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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Ana María Esquivel

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 314/2020: “Abg. Miguel Vargas Coluchi c/ Abg. ANA MARÍA ESQUIVEL ROJAS, Jueza Penal de Garantías del Tercer Turno de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia” A.I. Nº……. Asunción, 25 de mayo de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 21 de octubre de 2020 por el Abg. Miguel Vargas Coluchi contra la Abg. Ana María Esquivel Rojas, Jueza Penal Garantías de Tercer Turno de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “CLAUDIO CÉSAR GARCÍA S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar el hecho atribuido a la Abg. Ana María Esquivel Rojas, Jueza Penal de Garantías del Tercer Turno de la ciudad de Lambaré, Circunscripción judicial de Central, en los siguientes términos: No haber ejercido el control jurisdiccional y haber violentado el derecho al ejercicio de la defensa técnica del imputado. Cronología Fáctica En el expediente judicial caratulado: “CLAUDIO CESAR GARCÍA S/ VIOLENCIA FAMILIAR”: Formulario de ingreso de la causa del 08 de agosto de 2018. (fs. 01) Denuncia formulada por Francisco Jesús Acosta Pavón contra Claudio Cesar García en sede policial el 08 de agosto de 2018. (fs. 02) Acta de declaración testifical de Francisco Jesús Acosta Pavón en sede fiscal del 09 de agosto de 2018. (fs. 03) Acta de imputación Nº 71 del 18 de diciembre de 2018, formulado por la agente fiscal interina Abg. Laura Avalos Amarilla. (fs. 06) Por providencia del 21 de agosto de 2018, la magistrada Abg. Ana María Esquivel fijó fecha para la sustanciación de la audiencia de imposición de medidas. (fs. 10) Acta de la audiencia de imposición de medidas del 20 de febrero de 2019. (fs. 13) Acuerdo extrajudicial entre las partes del 22 de febrero de 2019. (fs. 19) Requerimiento Nº 41 del 21 de febrero de 2019, por el cual la agente fiscal Abg. María José Pérez solicito el sobreseimiento provisional del procesado. (fs. 23) Acta de la audiencia de imposición de medidas del 25 de marzo de 2019. (fs. 27) Por A.I. Nº 229 del 25 de marzo de 2019, la magistrada Abg. Ana María Esquivel resolvió, entre otras cuestiones, disponer la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado. (fs. 29) Por A.I. Nº 787 del 02 de julio de 2019, la magistrada Abg. Ana María Esquivel resolvió, entre otras cuestiones, sobreseer provisionalmente a Claudio Cesar García. (fs. 41) Por requerimiento fiscal Nº 195 del 02 de julio de 2020, la agente fiscal Abg. Gynthia Torres solicitó la reapertura de la investigación. (fs. 48) El 02 de julio de 2020, la agente fiscal Abg. Cynthia Torres acusó al imputado Claudio Cesar Garcete. (fs. 49) Por A.I. Nº 1371 del 03 de julio de 2020, la magistrada Abg. Ana María Esquivel resolvió, entre otras cuestiones, disponer la reapertura de la causa y tener por presentada la acusación. (fs. 52) A fs. 57 consta el acta de la audiencia preliminar del 07 de octubre de 2020. (fs. 57) Por A.I. Nº 793 del 20 de octubre de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Central, resolvió, entre otras cuestiones, no hacer lugar a la recusación planteada por el Abg. Miguel Vargas Coluchi. (fs. 59) En cuanto al único motivo atribuido en el cuadro referencial a la Jueza Ana María Esquivel, de no haber ejercido el control jurisdiccional y haber violentado el derecho al ejercicio de la defensa técnica del imputado, se tiene que el denunciante inadmitido sindica mal desempeño funcional de la Magistrada por su actuación al momento de la celebración de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia. En tal sentido, de la lectura del acta labrada en dicho acto procesal, se colige que siendo las 11:00 horas, luego de iniciada la audiencia preliminar, el Abg. Miguel Vargas Coluchi asumió la defensa técnica del acusado y solicitó la suspensión de la misma a fin de obtener copias e interiorizarse del caso, petición que fue otorgada por la Jueza Ana María Esquivel quien fijó ese mismo día, pero para las 15:00 horas, a fin de continuar con el procedimiento. En puridad, el agravio del denunciante inadmitido se circunscribe al tiempo otorgado por la Magistrada a los efectos requeridos, sin embargo, se puede notar que si bien el afectado afirmó en su presentación ante el Jurado que repuso tal decisión, en el mentado acta no se verifica que haya interpuesto recurso o deducido incidente alguno contra tal resolución, lo que consecuentemente equivale a sostener que el mismo consintió la postura jurisdiccional que hoy señala como mal desempeño funcional. En ese orden de ideas, también se observa que en ese mismo acto, el denunciante inadmitido procedió a recusar a la Jueza Ana María Esquivel bajo la causal prevista en el artículo 50 inciso 10° del Código Procesal Penal, planteo que fue debidamente tramitado pero que finalmente fue rechazado por el Tribunal de Apelación interviniente. De esa manera, surge claramente que la referida Magistrada, al admitir la solicitud de la defensa técnica del acusado, obró conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, por lo que tal actuación –además de no haber sido cuestionada en sede jurisdiccional por el requirente a través de las vías procesales pertinentes- mal podría ser considerada como sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad de la Jueza Ana María Esquivel, por improcedente.

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