Texto
Causa N° 232/2021: “Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abg. RAMONA MELGAREJO, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Quiindy, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.
Asunción, 23 de noviembre de 2021.
VISTA: La denuncia formulada el 22 de setiembre de 2021, por el Abg. Silvio Alberto Delvalle, contra la Abg. Ramona Melgarejo, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Quiindy, Circunscripción Judicial de Paraguarí, en el marco de la tramitación del expediente judicial N° 674/2018, caratulado: “M.P. c/ TOMAS DAVID ZARATE RUIZ S/ ABIGEATO, PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y LESION DE CONFIANZA”, y;
CONSIDERANDO:
Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”.-
En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009.-
¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia.-
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluaran las actuaciones de la magistrada Abg. Ramona Melgarejo, sobre los motivos denunciados en la presentación y que son:
Habría incurrido en mal desempeño de funciones y parcialidad manifiesta.
Habría cometido Fraude Procesal y violado el principio de bilateralidad del proceso judicial.
Habría incumplido con sus atribuciones legales y constitucionales.
No se habría excusado, a pesar de poseer causales de excusación.
Habría cancelado la personería del abogado Silvio Alberto Delvalle.
Habría cometido hechos punibles de ejercicio abusivo del derecho, prevaricato, asociación criminal y enriquecimiento ilícito.
Cronología fáctica.
A fs. 44, se observa el acta de imputación formulado por la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes contra el ciudadano Tomas David Zarate Ruiz, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Abigeato, Producción de Documentos No auténticos y Lesión de Confianza.
A fs.47, se observa que por A.I. N° 425 del 29 de noviembre de 2018, la Jueza María Ramona Melgarejo tuvo por recibido el acta de imputación contra Tomas David Zarate Ruiz, señalando audiencia para el 29 de noviembre de 2018 a los efectos de la comparecencia del imputado.
A fs. 48, se observa el escrito por el cual en fecha 29 de noviembre de 2018, el imputado designo defensor al Abg. Richard Peralta.
A fs. 58, se observa el acta de audiencia a los efectos del articulo 242 del CPP, en el cual compareció en fecha 29 de noviembre de 2018 el imputado Tomas David Zarate Ruiz.
A fs. 60, se observa que por A.I. N° 426 del 29 de noviembre de 2018 la Jueza María Ramona Melgarejo, resolvió DECRETAR la prisión preventiva contra el imputado Tomas David Zarate Ruiz.
A fs. 64, se observa el pedido de revisión de medidas cautelares a favor del imputado Tomas David Zarate Ruiz, presentado por el Abg. Richard Peralta.
A fs. 66, se observa el escrito por el cual el Abg. Richard Peralta promovió recusación contra la Jueza María Ramona Melgarejo.
A fs. 70, se observa que por proveído de fecha 06 de diciembre de 2018 la jueza recusada remitió el juicio al siguiente juzgado que le siguió, ínterin se sustancia la recusación planteada en su contra.
A fs.71, se observa que por escrito el Abg., Richard Peralta solicito el aplazamiento de la revisión de medidas solicitada a favor del imputado.
A fs. 90, se observa el acta de audiencia de revisión de medidas cautelares de fecha 11, de diciembre de 2018.
A fs.91, se observa que por A.I. N° 718 del 11 de diciembre de 2018, la Jueza MARIA GLORIA AZUCENA GARAY resolvió RECHAZAR la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a Tomas David Zarate Ruiz.
A fs. 93, se observa el pedido de prorroga ordinaria solicitada por el Agente Fiscal Darío Baudelio Villagra.
A fs. 95, se observa la cedula de notificación al abogado Richard Peralta, defensa del imputado Tomas David Zarate Ruiz, de la audiencia señalada por la Jueza María Ramona Melgarejo, para el día 15 de abril de 2019, a los efectos de tramitarse la prórroga ordinaria solicitada por el Agente Fiscal.
A fs. 100, se observa la cedula de notificación al Abg. Richard Peralta, defensa del imputado, de la prorroga otorgada por la Jueza Melgarejo en relación al pedido del Agente Fiscal.
A fs. 109, se observa el escrito por el cual la Agente Fiscal Patricia Filippi requirió la aplicación del sobreseimiento provisional a favor del imputado Tomas David Zarate Ruiz, en fecha 28 de mayo de 2019.
