Texto
Causa N° 287/2020: “Francisco Ruben Careaga c/ Abg. GLADYS ESTELA GONZALEZ FALCON, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 2 de la ciudad de Lambaré, sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”
A.I. Nº…….
Asunción, 03 de noviembre de 2020
VISTO: El escrito de denuncia presentado por Francisco Rubén Careaga, contra la Abg. Gladys Estela González Falcón, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 2 de la ciudad de Lambaré, sede Fiscal del Departamento Central; y,
CONSIDERANDO:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
En cuanto a la Agente Fiscal Gladys Estela González:
Haber intervenido procesalmente en la causa penal caratulada “Carlos Sosa Hugo Sosa Palmerola s/ Apropiación y Estafa” en carácter de abogada defensora del acusado Hugo Sosa Palmerola, en detrimento de principios constitucionales que rigen al ejercicio de la función de los agentes fiscales y sus incompatibilidades.
Cronología:
Del expediente judicial, causa N° 1403/2016, caratulada: “Carlos Hugo Sosa Palmerola s/ Apropiación y Estafa”, se extraen los siguientes actos procesales relevantes:
Escrito de denuncia presentado ante el Ministerio Púbico el 15 de octubre del 2016 por Rubén Careaga Meaurio por la comisión de los hechos punibles de Apropiación, Conducta indebida en situaciones de crisis y Estafa sindicando como supuesto autor a Carlos Hugo Sosa Palmerola.
Comunicación de inicio de investigaciones presentado al juzgado por el Agente Fiscal Miguel Vera Zarza.
Acta de imputación N° 49 de 11 de noviembre del 2006 presentado por el Agente Fiscal Miguel Vera Zarza contra Carlos Hugo Sosa Palmerola por la comisión de los hechos punibles de Apropiación y Estafa.
Requerimiento de notificación de acta de imputación e imposición de medida cautelar de prisión preventiva.
Providencia del 09 de diciembre del 2016 del Juez Penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández por la cual tuvo por admitida la Querella Adhesiva interpuesta por Francisco Rubén Careaga.
A.I. N° 17 del 04 de enero del 2017, del Juez Penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández por el cual resolvió otorgar medidas alternativas a favor del imputado Carlos Sosa Palmerola.
Escrito de acusación y solicitud de apertura a Juicio Oral y Público presentado por el representante de la querella adhesiva ante el Juzgado Penal de Garantías el 12 de mayo del 2017.
Presentación de acusación por parte del Agente Fiscal Yoan Paul López ante el Juzgado de Penal de Garantías el 13 de mayo del 2017 contra Carlos Sosa Palmerola por la comisión de los hechos punibles de Estafa y Apropiación (fs. 241 – Tomo II).
Acta notarial de acuerdo de voluntades otorgado por el señor Carlos Hugo Sosa Palmerola a favor de Francisco Rubén Careaga (fs. 280 al 284 Tomo II).
Acta del 28 de agosto del 2017, de sustanciación de audiencia preliminar con participación de la Agente Fiscal Gladys González en carácter de abogada defensora de Carlos Hugo Sosa Palmerola (fs. 285-286. Tomo II).
A.I. N° 923 del 28 de agosto del 2017, del Juez Penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández por al cual resolvió hacer lugar a la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor del imputado Carlos Sosa Palmerola (fs. 289 Tomo II).
Requerimiento N° 293 del 20 de agosto del 2018 de la Agente Fiscal Rosa Nilda Heinrtoth, presentado ante el juzgado de ejecución el 04 de septiembre del 2018, por la cual consideró pertinente la revocación de la suspensión condicional del procedimiento.
Requerimiento N° 531 del 29 de noviembre del 2018 de la Agente Fiscal Rosa Nilda Heinrtoth, presentado ante el juzgado de ejecución el 04 de septiembre del 2018, por la cual consideró pertinente la revocación de la suspensión condicional del procedimiento.
Escrito presentado por la Agente Fiscal Gladys González, en carácter de profesional matriculada en ejercicio de la defensa de Carlos Hugo Sosa Palmerola.
A.I. N° 1628 del 01 de octubre del 2019, de la Jueza Penal de Ejecución N° 1, Mercedes Carolina Aguirre Ugarte, en la cual resolvió revocar la Suspensión Condicional del Procedimiento otorgado a Carlos H. Sosa Palmerola y en consecuencia ordenar la prosecución de la causa penal remitiendo los autos al juzgado penal de garantías de origen. (fs. 570 al 576 Tomo II).
Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Guillermo Duarte, representante de la defensa de Carlos H. Sosa Palmerola.
