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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Humberto Houdin

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 213/18: “Ida Julia González c/ Abg. HUMBERTO HOUDIN, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Ciudad de Itá, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº………. Asunción, 22 de diciembre de 2020. VISTA: La denuncia formulada por la señora Ida Julia González contra el Abg. Humberto Houdín, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Ciudad de Itá, Sede Fiscal del Departamento Central, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal N°1835/2016 caratulada “Investigación Fiscal S/Supuesto Hecho Punible de Lesión de Confianza”, y; CONSIDERANDO: La admisibilidad de la denuncia. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se puede centralizar la conducta del Agente Fiscal Abg. Humberto Houdín en los siguientes términos: Habría negado copias del cuaderno de investigación fiscal. Habría ordenado una detención de manera irregular y sin haberse reunido los requisitos legales para el efecto. Cronología fáctica Del cuaderno de investigación fiscal caratulado “Ida Julia González s/ Lesión de Confianza” se extraen las siguientes actuaciones: A fs. 06 de autos, consta la comunicación al Juzgado Penal del inicio de la investigación en la Causa Penal N°1835/2016. A fs. 53 de autos, consta la Nota N° 1837 del 07 de octubre de 2016, remitida por el Abg. Humberto Houdín, Agente Fiscal de la Unidad N°01 de la ciudad de Ita, dirigida al Jefe de la Comisaria de la Ciudad de Asunción, a fin de notificar a la señora Ida Julia González para prestar Declaración Indagatoria para el 02 de diciembre de 2016. A fs. 54 de autos, consta la Nota N° 1955 del 27 de diciembre de 2016, remitida por el Abg. Humberto Houdín, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Ita, dirigida al Jefe de la Comisaria 11°a fin de notificar a la señora Ida Julia González para prestar Declaración Indagatoria para el 05 de enero de 2016. A fs. 57 de autos, consta la Nota N° 30 del 13 de enero de 2017, remitida por el Abg. Humberto Houdín, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Ita, dirigida al Jefe de la Comisaria 11° a fin de notificar a la señora Ida Julia González para prestar Declaración Indagatoria para el 24 de enero de 2017. A fs. 58 de autos consta la Nota N° 55 del 31 de enero de 2017, remitida por la Abg. Yrides Ávila, Agente Fiscal Interina de la Unidad N° 01 de la ciudad de Ita, dirigida al Jefe de la Comisaria 11° a fin de notificar a la señora Ida Julia González para prestar Declaración Indagatoria para el 07 de febrero de 2017. A fs. 60 de autos, consta el escrito de la Defensa Técnica solicitando copias de la carpeta de investigaciones fiscales. A fs. 61 de autos, consta el escrito de la Defensa Técnica solicitando la suspensión de la audiencia de la declaración de indagatoria en razón de no tener copias de la carpeta fiscal para la preparación de la defensa de mi representada. A fs. 126 de autos, consta el escrito de la Defensa Técnica solicitando la suspensión de la audiencia de declaración indagatoria prevista para el 13 de marzo de 2017 por motivos de salud. Adjunto certificado médico privado. A fs. 128 de autos, consta la Nota N° 376 del 13 de marzo de 2017, remitida por el Abg. Humberto Houdín, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Ita, dirigida al Jefe de la Comisaria de la Ciudad de Asunción, a fin de notificar a la señora Ida Julia González para prestar Declaración Indagatoria para el 21 de marzo de 2017. A fs. 130 de autos, consta la citación fiscal del 12 de marzo de 2018 formulada por el Abg. Humberto Houdín, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Ita, dirigida al Jefe de la Comisaria 11° a fin de citar a la señora Ida Julia González el 19 de marzo de 2018, para prestar declaración de indagatoria, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 82 del C.P.P. A fs. 132 de autos, consta el escrito de la defensa técnica solicitando copias de la carpeta fiscal y la suspensión de la audiencia de declaración de indagatoria. A fs. 133 de autos, consta la Resolución N° 29 del 29 de marzo de 2018, dictado por el Abg. Humberto Houdín, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Ita disponiendo ordena la detención de la señora Ida Julia González. A fs. 139 de autos, consta el escrito de la defensa técnica recusando al Abg. Humberto Houdín, Agente Fiscal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Ita. A fs. 152 de autos, consta la Citación Fiscal del 23 de abril de 2018 realizada por el Abg. Yrides Ávila, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la ciudad de Ita, dirigida a la señora Ida Julia González para presentarse a los efectos de prestar declaración de indagatoria para el 31 de mayo de 2018. A fs. 153 de autos, consta la Resolución N° 84 del 23 de abril de 2018, dictado por la Abg. Yrides Ávila, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la ciudad de Ita, ordenando el Levantamiento de la orden de detención de la señora Ida Julia González. A fs. 155 de autos, consta el Acta de Declaración de Indagatoria de la señora Ida Julia González realizada el 31 de mayo de 2018. Con referencia al primer motivo expuesto en el cuadro referencial, se le sindica al agente fiscal denunciado el haber negado las copias del cuaderno de investigación fiscal a la investigada, la abogada de la Sra. Julia González, investigada en la causa. Al respecto, en autos obra la Resolución Nº 29 que, entre otras cosas, ordenó la detención de la Sra. Julia González y, en el considerando de dicha resolución, el agente fiscal manifestó que el mismo no está ajeno a proveer copia del cuaderno de investigación fiscal toda vez que la comparezca ante la unidad fiscal, esto debido a que –conforme se expresó en la resolución mencionada- no se puede ejercer la defensa en la clandestinidad. Es importante aclarar que esta resolución fue dictada despu�©s de varias citaciones a prestar declaración indagatoria, inclusive bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía. Ahora bien, en las constancias traídas a la vista se desprende un acta de manifestación –firmado por la Agente Fiscal Interina Yrides Ávila, el asistente fiscal y la abogada de la defensa técnica- en el cual consta que, efectivamente, una vez que la denunciada compareció ante la unidad respectiva, se le proveyó la copia íntegra del cuaderno de investigación fiscal, por lo que no puede este hecho como mal desempeño funcional. En cuanto al segundo motivo atribuido al agente fiscal, el haber ordenado una detención de manera irregular y sin haberse reunido los requisitos legales para el efecto contra la señora Ida Julia González se tiene cuanto sigue: De las constancias traídas a la vista se desprende la Resolución Nº 29 del 19 de marzo de 2018 que, entre otras cosas, resolvió ordenar la detención de la denunciada, así, se observa que la misma se encuentra fundamentada en las varias citaciones previas, realizadas a la Sra. Ida Julia González para prestar declaración indagatoria a las cuales no compareció, una de ellas –como ya se mencionó en párrafos precedentes- bajo apercibimiento de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal Penal. Por lo que, trayendo a colación el artículo 240 del Código Procesal Penal se concluye que el agente fiscal actuó conforme a derecho al decretar la detención de la incoada. Al margen de lo ya expresado, se observa que, el 23 de abril del 2018, posterior a la comparecencia de la denunciada, la agente fiscal interina, resolvió levantar la orden de detención de la denunciada y días después se sustanció la audiencia de declaración indagatoria, siguiendo así el curso normal del procedimiento.

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