron arrimados nuevos elementos probatorios al proceso que puedan hacer variar la situación procesal del imputado, expresando textualmente cuanto sigue: “…Esta Magistrada entiende que las declaraciones testificales mencionadas por la Defensa Técnica, tanto las nuevas declaraciones de la propia victima como la declaración testifical de los señores María Natividad López de Toledo y Ramon Borja Duarte, brindadas ante la sede del Ministerio Publico, si bien son hechos nuevos no pueden hacer variar la situación procesal inicial del procesado, situación procesal que se respalda con el informe policial de fecha 06 de setiembre de 2020…”. Así mismo, menciona que: “…Por lo mencionado precedentemente vale decir que las nuevas declaraciones de la víctima y la declaración de los señores María Natividad López de Toledo y Ramon Borja Duarte, no se pueden tener en cuenta para desvirtuar los elementos tenidos en cuenta al momento del dictamiento de la medida cautelar de prisión preventiva, hallándose aun reunidos en su conjunto los requisitos exigidos por el At. 242 del C.P.P…”. Cabe mencionar que la Agente Fiscal, Abg. Perla Cáceres, al momento de correrle traslado sobre el planteamiento realizado por la defensa solicitó no hacer lugar a la misma, manifestando que los elementos agregados no tienen la suficiente fuerza para desvirtuar el auto de prisión ya que es necesario la realización de la evaluación psicológica a la víctima. Entonces, se colige la enunciación de las circunstancias y la fundamentación de los motivos de hecho y derecho que le sirvieron de base a la Jueza Abg. Claudia J. Mosqueira, al dictar el A.I. N° 455 de fecha 01 de octubre de 2020. Sobre este punto en particular, es preciso establecer que la legislación formal prevé recursos procesales donde las partes podrán canalizar sus reclamos al curso del proceso, a través del ejercicio de los planteos pertinentes ante el órgano jurisdiccional competente, situación que no se dio en el presente caso, por lo que en este nivel no existe indicio de mal desempeño funcional. Es menester mencionar sobre este punto que por A.I. N° 525 de fecha 23 de octubre de 2020, la Magistrada Claudia Mosqueira, una vez que fueron arrimados a autos nuevos elementos, como el Informe Psicológico a la víctima, resolvió hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica del imputado Derlys Darío Borja y ordeno la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva y la libertad del mismo. En consecuencia, del análisis integral de las constancias procesales, se puede concluir, que no se observan elementos indiciarios que permitan sostener que la Jueza Penal de Garantías del Cuarto Turno de la Segunda Circunscripción Judicial Guaira - Villarrica, Abg. Claudia J. Mosqueira, haya incurrido en mal desempeño de funciones, por ende, no corresponde iniciar su enjuiciamiento de oficio.

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