A fs. 122, se observa que por proveído de fecha 16 de setiembre de 2019 la Jueza María Ramona Melgarejo suspendió la audiencia preliminar fijada para el día 15 de octubre de 2019, debido al pedido del Abg. Richard Peralta, defensa del imputado, en el cual refirió que la recusación planteada contra las actuaciones de la Agente Fiscal aún se encontraba pendiente.
A fs. 123, se observa la cedula de notificación de fecha 18 de setiembre de 2019, por el cual se notifico a la defensa del imputado de la suspensión de la audiencia preliminar.
A fs. 167, se observa el escrito de recusación planteado por el Abg. Richard Peralta contra la Jueza María Ramona Melgarejo, en fecha 01 de octubre de 2020.
A fs. 169, se observa que en fecha 01 de octubre de 2020, la Jueza Melgarejo, en atención a la recusación promovida por la defensa del imputado, remitió el expediente al juzgado que le sigue en orden, ínterin se resuelva el incidente de recusación.
A fs. 204, se observa que la victima Manuel Evelio Samudio Cáceres designó como abogado defensor a Silvio Alberto Delvalle.
A fs. 205, se observa que el Abg. Silvio Alberto Delvalle formulo recusación contra el Juez Guillermo Ortega.
A fs. 209, se observa que por A.I. N° 26 del 01 de febrero de 2021 el Juez Guillermo Ortega resolvió cancelar la personería del Abg. Silvio Alberto Delvalle, a raíz de que el Magistrado posee causales de excusación con el profesional del derecho.
Del extracto fáctico que antecede, en cuanto a los tres primeros agravios sindicados a la Jueza María Ramona Melgarejo, del análisis del escrito de denuncia presentado ante el Jurado, se colige que el denunciante inadmitido realiza manifestaciones genéricas sin determinar en qué momento, circunstancia o etapa procesal la magistrada habría incurrido en mal desempeño de sus funciones; sin embargo, al analizar las constancias traídas a la vista, y en atención a la secuencia fáctica, se observa que la Jueza había tenido por presentada la imputación formulada por la Agente Fiscal interviniente contra Tomas David Zarate Ruiz, así también ha ordenado las notificaciones a las partes de las suspensiones de las audiencias establecidas en prosecución al trámite establecido por el ritual penal en la causa de referencia, por lo que los agravios deducidos por el denunciante inadmitidos carecen de todo sustento fáctico.
Por otra parte, con respecto al cuarto agravio, se observa en autos, que el Abogado Richard Peralta, defensa técnica designada por el imputado Tomas David Zarate Ruiz, había promovido en dos ocasiones incidente de recusación con causa contra la Jueza, siendo aquella, tramitada por la Magistrada conforme a derecho, por cuanto no se observan indicios de mal desempeño funcional en este punto.
En relación al quinto agravio, en que se atribuye a la magistrada haber cancelado la personería del abogado Silvio Alberto Delvalle, al respecto, se destaca que, el Juez, Abg. Guillermo Ortega, fue quien canceló la personería del Abg. Silvio Alberto Delvalle, fundamentando su decisorio en el art. 112, última parte, del CPP, a raíz de que el mismo habría intervenido de mala fe y de forma maliciosa con la sola intención de apartar al magistrado, sabiendo que este último contaba con causales de excusación en relación al profesional abogado Silvio Alberto Delvalle; por lo que no se visualiza que la actuación sea atribuible a la Jueza ni que se haya incurrido en mal desempeño de funciones con relación a este punto.
Cos respecto al sexto y último agravio, en el sentido de que la Jueza Melgarejo habría cometido los hechos punibles de ejercicio abusivo del derecho, prevaricato, asociación criminal y enriquecimiento ilícito, el Jurado reiteradamente viene sentando un criterio central en cuanto a que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los Arts. 16 y 18 de la Ley Nº 3759/09, de cuya lectura se tiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, el único competente para investigar tales denuncias. De esta manera, si la Fiscalía General del Estado, tras analizar la denuncia presentada, considera que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante.
Por último, cabe señalar que, el Abg. Silvio Alberto Delvalle, denunciante inadmitido en la presente causa, en la sesión de fecha 16 de setiembre y 15 de octubre de 2021, ha sido sancionado por el Pleno del Jurado y remitido sus antecedentes a la Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los efectos que se le imponga la sanción que corresponda, si así concierne..