Texto
7238-534035
Causa Nº 317/2020: “Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°…….
Asunción, 19 de octubre de 2021.
VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el magistrado enjuiciado, Abg. Sandro Ismael Vera Ortiz, y;
C O N S I D E R A N D O:
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a través del A.I. N° 216/2021 del 27 de abril de 2021, resolvió, entre otras cosas, “1)… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/09, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución; y, 3) CORRER TRASLADO al magistrado enjuiciado, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándole para que conteste dentro del plazo legal, y en la oportunidad ofrezca pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/09”.
En fecha 09 de agosto de 2021, el Abg. Sandro Ismael Vera Ortiz contestó traslado del enjuiciamiento que le fuera corrido, asimismo, en esa presentación dedujo excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 216/2021 del 27 de abril de 2021.
En fecha 06 de setiembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dictó la providencia ordenando correr traslado de la excepción de inconstitucionalidad que fuera planteada por el magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz.
Luego, el 14 de setiembre de 2021, el magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz interpuso recurso de aclaratoria contra la Providencia del 06 de setiembre de 2021, alegando que existe omisión por parte del Jurado en el sentido de obviar expedirse sobre la excepción deducida.
Al respecto, debemos manifestar que este Jurado ya se expidió, por providencia del 06 de setiembre de 2021, sobre la excepción de inconstitucionalidad que fuera deducida por el Juez Sandro Ismael Vera Ortiz, ordenando correr traslado de la misma a la fiscal acusadora, Abg. Cristina Armoa, por el plazo de tres (3) días, de conformidad a lo previsto en el inc. d) del artículo 21 de la Ley Nº 3759/09, quedando pendiente a la fecha la realización de lo resuelto en esa oportunidad, por lo que consideramos que el recurso de aclaratoria interpuesto contra la misma es manifiestamente improcedente.
Consecuentemente, y por las consideraciones que anteceden, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, por su notoria improcedencia.