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Causa n.º 38/22: «Abg. Marlene Orué c/ Abg. MYRIAM CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE SCHAUMAN, Agente Fiscal de la Unidad Electoral N.º 01, Sede N.º 01 de la Capital s/ denuncia».
Asunción, 25 de mayo de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 25 de abril de 2022 contra la Abg. Myriam González de Schauman, Agente Fiscal de la Unidad Electoral N.º 01, Sede N.º 01 de la Capital, respecto a su actuación en el marco de la causa n.º 52 año 2022 folio 185 caratulada: «Dionisio Oswaldo Amarilla Guirland c/ el presidente del partido y el directorio del PLRA s/ Nulidad de acto jurídico resolución efectuada en la sesión extraordinaria del directorio del PLRA de fecha 12 de abril de 2022», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por proveído del 4 de mayo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó a la Abg. Marlene Orué por el plazo de cinco (5) días a que aclare si la presentación efectuada se refiere a una denuncia o a una acusación particular, así como también, acredite tanto la condición invocada de apoderada del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) como su solvencia económica, requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia.
Así las cosas, y conforme se desprende de la cédula de notificación electrónica, depositada en la bandeja de entrada de notificaciones el 4 de mayo de 2022, el cómputo del plazo de los cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, se inició el siguiente día hábil.
En ese sentido, se colige del informe de la Secretaría Jurídica del 17 de mayo de 2022, que la Abg. Marlene Orué fue debida y legalmente notificada de la providencia ut supra individualizada, sin que a la fecha se haya presentado a dar cumplimiento al emplazamiento, estando así, vencido el plazo que le fuera impuesto.
En síntesis, conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistida la presentación en contra de la Abg. Myriam González de Schauman, Agente Fiscal de la Unidad Electoral N.º 01, Sede N.º 01 de la Capital.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistida a la recurrente de la presentación contra la Abg. Myriam González de Schauman, Agente Fiscal de la Unidad Electoral N.º 01, Sede N.º 01 de la Capital, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.