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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Cynthia Lovera

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 336/2020: “Carlos Cesar Ayala Marecos c/ Abg. CYNTHIA PAOLA LOVERA BRITEZ, Jueza Penal de Garantías N° 03, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia” A.I. Nº……. Asunción, 09 de febrero de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado por el señor Carlos Cesar Ayala Marecos contra CYNTHIA PAOLA LOVERA BRITEZ, Jueza Penal de Garantías N° 03, Circunscripción Judicial de la Capital; y, CONSIDERANDO: ¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: No haber hecho lugar al pedido de aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva pese a haberse compurgado la pena mínima los hechos punibles atribuidos al denunciante inadmitido. Cronología. En la causa penal caratulada “RAMON GIMENEZ VAZQUEZ Y OTROS s/ VIOLACION A LA LEY N° 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY N° 1340/88 y OTROS”, se tiene cuanto sigue: 1.- En fecha 18 de mayo de 2019, la Agente Fiscal Lorena Ledesma, presenta acta de imputación contra el señor Carlos Cesar Ayala Marecos y otros, por la supuesta comisión de los hechos punibles tipificados en los arts. 186, 296 inc. 2 y 239 del CP en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal, asi como el 27 de la Ley 1340/88 en concordancia con el art. 29 del CP. 2.- Por requerimiento N° 103 del 18 de mayo de 2019, la Agente Fiscal Lorena Ledesma solicita requerir notificación del acta de imputación y aplicación de medida de prisión preventiva. 3.- En fecha 19 de febrero de 2020, la Agente Fiscal Lorena Ledesma se presenta a formular acusación contra el señor Carlos Cesar Ayala, por los tipos penales establecidos en los arts. 186 del CP en concordancia con los arts, 26,27 y 29 del mismo cuerpo legal, art. 296 del CP inc. 2° y 239 inc. 1° num. 2 del CP, en concordancia con el art. 29 inc. 1 el mismo cuerpo legal. 4.- Audiencia de revisión de medidas de 28 de mayo de 2020, en presencia de la Jueza Cynthia Lovera, la presencia de los abogados defensores en representación del señor Carlos Cesar Ayala y la Agente Fiscal Lorena Ledesma. 5.- A.I N° 383 del 28 de mayo de 2020, agregado al expediente principal del Jurado, por el cual la Jueza Cynthia Lovera resuelve: “1NO HACER LUGAR a la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva solicitada por la defensa técnica del incoado Carlos Cesar Ayala Mareco; 2) RATIFICAR, la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta mediante el A.I N° 304 de fecha 20 de mayo de 2019, dictada por el Juez Penal de Guardia Abg. Elio Rubén Ovelar, en relación al incoado quien seguirá guardando reclusión en la Agrupación Especializada, en comunicación y a disposición del juzgado (…)” 6.- A.I N° 181 del 26 de junio de 2020, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital en Mayoría, resuelve: “1 DECLARAR ADMISIBLE el recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez; 2) REVOCAR A.I N°383 del 28 de mayo de 2020, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 03 Abg. Cynthia Lovera Britez; 3) IMPONER al encausado las siguientes medidas 1) Arresto domiciliario, con control policial aleatorio frecuente…///…2 Prohibición al procesado CARLOS CESAR AYALA MARECO de entrar en contacto y/ o comunicarse…///… caución juratoria del procesado (…)” En cuanto al primer y único punto expuesto en el cuadro referencial de no haber hecho lugar al pedido de aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva pese a haber cumplido la pena mínima de seis meses bajo la misma. Si bien de las documentales arrimadas se observa que la Jueza Cynthia Lovera, no hizo lugar a las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, se puede colegir que el actuar de la misma se encuadra dentro de lo estipulado en el art. 125 del CPP, ya que, pese a no haber hecho lugar a la petición del agraviado, dicha decisión se encuentra debidamente fundada, es así que parte de dicha resolución cuestionada, expresa lo siguiente: “ …el Ministerio Publico ha presentado acusación como requerimiento conclusivo, en relación al procesado CARLOS CESAR AYALA MARECO…///Además no podemos perder de vista que los hechos punibles acusados son sumamente graves, pudiendo darse el concurso de hechos punibles, en cuyo caso, tendríamos un nuevo marco penal, por lo que el peligro de obstrucción al proceso se encuentra plenamente vigente, debiendo sujetar al incoado para la sustanciación de la audiencia preliminar señalada en autos. En relación al peligro de fuga, esta Magistratura, considera que la carta de autorización otorgada por el señor FLORENTIN AYALA MIRANDA, a los abogados de la defensa a fin de que los mismos ofrezcan su inmueble como caución real, dicho documento no cuenta con el título de propiedad, ni las tasaciones pertinentes así como las condiciones de dominio, de dicho inmueble, siendo insuficientes para desvirtuar el mismo, pues a ese efecto solo se tiene en cuenta el arraigo, sino además la alta expectativa de pena (…)”. Ahora bien, el denunciante inadmitido hizo uso de los resortes procesales que hacen a su derecho, teniendo acogida favorable con un voto en disidencia en el tribunal de apelación, pues el mismo, por mayoría de votos resolvió conceder la medida de arresto domiciliario. En conclusión, por todo lo arriba expresado corresponde el rechazo del inicio oficioso de un juicio de responsabilidad en contra de la Jueza Penal, Cynthia Lovera.

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