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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueces Jorge Gerardo Franco Fatecha y Zulmy Varela Cardozo

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 257/2020: “Abg. Oscar Luís Tuma c/ Abgs. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú y ZULMY VARELA CARDOZO, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 04 de mayo de 2021. VISTO: el escrito de denuncia formulado el 01 de septiembre de 2020, por el Abg. Oscar Luis Tuma, contra los Abgs. Jorge Gerardo Franco Fatecha, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú y Zulmy Varela Cardozo, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, por sus actuaciones en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “Marcos Gauto Núñez y Otros c/ La Serena S.A. y/o Jorge Malagarriga y Otros s/ Cobro de Guaraníes en Div. Conceptos Laborales”, y; CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: En el expediente judicial caratulado: “Marcos Gauto Núñez y Otros c/ La Serena S.A. y/o Jorge Malagarriga y Otros s/ Cobro de Guaraníes en Div. Conceptos Laborales”, se atribuye a los Abgs. Jorge Gerardo Franco Fatecha, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú y Zulmy Varela Cardozo, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, cuanto sigue: No haber resuelto nada respecto a los pedidos de remisión de los autos a la Fiscalía Penal, luego de habérseles informado sobre la existencia de un hecho punible de producción de documentos públicos de contenido falso. Cronología fáctica. En el expediente judicial caratulado “Yehia Ahmad Jomaa c/ Porfirio Testta Morel s/ Cobro de Guaraníes”, se tiene que: A fs. 09/11, obra el escrito de promoción de demanda por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, presentado por el abogado Víctor Hugo Castelnovo, en nombre y representación de los Sres. Marcos Gauto Núñez, Jorge Gauto Núñez, José Sandoval y Aníbal Zarate, contra la Empresa La Serena S.A. y/o contra los Sres. Jorge Malagarriga y Laura Bogarin Cibils, de fecha 15 de abril de 2005. A fs. 24/25, obra el escrito de demanda por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, presentado por el abogado Víctor Hugo Castelnovo, en nombre y representación de los Sres. Atiliano Quiñonez González e Ignacio Romero Salinas, contra la Empresa La Serena S.A. y/o contra los Sres. Jorge Malagarriga y Laura Bogarin Cibils, de fecha 21 de abril de 2005. A fs. 27, obra el A.I. Nº 192 del 03 de mayo de 2005, por el cual resolvió la acumulación de expedientes, dictado por el Juez Luís F. Rivarola A. A fs. 28, obra la providencia del 03 de mayo de 2005, dictada por el Juez Luís F. Rivarola A., por la cual, entre otros puntos, tuvo por iniciada la demanda de cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, corrió traslado de la misma a la parte demanda, dio intervención al Agente Fiscal. A fs. 44, obra la providencia del16 de junio de 2005, dictada por el Juez Luís F. Rivarola A., por la cual dispuso la apertura de la causa a prueba. A fs. 72, obra la providencia del 18 de julio de 2005, dictada por el Juez Luís F. Rivarola, por la cual declaró clausurado el periodo ordinario de pruebas, previo informe de la actuaria judicial obrante en la misma foja. A fs. 77, obra el escrito presentado por la Agente Fiscal en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar de la Niñez y la Adolescencia de Coronel Oviedo, Abg. Margarita Rodas Romero, por el cual se pronunció sobre el fondo de la cuestión. A fs. 94/97, obra la Sentencia Definitiva Nº 298 del 29 de noviembre de 2005, dictada por el Juez Luís F. Rivarola A., por la cual resolvió, entre otros puntos, hacer lugar con costas a la demanda laboral. A fs. 103, obra el escrito de promoción de ejecución presentado por el abogado representante convencional de la parte actora, de fecha 02 de febrero de 2006. A fs. 104, obra la providencia del 04 de febrero de 2006, dictada por el Juez Luís F. Rivarola A., por la cual, entre otros puntos tuvo por iniciada la acción de ejecución de sentencia. A fs. 128, obra la Sentencia Definitiva Nº 102 del 09 de mayo de 2006, dictada por el Juez Penal de la Adolescencia, Abg. David Antonio Escobar Ojeda, por la cual resolvió llevar adelante la ejecución con costas. A fs. 222, obra la providencia del 22 de septiembre de 2006, dictada por la Jueza Manuel Geraldo Saifildin Stanley, por la cual ordenó pública subasta. A fs. 223, obra el escrito presentado por el Abg. Milcar M. Amarilla Jara, en nombre y representación de los Sres. Laura Bogarin Cibils y Jorge Carlos Malagarriga Prenafeta, por el cual solicitó intervención e interpuso recurso de apelación contra la providencia del 22 de septiembre de 2006. A fs. 224, obra la providencia del 28 de septiembre de 2006, dictada por el Juez Manuel Gerardo Saifildin Stanley, por la cual