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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Adjunto Roberto Zacarías

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 223 / 2020: ‘Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abg. Roberto Zacarías Recalde, Agente Fiscal Adjunto del Área VII – Departamento de Cordillera y Paraguarí s/ Denuncia’. A.I. Nº……. Asunción, 04 de mayo de 2021 VISTO: El escrito de denuncia formulada por el Abg. Silvio Alberto Delvalle, matrícula CSJ Nro. 10.976, contra el Abg. Roberto Zacarías Recalde, Agente Fiscal Adjunto del Área VII – Departamento de Cordillera y Paraguarí, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal N° 354/2017 caratulado: “Ministerio Publico c/ Juan Gregorio Fernández Martínez s/ Hecho Punible de Estupro”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado, la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009: en la causa mencionada, se puede centralizar la conducta del Agente Fiscal Adjunto del Área VII – Departamento de Cordillera y Paraguarí, Roberto Zacarías en los siguientes términos: No se habría excusado de entender en la presente causa, es decir, pese a tener causal de excusación con el recurrente habría resuelto confirmar la intervención de la agente fiscal recusada. Habría cometido los hechos punibles Prevaricato, Enriquecimiento Ilícito, Lavado de Activos Cobro Indebido de Honorarios, Persecución a inocentes y Usurpaciones de Funciones Públicas. Cronología. De las constancias de autos, se destacan las siguientes actuaciones: La Resolución F.A.A. VII Nro. 149/18 del 21 de junio de 2018, emanado del Abg. Roberto Zacarías Recalde, Agente Fiscal Adjunto del Área VII – Departamento de Cordillera y Paraguarí, dictado en el marco del proceso penal dentro de la causa penal N° 3.644/2018, por medio del cual resolvió el rechazo de la recusación planteada por el señor Juan Gregorio Fernández Martínez, bajo patrocinio de abogado, en contra de la Abg. Gladys Teresita Paredes. La Resolución F.A.A. VII Nro. 190/18 del 31 de julio de 2018, emanado del Abg. Roberto Zacarías Recalde, Agente Fiscal Adjunto del Área VII – Departamento de Cordillera y Paraguarí, dictado en el marco del proceso penal dentro de la causa penal N° 3.644/2018, por medio del cual resolvió disponer que el Agente Fiscal asignado a la Unidad Penal de la Fiscalía Zonal de Ybycui, Abg. Oscar Talavera, intervenga provisionalmente en la presente causa. (A fs. 140 de autos). La Resolución F.A.A. VII Nro. 66/2020 del 26 de febrero de 2020, emanado del Abg. Roberto Zacarías Recalde, Agente Fiscal Adjunto del Área VII – Departamento de Cordillera y Paraguarí, dictado en el marco del proceso penal dentro de la causa penal N° 3.644/2018, por medio del cual resolvió disponer que el Agente Fiscal asignado a la Unidad Penal Nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Ybycui, Abg. Juan Marcelo García de Zúñiga, intervenga provisionalmente en la presente causa. La Resolución F.A.A. VII Nro. 77 del 11 de marzo de 2020, emanado del Abg. Roberto Zacarías Recalde, Agente Fiscal Adjunto del Área VII – Departamento de Cordillera y Paraguarí, dictado en el marco del proceso penal llevado a cabo en la causa penal N° 3.644/2018, por medio del cual resolvió el rechazo de la recusación planteada por el señor Juan Gregorio Fernández en contra de la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes Rodríguez. El escrito de impugnación de la La Resolución F.A.A. VII Nro. 77 del 11 de marzo de 2020, presentado por el Abg. Silvio Alberto Delvalle ante la Fiscalía General Adjunta. En cuanto al primer motivo expuesto en el cuadro referencial de la presente resolución, acerca de que el Agente Fiscal no se haya excusado de entender en la presente causa, es decir, pese a tener causal de excusación con el recurrente resolvió confirmar la intervención de la agente fiscal recusada. En este sentido, el artículo 14 inciso “q” de la ley que regula el funcionamiento del Jurado estipula como mal desempeño funcional de los magistrados y agentes fiscales el hecho abstenerse de su excusación en un juicio o investigación: 1) a sabiendas de que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la ley; y, 2) si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del magistrado o agente fiscal. Al respecto de la primera condición, el denunciante inadmitido, si bien alegó que existen causales de excusación, no especificó cuál de los extremos establecidos en la norma –artículo 54 del Código Procesal Penal- se habría desconocido y, de igual manera, esa conjetura no se encuentra acompañada con indicios o material probatorio alguno que razonablemente permita inferir, prima facie, la sindicación mencionada. De igual manera, con respecto al segundo requisito, tampoco se observa grave perjuicio en la causa, teniendo en cuenta que la resolución en cuestión dictada por el agente fiscal adjunto fue impugnada ante la Fiscalía General del Estado, es decir, se dirimió en el ámbito natural de la jurisdicción ordinaria, por lo que mal podría este órgano juzgar la responsabilidad del mismo en este sentido. Con relación al segundo motivo expuesto en el cuadro de referencia de la presente resolución, acerca de que el Agente Fiscal denunciado habría cometido los siguientes hechos punibles enriquecimiento ilícito, lavado de activos y cobro indebido de honorarios. Sin embargo, el Jurado reiteradamente viene sentando un criterio en cuanto a que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 3759/2009, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y por ende, es el único competente realizar la investigación. La Fiscalía General del Estado, tras analizar la cuestión, y de considerar que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante. De todo lo merituado, se concluye que no existen indicios que permitan inferir actuación irregular por parte del Abg. Roberto Zacarías Recalde, Agente Fiscal Adjunto del Área VII – Departamento de Cordillera y Paraguarí.

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