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Proyecto o dictamen

Jueces Neri Eusebio Villalba Fernández, Antonia López de Gómez, Carmelo Castiglioni.

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 509/2018: “Juan Ramon Gómez Meza c/ Abgs. Neri Eusebio Villalba Fernández, Miembro de la Tercera Sala de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital; Antonia López de Gómez, Miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital; Carmelo Castiglioni, Miembro de la Quinta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”. Asunción, 16 de noviembre de 2021 VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 296/2021 del 01 de junio de 2021, el Jurado resolvió: “(…) 1) ADMITIR la acusación particular presentada por el Abg. Juan Ramón Gómez Meza contra los Abgs. Neri Eusebio Villalba Fernández, Miembro de la Tercera Sala de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital; Antonia López de Gómez, Miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital; Carmelo Castiglioni, Miembro de la Quinta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital, de conformidad a lo establecido en los artículos 16, 17 y 19 de la Ley N° 3759/09, conforme a los argumentos señalados en el exordio de la presente resolución; 2) CORRER TRASLADO a los Abgs. Neri Eusebio Villalba Fernández, Miembro de la Tercera Sala de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital; Antonia López de Gómez, Miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital; Carmelo Castiglioni, Miembro de la Quinta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital, emplazándolos a que contesten dentro del plazo legal de conformidad a las disposiciones del art. 23 de la Ley N° 3759/09; 3) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”. Que, por cédula de notificación del 13 de agosto del 2021, fue notificado el Abg. Neri Eusebio Villalba Fernández. Que, por cédula de notificación del 13 de agosto del 2021, fue notificada la Abg. Antonia López de Gómez. Que, por cédula de notificación del 13 de agosto del 2021, fue notificado el Abg. Carmelo Castiglioni. Que, por cédula de notificación del 16 de agosto del 2021, fue notificado el acusador Juan Ramón Gómez Meza. Que, 16 de agosto de 2021, el Magistrado Carmelo Castiglioni, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido y en dicho escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó la agregación de pruebas documentales, además de esto, solicitó se libre oficio a la Corte Suprema de Justicia a los efectos de la remisión de copia autenticada del Acuerdo y Sentencia N° 815 del 10 de agosto de 2017 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, además de esto, solicitó se libre oficio a la Corte Suprema de Justicia para que por donde corresponda, informe al Jurado sobre el mecanismo de notificación de una resolución de integración dispuesta por sesión plenaria de la CSJ, y, asimismo, se cite al Acusador Juan Ramón Gómez Meza a absolver posiciones a tenor del pliego de posiciones que oportunamente se agregará. Que, 23 de agosto de 2021, el Magistrado Abg. Neri Eusebio Villalba Fernández, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido y en dicho escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó se ordene la agregación de documentos e instrumentos presentados, además de esto, solicitó sea declarada la cuestión de puro derecho y se dicte Sentencia Definitiva de conformidad a derecho. Que, 23 de agosto de 2021, la Magistrada Abg. Antonia López de Gómez, Miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido y en dicho escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó la agregación de pruebas documentales, específicamente el Auto Interlocutorio N° 76 del 09 de julio de 2021, emanada de la sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, solicitando Dictar Sentencia Definitiva conforme a derecho. Que, el 20 de setiembre de 2021, el Acusador particular se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito manifestó que los argumentos esgrimidos por los acusados en sus descargos sólo refuerzan la posición de mal desempeño en sus funciones, desconocimiento de la ley y arbitrariedad, requiriendo al pleno, la destitución de los magistrados enjuiciados. En consecuencia, en razón de la existencia de pruebas y oficios que deben ser diligenciados, específicamente las peticiones del Magistrado Abg. Carmelo Castiglioni, quien, además del diligenciamiento de oficios a la Corte Suprema de Justicia, requirió se cite al Acusador Juan Ramon Gómez Meza a absolver posiciones, corresponde la apertura de la causa a prueba, a tenor del artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso”.

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