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Proyecto o dictamen

A.I. - Juez Roberto David Pereira

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 142/2020: “Lidio Hernan Rojas Encina c/ Abg. ROBERTO DAVID PEREIRA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Yvy Yaú, Circunscripción Judicial de Concepción s/ Denuncia” A.I. Nº……. Asunción, 04 de mayo de 2021 VISTO: La denuncia presentada por el Abg. Lidio Hernán Roja Encina, el 05 de junio del 2010, contra el Abg. ROBERTO DAVID PEREIRA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Yvy Yaú, Circunscripción Judicial de Concepción, por sus actuaciones en el marco de la causa N° 385/2016 caratulada “Lidio Hernán Rojas Encina s/ Resistencia, Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre, Reducción y Producción de Riesgos Comunes; Alexis Ariel García Alfonso s/ Resistencia en esta ciudad”; y, CONSIDERANDO: ¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: En cuanto al Juez Penal de Garantías: Roberto David Pereira: 1-Haber dictado la Sentencia Definitiva N° 07 del 07 de mayo del 2018 sin la debida fundamentación; 2-Haber proferido amenazas inquisitivas al encausado Lidio Hernán Rojas; 3-Haber ordenado de manera irregular el comiso del arma de fuego incautado y; 4-Haber utilizado la declaración del imputado en contra del mismo, en detrimento a lo establecido en el artículo 96 del Código Procesal Penal. Cronología de los actos procesales relevantes obrantes en el expediente judicial N° 385/2016 caratulado: “Lidio Hernán Rojas Encina s/ Resistencia, Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre, Reducción y Producción de Riesgos Comunes; Alexis Ariel García Alfonso s/ Resistencia en esta ciudad”; Informe policial del 06 de octubre del 2016 sobre procedimiento de aprehensión de personas e incautación de objetos (Fs. 1). Comunicación de inicio de investigaciones presentado al Juzgado, el 17 de octubre del 2016, por el Agente Fiscal Alvaro Justo Rojas Almirón (Fs. 4). Acta de imputación N° 62, del 17 de octubre del 2016, presentado al Juzgado, el 28 de diciembre del 2018, por el Agente Fiscal Alvaro Rojas Almirón contra Lidio Hernán Rojas Encina por la supuesta comisión de los hechos punibles de Resistencia, Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre, Reducción y Producción de Riesgos Comunes; y Alexis Ariel García Alfonso por el hecho punible de Resistencia (Fs. 11 al 12). A.I. N° 624 del 17 de octubre del 2016, del Juez Penal de Garantías Roberto David Pereira por la cual tuvo por iniciado el procedimiento (Fs. 14). A.I. N° 633 del 18 de octubre del 2016, del Juez Penal de Garantías Roberto David Pereira por la cual tuvo otorgó medidas alternativas a los imputados (Fs. 20). Escrito de Nulidad de Acta de Procedimiento y Sobreseimiento Definitivo presentado por el Abg. Lidio Hernán Rojas (Fs. 32 al 41). Contestación de Traslado del Agente Fiscal Justo Rojas Almirón (Fs. 42). A.I. N° 86 del 14 de febrero del 2017, del Juez Penal de Garantías Roberto David Pereira por la cual resolvió rechazar el incidente de nulidad del Acta de Procedimiento y Sobreseimiento Definitivo interpuesto por Lidio Hernán Rojas. (Fs. 44 al 46). Requerimiento N° 96, del 17 de abril del 2017, de Acusación, presentado ante el Juzgado por el Agente Fiscal Alvaro Justo Rojas Almirón contra Lidio Hernán Rojas Encina por la supuesta comisión de los hechos punibles de Resistencia, Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre, Reducción y Producción de Riesgos Comunes; y Alexis Ariel García Alfonso por el hecho punible de Resistencia (Fs. 67 al 73). Recurso de apelación interpuesto por Lidio Hernán Rojas contra el A.I. N° 86 del 14 de febrero del 2017 (Fs. 114 al 120). Contestación de traslado por parte del Agente Fiscal interviniente, respecto al recurso interpuesto (Fs. 124 al 125). A.I. N° 42 del 15 de marzo del 2018, del Tribunal de Apelación Penal por la cual rechazo el recurso promovido por Lidio Hernán Rojas (Fs. 131). Acta del 07 de mayo del 2018, de sustanciación de Audiencia Preliminar (Fs. 141). S.D. N° 07 del 07 de mayo, del Juez Penal de Garantías Roberto Pereira Cardozo, mediante la cual