Texto
Causa N° 411/19: “Abg. Jorge Garay Lenguaza c/ Abg. ROSALBA ENCISO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 10 de noviembre de 2020.
VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 01 de noviembre de 2019 por el Abg. Jorge Garay Lenguaza, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de J. Augusto Saldívar, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Rosalba Enciso, por su actuación en la causa penal N° 3090/19 caratulada: “JOSÉ GREGORIO VALENZUELA ESCURRA Y OTROS S/ LESIÓN CULPOSA Y OTROS”, y
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la presentación resulta inadmisible pues el litigante afectado está habilitado para iniciar el juicio a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, formulada de manera personal o mediante mandatario con Poder especial, por lo que la figura procesal intentada no se ajusta al marco legal de referencia.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de la Agente Fiscal Rosalba Enciso sobre los siguientes motivos:
1) Haber imputado por hechos punibles de acción penal privada.
2) Haber intimado al propietario de un vehículo involucrado en un accidente, a ponerlo a disposición del Ministerio Público para la realización de una pericia accidentológica.
3) Haber incurrido en parcialidad manifiesta, interés desmedido y tener la clara intención de beneficiar a una de las partes con perjuicio a la otra.
Cronología.
1) El 07 de septiembre de 2019, la Policía Nacional intervino y labró acta respecto a un accidente de tránsito entre dos vehículos –un ómnibus y una motocicleta-, en el cual el conductor del segundo sufrió lesiones y daños materiales.
2) El 08 de septiembre de 2019, el Agente Fiscal interino de la Unidad Penal N° 03 de la Fiscalía Zonal de J. Augusto Saldívar, Abg. Enrique Gómez Ruiz, comunicó al Juzgado Penal de Garantías interviniente, el inicio de las investigaciones.
3) Por Oficio N° 871 del 10 de septiembre de 2019, el Agente Fiscal Enrique Gómez Ruiz intimó a la empresa de transporte “Lince S.R.L.”, propietaria del ómnibus involucrado en el hecho, a que pusiera a disposición el rodado para la realización de una pericia accidentológica.
4) Escrito mediante, el representante legal de la referida empresa, el Abg. Jorge Garay Lenguaza, informó al Ministerio Público de que el ómnibus se encuentra a disposición a los efectos requeridos.
5) Oficios mediante, la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Fiscalía Zonal de J. Augusto Saldívar, Abg. Rosalba Enciso, requirió al Departamento de Laboratorio Forense, la designación de un perito para la realización de dicha diligencia investigativa; así también, solicitó al Director del Hospital del Trauma, la remisión del diagnóstico médico de la víctima del percance ocurrido.
6) Por Oficio N° 903 del 19 de septiembre de 2019, el Agente Fiscal Enrique Gómez Ruiz requirió a la Policía Nacional, la búsqueda y localización del ómnibus en cuestión.
7) El 07 de octubre de 2019, el ciudadano José Gregorio Valenzuela Escurra, chofer del ómnibus involucrado en el accidente, compareció ante el Agente Fiscal Enrique Gómez Ruiz a prestar declaración indagatoria, sin embargo, el mismo se abstuvo en ese acto.
8) El 26 de septiembre de 2019, la Agente Fiscal Rosalba Enciso remitió un informe a la Fiscalía Adjunta respectiva, respecto a los hechos expuestos por el Abg. Jorge Garay Lenguaza en el escrito de recusación promovido en su contra.
En cuanto al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Rosalba Enciso, tenemos que en la causa penal de referencia, ninguno de los representantes fiscales intervinientes formuló Acta de imputación, es decir, hasta la fecha de la última actuación que consta en las documentales traídas a la vista, el Ministerio Público se encontraba realizando las primeras investigaciones precisamente a fin de formular uno de los requerimientos previstos en el artículo 301 del Código Procesal Penal, o, en caso de concurrir los presupuestos legales exigidos en el artículo 302 del mismo cuerpo legal, proceder a la imputación formal del investigado, por lo que en este caso no se infiere indicio razonable de mal desempeño funcional..
En cuanto al segundo motivo atribuido a la Agente Fiscal Rosalba Enciso, tenemos que la intimación no fue efectuada por la denunciada en estos autos sino por el colega coadyuvante el Agente Fiscal Enrique Gómez Ruiz, sin embargo, este procedimiento se encuentra previsto en el artículo 193 del Código Procesal Penal que establece: “Entrega de cosas y documentos. Secuestros. Los objetos y documentos relacionados con el hecho punible y los sujetos a comiso, que puedan ser importantes para la investigación, serán tomados en depósito o asegurados y conservados del mejor modo posible. Aquel que tenga en su poder objetos o documentos de los señalados precedentemente, estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido, siguiendo los medios de coacción permitidos para el testigo que rehúsa declarar (…)”, por consiguiente, al cumplirse con el mandato legal de referencia y al no ser una actuación atribuible a la mencionada representante fiscal, se observa claramente la ausencia de mal desempeño funcional alguno.
En cuanto al tercer motivo atribuido a la Agente Fiscal Rosalba Enciso, cabe reiterar que ante la presunción de que el representante del Ministerio Público no haya cumplido con el principio de objetividad en el marco de la investigación a su cargo, la parte afectada cuenta con los medios procesales para canalizar este agravio, y precisamente así lo hizo el hoy denunciante inadmitido puesto que en las constancias traídas a la vista, observamos el informe remitido por la mencionada funcionaria fiscal a la Fiscalía Adjunta respecto a los hechos por los cuales el Abg. Jorge Garay Lenguaza promovió recusación en su contra, por lo que de esa manera se infiere que no se visualiza sospecha razonable alguna de mal desempeño funcional en este contexto.
En conclusión, corresponde declarar inadmisible la denuncia y no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Agente Fiscal Rosalba Enciso, por improcedente.