A.I. N° 442 del 23 de diciembre del 2019 del Tribunal de Apelación 3ra. Sala, mediante el cual se confirmó el A.I. N° 1628 del 01 de octubre del 2019, de la Jueza Penal de Ejecución N° 1, Mercedes Carolina Aguirre Ugarte.
Escrito presentado el 21 de agosto del 2020 por Carlos Hugo Sosa Palmerola a través del cual solicitó al juzgado la se otorgue la intervención conjunta para el ejercicio de la defensa técnica a la Abg. Gladys González Falcón y la vinculación de la misma al sistema informático para que pueda ejercer el control del proceso (fs. 679 Tomo IV).
Orden de allanamiento dictada por el Juez Penal Cándido Insfrán Mendieta (fs. 38).
Informe del 20 de junio del 2019, de la Lic. María Azucena Avila Romero, Psicóloga Forense, responsable de la Unidad de Atencion a Victimas del Ministerio Público, Dpto. XIII. Amambay (fs. 66).
Acta de del 25 de agosto del 2020 de sustanciación de audiencia de reposición con la participación de la Agente Fiscal Gladys González en carácter de abogada defensora del señor Carlos H. Sosa Palmerola, durante la cual fue reconocida su personería por la Jueza Lici Teresita Sánchez. (fs. 681 Tomo IV).
Escrito presentado el 02 de setiembre del 2020 por la Agente Fiscal Gladys González Falcón solicitando la afectación al sistema informático en carácter de representante de la defensa técnica de Carlos H. Sosa (fs. 683 Tomo IV).
Nota del 22 de setiembre del 2020 de suspensión de audiencia preliminar y providencia del mismo día por la cual la Jueza Penal de Garantías Hilda Beatriz Vallejos señala nueva audiencia preliminar para él 22 de diciembre del 2020 (fs. 684 tomo IV).
Recurso de reposición interpuesto por el Abg. Cesar Alfonso, en representación de la querella adhesiva, contra la providencia citada en el numeral anterior (fs. 686 Tomo IV).
Acta, del 07 de octubre de sustanciación de recurso de reposición interpuesto por el Abg. Cesar Alfonso.
En el expediente interno N° 287 2020, consta la agregación del escrito de interposición de recurso de reposición con apelación en subsidio presentado ante el Juzgado por parte de la Agente Fiscal Gladys González en carácter de representante de la defensa técnica de Carlos H. Sosa, contra la providencia del 21 de agosto del 2020.
En la plataforma fáctica que antecede constan las actuaciones procesales relevantes para el presente estudio, cumplidas en la causa penal en que se encuentra acusado el señor Carlos Hugo Sosa Palmerola por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa y apropiación
Al inicio de dicho proceso, refirió el denunciante Rubén Careaga Meaurio, que fue víctima de los hechos punibles de referencia en razón a que el señor Carlos Hugo Sosa Palmerola le habría convencido de que coloque la suma de USS. 1.600.000 (Dólares americanos un millón seiscientos mil), en efectivo, a la entonces llamada Financiera ARA de Finanzas S.A., del cual el sindicado fungía como supuesto accionista y propietario, a cambio del pago de un interés mensual por dicha operación.
Transcurrido el tiempo, ya no se cumplió con el pago pactado y, conocida la crisis que sobrevino a la financiera (2015), el afectado por el impago requirió a Carlos Hugo Sosa Palmerola la devolución del dinero que se hallaba supuestamente depositado en la entidad comercial; sin embargo, fue informado por los interventores que el citado no figuraba como dueño, ni accionista y que otras personas también fueron objeto del mismo engaño, es decir, el monto señalado nunca fue depositado donde se había pactado.
Posteriormente, a raíz de la denuncia antes referida, los distintos agentes fiscales intervinientes se avocaron a realizar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho y que concluyeron con la presentación de la respectiva acusación y solicitud de elevación a juicio oral y público.
Seguidamente, durante la audiencia preliminar, el procesado fue beneficiado con la aplicación del instituto procesal de la suspensión condicional del procedimiento con la imposición de las reglas de conducta pertinentes entre las que se dispuso el pago mensual de suma de dinero en concepto de resarcimiento del daño causado, todo esto, con anuencia de la víctima, conforme al acuerdo de voluntades suscripto entre las partes ante Escribano Público y agregado al expediente judicial.