reconoció personería y concedió recurso de apelación en contra de la providencia del 22 de septiembre de 2006, en relación y con efecto suspensivo. A fs. 235, obra el A.I. Nº 265 del 07 de noviembre de 2006, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, por el cual declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el representante convencional de la parte demandada. A fs. 271, obra el escrito presentado por el abogado Ramón Domingo Zaracho rojas, en nombre y representación del Banco Nacional de Fomento, por el cual solicitó intervención y copia simple de expedientes, de fecha 26 de junio de 2007. A fs. 287, obra el A.I. Nº 514 del 06 de agosto de 2007, dictado por el Juez Manuel Geraldo Saifildin Stanley, por el cual aprobó el remate. A fs. 444/447, obra el poder general otorgado por los señores Jorge Carlos Malagarriga Prenafeta y Laura Elena Bogarin Cibils a favor del Abg. Néstor Manuel Sánchez Villalba. A fs. 448/449, obra el escrito presentado por el abogado Néstor Sánchez Villagra, por el cual solicitó intervención, informes y extracción de fondos, de fecha 05 de diciembre de 2017. A fs. 451, obra la providencia del 15 de diciembre de 2017, suscripta por el Actuario Judicial, Abg. Carlos Alberto Rojas, por la cual remitió los autos a contaduría de tribunales. A fs. 452, obra la providencia del 22 de marzo de 2018, dictada por el Juez Jorge G. Franco Fatecha, por la cual reconoció la personería del recurrente en el carácter invocado, además corrió traslado del pedido de extracción de dinero solicitado al Banco Nacional de Fomento. A fs. 476/478, obra el escrito presentado por el abogado Oscar Luis Tuma, representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual tomó intervención, denunció producción de documento público de contenido falso, de fecha 08 de mayo de 2018. A fs. 479, obra la providencia del 22 de mayo de 2018, dictada por el Juez Gerardo Franco Fatecha, por el cual reconoció personería, tuvo por formulada la oposición a la extracción de fondos y corrió traslado a la adversa, además, tuvo por formulada la denuncia en relación al fallecimiento del Sr. Jorge Carlos Malagarriga Prenafeta. A fs. 480, obra el escrito presentado por el abogado representante del Banco Nacional de Fomento, por el cual pidió aclaratoria de la providencia del 22 de mayo de 2018, además solicitó se oficie al parque serenidad a los efectos de solicitar informe si el señor Jorge Carlos Malagarriga falleció el 7 de diciembre de 2014. A fs. 482, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual pidió resolución, desestimando el pedido de extracción, y solicitó se libre oficio al Parque Serenidad. A fs. 483, obra el A.I. Nº 623 del 14 de julio de 2018, dictada por el Juez Jorge Gerardo Franco Fatecha, por el cual resolvió librar oficio al registro de estado civil de las personas a fin de que informe si se halla inscripto o no en dicha dependencia la definición del señor Jorge Carlos Malagarriga. A fs. 484, obra el oficio Nº 1151 del 31 de julio de 2018, librado por el Juez Jorge Gerardo Franco Fatecha, por el cual solicitó informe si se halla inscrito o no en dicha dependencia la Defunción del señor Jorge Carlos Malagarriga Prenafeta. A fs. 490, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual devolvió el oficio diligenciado, y solicitó tener por confirmado lo denunciado de que el poderdante del abogado que solicitó el retiro del dinero del Banco Nacional de Fomento. A fs. 495, obra la providencia del 05 de diciembre de 2018, dictada por la Jueza Mariza Centurión Ledezma, por la cual dispuso que, atento a lo dispuesto por acordada Nº 1069/16 de la C.S.J., remitió los autos al Juzgado del Primer Turno en lo Laboral de la ciudad de Coronel Oviedo, a cargo de la Abg. Zulmy Varela Cardozo. A fs. 497, obra la providencia del 19 de febrero de 2019, dictada por la Jueza Zulmy Beatriz Varela Cardozo, por la cual dispuso el hágase saber. A fs. 498, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual solicitó devolución del expediente, además señaló que en autos se presentó un poder otorgado por una persona fallecida. A fs. 509/510, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual solicitó, entre otros puntos, se remitan las compulsas al fiscal de turno a fin de individualizar al autor y/ participes del hecho punible de producción de documentos públicos de contenido falso. A fs. 514, obra el escrito presentado por el representante convencional del Banco Nacional de Fomento, por el cual solicitó indisponibilidad de fondos depositados, además solicitó que se quiten compulsas de los autos y se remitan al fiscal de turno a fin de que se investigue. A fs. 517, obra la providencia del 28 de julio de 2020, dictada por la Jueza Zulmy Varela Cardozo, por la cual dispuso “…Atenta al escrito que antecede y a las constancias de autos, amplíese