Texto
Causa n.º 16/2023: «Ing Químico Fernando D. Melgarejo C. c/ Abg. ITÁLICO ADRIANO RIENZI GONZÁLEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 05 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia».
Asunción, 12 de abril de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Arnaldo Cáceres González, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a Uds., en relación a la presentación realizada el 2 de febrero de 2023, por el Ing. Químico Fernando D. Melgarejo contra el Abg. Itálico Adriano Rienzi González, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 5 de la ciudad de Fernando de la Mora, respecto a su actuación en la causa n.° 01-01-02-00013-2018/225 caratulada “Edgar Ceferino Arana Franco s/ Estafa”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa.
Cronología fáctica
Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados – Causa n.° 16/2023 caratulada “Ing Químico Fernando D. Melgarejo C. c/ Abg. Itálico Adriano Rienzi González, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 05 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncias”:
Denuncia presentada en contra del agente fiscal Abg. Itálico Rienzi
Providencia del 3 de febrero de 2023, mediante el cual se emplazó al recurrente a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 de la referida ley.
Cédula de notificación del 6 de febrero de 2023 mediante la cual se notificó de la providencia de 3 de febrero al Sr. Fernando D. Melgarejo.
Informe de la secretaria jurídica del 20 de febrero de 2023.
Análisis jurídico
En ese orden de ideas, se tiene que por proveído del 3 de febrero de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente, el señor Fernando D. Melgarejo Cuevas, por el plazo de cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, según lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia.
Conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 6 de febrero de 2023, el recurrente fue efectivamente notificado de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021.
Así pues, se observa que el recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, y en base a lo expuesto en el informe de la secretaria jurídica, no ha dado cumplimiento a lo proveído y que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 3 de febrero de 2023 para el efecto, por lo que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede sostener que están dadas las condiciones para hacer efectivo el apercibimiento decretado en la referida providencia y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente señor Fernando Daniel Melgarejo Cuevas de su presentación, contra el Abg. Itálico Adriano Rienzi González, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 5 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del departamento Central y, en consecuencia, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-