Texto
Causa n.° 12/2022: “Abgs. Silvio Alegre, Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”.
Asunción, 23 de noviembre de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.º 377/2022 del 09 de agosto de 2022, contra los Abgs. Silvio Alegre, Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento de Central, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución de declaración de puro derecho o de la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa con relación a la agente fiscal enjuiciada, Abg. Mirtha Ortiz.
ANÁLISIS JURÍDICO
Así las cosas, se tiene que por A. I. n.° 377/2022 del 09 de agosto de 2022, el Jurado resolvió: “… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento a los Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 03, 05, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abgs. SILVIO ALEGRE, RODOLFO CENTURION, FÁTIMA VILLASBOA Y MIRTHA ORTIZ, en el uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley N° 6418/2021, por la causal de “mal desempeño de funciones”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) DESIGNAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en los enjuiciamientos de los Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abgs. FATIMA VILLASBOA Y MIRTHA ORTIZ, de conformidad al resuelto del sorteo de rigor previsto en el artículo 18 de la Ley N° 6814/2021. 5) CORRER traslado a los Agentes Fiscales acusadores, Abgs. CARMELA RAMIREZ Y ALEJANDRA BENITEZ respectivamente, a fin de que formulen la acusación en el plazo de 5 (cinco) días, de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 ultimo párrafo de la Ley N° 6814/21…”.
El 16 de octubre de 2022, la Fiscal Acusadora Abg. Alejandra Benítez se presentó a formular acusación, de conformidad a los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 6814/21. Por cédula de notificación del 21 de octubre de 2022, la Agente Fiscal Abg. Mirtha Ortiz ha sido efectivamente notificada del auto interlocutorio supramencionado, a los efectos de que conteste el traslado que le fuera corrido.
El 03 de noviembre de 2022, la enjuiciada se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, oportunidad en la que, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, solicitó tener por ofrecidas las siguientes pruebas documentales:
“1) Auto Interlocutorio N° 377/2022.
2) Escrito de acusación de la Fiscal Acusadora Abg. Alejandra Benítez.
3) Copias simples de las causas:
3.1.Causa N° 7998/2014 caratulada “Luis Asunción Bello s/ Estafa”.
3.2. Causa N° 4712/2014 caratulada “Elena Beatriz Arce de Legal s/ Estafa”.
3.3. Causa N° 4710/2014 caratulada “Elena Beatriz Arce de Legal s/ Estafa”.
3.4. Causa N° 5074/2014 caratulada “Corina Margarita González Adorno s/ Estafa”.
3.5. Causa N° 5119/2019 caratulada “Evelio Ramón Paiva Rodríguez s/ Estafa.
3.6. Causa N° 6023/2019 caratulada “Jorge Daniel López Ferreira y Carlos Ariel Cáceres s/ Estafa”.
3.7. Causa n° 5120/209 CARATULADA “Pedro Rubén Benegas y José Fabián Bogado s/ Estafa”.
3.8. Causa N° 5193/2017 caratulada “Víctor Giménez Rodríguez s/ Estafa”.
3.9. Causa N° 5182/2017 “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa”.
3.10. Causa N° 971/2016 “Eladio Miguel Britos Villalba s/ Estafa”.
3.11. Causa N° 7158/2015 caratulada “Carlos Alberto Kiese s/ Estafa”.
3.12. Causa N° 2725/2015 caratulada "Juan Antonio Giovanni Vega s/ Estafa".
3.13. Causa N° 9566/2014 caratulada "Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa".
3.14. Causa N° 1275/2015 caratulada "Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa".
3.15. Causa N° 3829/2014 caratulada "Antonella Paciello Lacasa s/ Estafa".
3.16. Causa N° 4713/2014 caratulada "Santiago Antonio Segovia Cáceres s/ Estafa".
3.17. Causa N° 7398/2014 caratulada "Osvaldo Eduardo Lugo s/ Estafa".
3.18. Causa N° 5076/2014 caratulada "Carlos Jorge Segovia Cáceres s/ Estafa".
3.19. Causa N° 4830/2017 caratulada "Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa".
4) Informe N° 241 de fecha 29 de marzo de 2022 dirigida al Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y el informe ampliatorio de fecha 25 de julio de 2022”.
Por otra parte, solicitó se libre oficio al medio digital El Observador (www.elobservador.com.py) para que informe sobre la publicación de fecha 01 de noviembre de 2022, titulado: Fiscales que se prestaron a “aprietes” de RGD no pueden ser enjuiciados por esos hechos porque prescribieron https://www.observador.com.py/fiscales-que-se-prestaron-a-aprietes-de-rgd-no-pueden-ser-enjuiciados-por-esos-hechos-porque-prescribieron/». Asimismo, solicitó se dicte resolución absolutoria.
Por providencia del 11 de noviembre de 2022, se tuvo por reconocida la personería de la agente fiscal enjuiciada, Abg. Mirtha Ortiz, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A. I. n.° 377/2022 del 09 de agosto de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente, así mismo, de las documentales acompañadas y los escritos de descargo presentados por la parte enjuiciada, se corrió traslado a la fiscal acusadora por el plazo de 3 días de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Procesal Civil y el artículo 24 inciso d) de la Ley n° 6814/21.
Acto seguido, por cédula de notificación del 14 de noviembre la fiscal acusadora Abg. Alejandra Benitez fue notificada de la providencia del 11 de noviembre de 2022.
Por escrito del 18 de noviembre de 2022, la fiscal acusadora contestó el traslado que le fuera corrido por providencia del 11 de noviembre de 2022, solicitando sea declarada la cuestión de puro derecho ya que las pruebas presentadas por la acusada ya forman parte del expediente principal.
En cuanto al pedido de informe vía oficio solicitado por la enjuiciada, la misma no ha expresado de qué índole es el informe que solicita, limitándose a requerir lisa y llanamente, de forma general, un informe sobre la publicación mencionada al medio que la ha publicado, por lo que resulta notoriamente impertinente teniendo en cuenta que la publicación referida es de público acceso mediante en link proporcionado en el escrito de contestación de la enjuiciada y la que será objeto de estudio de este ilustre jurado, en el momento procesal oportuno, pues la publicación ya forma parte del caudal probatorio de la causa.
De esta manera, al no existir pruebas que diligenciar en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente que se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la cuestión, debido a que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.