el proveído de fecha 22 de julio del 2020, obrante a fs. 515 de autos; en el sentido de ordenar, se saquen compulsas de estos autos a fin de remitir al Fiscal Penal de turno para lo que hubiere lugar, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio (…)”. En cuanto al primer motivo del cuadro referencial, se atribuye a los Jueces Jorge Gerardo Franco Fatecha y Zulmy Varela Cardozo, no haber resuelto nada respecto a los pedidos de remisión de los autos a la Fiscalía Penal, luego de habérseles informado sobre la existencia de un hecho punible de producción de documentos públicos de contenido falso. Ahora bien, y con respecto al Juez Jorge Gerardo Franco Fatecha, se verifica que a fs. 448, el Abg. Néstor Sánchez Villagra, se presentó a autos a tomar intervención, en nombre y representación de la firma La Serena S.A. Posteriormente, a fs. 476, se presentó el denunciante inadmitido, en nombre y representación del Banco Nacional de Fomento a tomar intervención, y entre otros puntos informó sobre la sobre la existencia de un supuesto hecho punible de producción de documentos no auténticos, relacionado al poder presentado por el abogado Néstor Sánchez Villagra obrante a fs. 444/447, señalando de que el señor Jorge Malagarriga (poderdante), habría fallecido 3 años antes (2014) del otorgamiento del poder (año 2017), solicitando en el mismo escrito, la remisión de las compulsas al Agente Fiscal de Turno. Luego, en las siguientes presentaciones, el denunciante inadmitido solicitó mediante escritos obrantes a fs. 480 y 482, se libre oficio al Parque Serenidad a fin de solicitar copia autenticada del certificado de acta de defunción del señor Jorge Carlos Malagarriga. En consecuencia, por A.I. Nº 623 del 14 de julio de 2018, el Juez denunciado Jorge Fatecha, resolvió en el punto 2 librar oficio al Registro de Estado Civil de las Personas a fin de que informe si se halla inscripto o no en dicha dependencia la defunción del Sr. Jorge Malagarriga. Al respecto, se observa en autos que, a fs. 490 el denunciante inadmitido agregó oficio diligenciado y acompañó el acta de defunción del señor Jorge Malagarriga, empero no consta la fecha del cargo de la recepción del escrito mencionado. Además, se observa en el expediente que, la siguiente resolución, luego de la presentación del acta de defunción, es la providencia del 05 de diciembre de 2018, por la cual se remitió los autos al juzgado a cargo de la Jueza Zulmy Varela Cardozo, fue suscripta por la magistrada Mariza Centurión Ledezma. De esto se desprende que, entre el tiempo de la recepción del acta de defunción agregado a autos -a fs. 490-, por el denunciante inadmitido, y la posterior firma de la providencia del 05 de diciembre de 2018, no se puede determinar con exactitud si el magistrado seguía o no interviniendo en el expediente, pero si se observa, como lo habíamos mencionado, que el magistrado resolvió librar oficio al Registro Civil de las Personas a fin de solicitar informe, conforme lo había solicitado el denunciante inadmitido. Por otra parte, en cuanto a la Jueza Zulmy Varela Cardozo, se debe mencionar que la misma intervino en el proceso luego de la remisión del expediente judicial a su juzgado por providencia del 05 de diciembre de 2018, en cumplimiento a la acordada Nº 1069/16 dictada por la Corte Suprema de Justicia. Si bien, se observa que el denunciante inadmitido, en 3 oportunidades solicitó a la magistrada en cuestión que se compulsen los autos a fin de su remisión al Agente Fiscal de turno. Al respecto, el denunciante inadmitido señaló que la Jueza Zulmy Varela Cardozo no se habría pronunciado sobre dicha solicitud, sin embargo, a fs. 517 del expediente judicial se observa que, por providencia del 29 de julio de 2018, la Jueza denunciada dispuso que se saquen compulsas de los autos a fin de su remisión a la Fiscalía Penal de Turno. En otras palabras, la Jueza denunciada si resolvió con respecto al pedido y motivo de agravio en esta instancia. Las argumentaciones extractadas precedentemente determinan que, finalmente los magistrados si resolvieron sobre los pedidos realizados, específicamente, en relación a la solicitud de oficio y la remisión del expediente a la Fiscalía, de lo que se puede inferir razonablemente que no se observan indicios de mal desempeño en lo atinente a este punto. En consecuencia, del análisis integral de las constancias procesales, se puede concluir, que no se observan suficientes elementos indiciarios que permitan sostener que los Abgs. Jorge Gerardo Franco Fatecha, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú y Zulmy Varela Cardozo, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, hayan incurrido en mal desempeño de funciones, por ende, no corresponde iniciar el enjuiciamiento oficioso de los mismos.

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