resolvió, entre otras cosas, hacer lugar al procedimiento abreviado a favor de los acusados; condenar a los acusados a la pena privativa de libertad de 2 años de penitenciaría; y, suspender a prueba la ejecución de la condena por el plazo de dos años (Fs. 142 al 144). Recurso de Apelación General interpuesto por Lidio Hernán Rojas Encina contra la S.D. N° 07 del 07 de mayo del 2018 (Fs. 151 al 158). A.I. N° 146 del 19 de junio del 2019, del Tribunal de Apelación por la cual se rechazó la recusación con expresión de causa interpuesta por Lidio Hernán Rojas contra el Juez Roberto David Pereira (Fs. 160). Contestación de Traslado por parte del Agente Fiscal Alvaro Justo Rojas Almirón en referencia al recurso de apelación general interpuesto en autos (Tomo II, Fs. 230 al 232). Acuerdo y Sentencia N° 134, del 31 de diciembre del 2019, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la ciudad de Concepción, mediante la cual resolvieron, por mayoría, anular la S.D. N° 07 del 07 de mayo del 2018 y reenviar los autos a objeto de llevarse a cabo otra audiencia preliminar con otro juez (Tomo II, Fs. 239 al 243). Cuaderno de Investigación Fiscal, relacionada a la misma causa: 1.)A.I. N° 366 del 26 de agosto del 2020, del Juzgado Penal de Garantías a cargo del Jueza Ondina Cabral Cabrera por la cual resolvió, entre otras cosas, suspender condicionalmente el procedimiento a favor de Lidio Hernán Rojas, por la comisión de los hechos punibles de Exposición a Peligro del Transito Terrestre, Resistencia y Producción de Riesgos Comunes y a favor de Alexis Ariel García por la comisión del hecho punible de Resistencia, por el periodo de prueba de 1 (uno) año; hacer lugar al pedido de devolución de arma de fuego y del vehículo en carácter de depositario judicial. (Fs. 216). El 16 de octubre del 2016, personal policial de la Comisaria de Yby Yau informó al Ministerio Publico sobre el procedimiento de aprehensión de personas e incautación de arma de fuego y vehículo, realizado en dicha fecha, ocasión en que fueron aprehendidos Lidio Hernán Rojas Encina y Alexis Ariel García en supuesta flagrancia en la comisión de varios hechos punibles. Seguidamente, el Agente Fiscal interviniente procedió a la imputación primaria y luego a la acusación en contra de los sindicados Lidio Hernán Rojas y Alexis Ariel por los hechos punibles de Resistencia, Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre, Reducción y Producción de Riesgos Comunes; y, Resistencia respectivamente. Siempre bajo el control jurisdiccional del Juez Penal de Garantías Roberto David Pereira, se sustanció la audiencia preliminar siendo resuelto posteriormente, sentencia definitiva mediante, hacer lugar a la aplicación del procedimiento abreviado de los acusados (previo consentimiento) y la suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de prueba de 2 (dos) años. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación general por parte de Lidio Hernán Rojas, el cual, una vez analizado por el Tribunal de Apelación, sus miembros, en mayoría, resolvieron anular la Sentencia Definitiva del Juez Penal de Garantías Roberto Pereira y disponer en consecuencia el reenvío de la causa a otro Juez para la sustanciación de una nueva audiencia preliminar. Cabe agregar que los tres miembros estuvieron de acuerdo en la nulidad de la sentencia no así en el otorgamiento del sobreseimiento del apelante. Cumplido la resolución de alzada, se sustanció una nueva audiencia preliminar la cual derivó la resolución judicial por la cual se benefició a los acusados con la Suspensión Condicional del Procedimiento por el plazo de 1 (uno) año. Consignado los delineamientos previos, corresponde el análisis de los cuestionamientos atribuidos al Juez Penal de Garantías Roberto David Pereira, enumerados en el cuadro referencial, y al respecto tenemos que, en cuanto al primer punto: de haber emitido la Sentencia Definitiva N° 07 del 07 de mayo del 2019 sin la debida fundamentación, tal situación quedó evidenciado conforme a los fundamentos expuestos por los miembros del tribunal de apelación, en mayoría, quienes al realizar el análisis del recurso interpuesto contra la