Transcurrido el tiempo, se configuró el incumplimiento de la regla impuesta del pago mensual al que se comprometió el acusado, por lo que se resolvió la revocación de la suspensión condicional del procedimiento en el juzgado de ejecución y la remisión de los autos al juzgado penal de garantías para la prosecución del proceso penal y es a partir de este acto procesal en donde se generaron los hechos que motivaron el agravio del denunciante inadmitido respecto de la participación de la Agente Fiscal Gladys Estela González, en carácter de representante de la defensa técnica de Carlos H. Sosa Palmerola, quien ya se había presentado en ocasión de la sustanciación de la audiencia preliminar ante el juzgado penal de garantías invocando para ello el artículo 91, inciso 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo 97 del Código de Organización Judicial.
Es así que, una vez remitidos los autos al juzgado penal de garantías, el acusado solicitó la intervención y reconocimiento de personería de la agente fiscal cuestionada, para que ejerza su defensa de forma conjunta con el Abg. Guillermo Duarte Cacavellos, quien intervino a lo largo del proceso. Asimismo, se solicitó la incorporación de la agente fiscal al sistema informático en tal carácter, quien, una vez reconocida su personería participó de audiencia y presentó recursos en ejercicio de la defensa del procesado.
La última actuación procesal relevante da cuenta sobre el señalamiento de la audiencia preliminar para el 22 de diciembre del 2020, tres meses luego de haberse materializado la suspensión de dicho acto por parte de la Jueza Penal Hilda Benitez Vallejos
Determinados los actos procesales relevantes, corresponde analizar el motivo expuesto en el cuadro de referencia, en que se atribuye a la Agente Fiscal Abg. Gladys González, inobservar las incompatibilidades previstas para los representantes del Ministerio Público y los principios constitucionales que deben regir sus actuaciones.
Al respecto, es dable principiar el análisis estableciendo que, en el caso de marras, específicamente en fecha 21 de agosto de 2020, efectivamente consta que se solicitó la intervención de la agente fiscal en defensa de su cónyuge, el señor Carlos Hugo Sosa Palmerola y que, ciertamente, se coligen varias actuaciones en que la misma participa por la defensa del mismo.
En efecto, lo que resta por establecer es si la intervención de la agente fiscal, en las condiciones apuntadas, quebranta o no las incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y leyes aplicables.
En ese sentido, los artículos 270 y 254 de la Constitución Nacional, respectivamente, disponen: “DE LOS AGENTES FISCALES: Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial”; “DE LAS INCOMPATIBILIDADES: Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.
Por su parte, la Ley N° 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, en el artículo 91, numeral 3, regla: “INCOMPATIBILIDADES DE LOS FISCALES Y PROHIBICIONES GENERALES. Será incompatible con los cargos de funcionarios fiscales: 3) el ejercicio de la abogacía en todas sus formas y la función notarial; excepto la defensa propia, de su cónyuge o conviviente, de sus padres, de sus hijos o de las personas que están bajo su guarda”. Norma concordante con el artículo 97, literal a) del Código de Organización Judicial, que dispone: “El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo. Esta prohibición no rige: a) cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela”
Así las cosas, del marco normativo traído a colación surge que, si bien la Constitución Nacional establece entre las incompatibilidades previstas para los agentes fiscales el ejercicio de la actividad profesional, tanto la Ley Orgánica del Ministerio Público como el Código de Organización Judicial establecen excepciones a dicha regla constitucional, entre las cuales se encuentra prevista la intervención en defensa del cónyuge o conviviente, alegada en el caso sub examine.
En ese sentido, más allá de coincidir o no con las pautas establecidas en las normas legales trascriptas, en cuanto a las implicancias éticas que ciertamente pudiera acarrear la intervención profesional de magistrados o agentes fiscales en causas propias, de cónyuges, convivientes, hijos o personas bajo tutela, lo cierto es que tales previsiones forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y no consta en autos que, a los efectos de su aplicación al caso concreto, hayan sido declaradas inconstitucionales. Más bien, del cotejo documental no surge que ninguna de las partes, durante la audiencia en que se otorgó intervención a la agente fiscal en defensa del procesado, haya cuestionado tal decisión
Por lo tanto, encontrándonos ante normas legales vigentes que autorizaban a la agente fiscal a intervenir como abogada en defensa de su cónyuge o conviviente y al no hallarse bajo la competencia del Jurado expedirse sobre la constitucionalidad o no de tales disposiciones legales -pues obrar en sentido contrario implicaría desconocer los alcances de los artículos 3°, 247 y 260 de la Constitución Nacional- no surgen indicios de mal desempeño de funciones que ameriten el inicio de un enjuiciamiento oficioso con relación a la Agente Fiscal Abg. Gladys González.