mentada sentencia, encontraron que la misma adoleció del vicio de la fundamentación aparente, lo cual motivó su anulación y el reenvío de la causa para la sustanciación de otra audiencia preliminar. Los fundamentos expuestos en alzada se resumen al decir que: “…Siendo así, la resolución dictada en las condiciones transcriptas precedentemente, se halla infundada, pues se limitó a realizar afirmaciones genéricas sin ningún análisis jurídico, no siendo argumento eximente de las prescripciones del Art. 125 del C.P.P. y 256 de la C.N., la admisión del hecho por parte del acusado, por lo que en estas condiciones la nulidad se impone a estricto derecho, en consecuencia, corresponde reenviar estos autos…” De esta manera, de las conclusiones devenidas de la actividad jurisdiccional natural de los magistrados al resolver una cuestión puesta en crisis, en este caso, la sentencia definitiva del Juez Roberto David Pereira, se advirtió en ellas – las conclusiones- que el mismo incumplió los preceptos del artículo 256 de la Constitución Nacional que dispone: “… Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre”, y del 125 del Código Procesal Penal que al respecto dice: Artículo 125. “FUNDAMENTACION. Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación”, por lo cual, se halla sustentado los méritos para la apertura de un juicio de responsabilidad funcional contra el Jueza Roberto D. Pereira por los motivos expuestos. En relación al segundo punto: de haber proferido amenazas inquisitivas al encausado, no consta en autos elementos que sustenten lo atribuido, por lo cual corresponde no hacer lugar al juicio de responsabilidad funcional por lo atribuido en este punto. Por otra parte, si bien se menciona el carácter inquisitivo de las amenazas, el afectado pudo haber recurrido a las instancias pertinentes para formular la respectiva denuncia sobre el caso. En referencia al tercer punto: de haber ordenado de manera irregular el comiso del arma de fuego. Esta disconformidad no causó agravios al proceso conforme a la nulidad de la sentencia que la ordenó, quedando de esta manera sin efecto. De igual manera, la última actuación obrante autos se denota la resolución por la cual, además de otorgar a los acusados la Suspensión Condicional del Procedimiento, se resolvió la devolución del arma de fuego en carácter de depositario judicial al Sr. Gregorio Milciades Rojas Romero, lo cual quiere decir que el objeto en cuestión aún se encontró bajo el control jurisdiccional hasta tanto definitivamente culminase el proceso. En estas condiciones, estando el proceso suspendido condicionalmente, no puede ser descartado que, de mediar las condiciones procesales necesarias, dicha arma pueda ser objeto de comiso a futuro. De esta manera, no corresponde el inicio de un juicio de responsabilidad funcional de Juez Roberto Pereira ante la falta de indicio suficiente de mal desempeño. En cuanto al cuarto y último punto: de haber utilizado la declaración del imputado en contra del mismo, en detrimento a lo establecido en el artículo 96 del Código Procesal Penal., el sindicado ya había planteado la nulidad del acta de procedimiento y el sobreseimiento definitivo por los mismos motivos expuestos en la presentación inadmitida sobre el cuestionamiento indicado, siendo rechazada por el Juez Roberto David Pereira conforme a sus fundamentos expuestos en el A.I. N° 86 del 14 de febrero del 2017. De igual manera, el afectado recurrió el citado auto interlocutorio siendo rechazado por el Tribunal de Apelación por su presentación extemporánea, perdiendo de esta manera la oportunidad procesal para que su reclamo sea atendido en la instancia pertinente. En definitivas, el Juez fundó en su momento los motivos que le llevaron a rechazar dichos cuestionamientos por lo cual no se avizora causal de mal desempeño atribuible al Magistrado en este punto analizado. En síntesis, de conformidad a todo lo arriba esgrimido, corresponde el inicio oficioso del juicio de responsabilidad funcional en contra del Juez Penal de Garantías Roberto David Pereira, en relación al primer punto atribuido.

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