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Proyecto o dictamen

A. I. - Juez Pablo Martínez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 265/2020: “Rogelio Peña c/ Abg. PABLO LUIS MARTINEZ CARDOZO, Juez de Paz del Distrito de General Díaz, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Denuncia”. A.I. Nº....... Asunción, 08 de julio de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 10 de setiembre de 2020 y la ampliación de la denuncia del 10 de febrero de 2021, por Rogelio Peña contra PABLO LUIS MARTINEZ CARDOZO, Juez de Paz del Distrito de General Díaz, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial, caratulado: “Supuesto Hecho Punible de Acción Penal Publica – Perturbación a la Paz Publica – Resistencia y Apología del Delito c/ Rogelio Peña y Otros ocurrido en General Díaz”; y, CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a PABLO LUIS MARTINEZ CARDOZO, Juez de Paz del Distrito de General Díaz, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes: Habría actuado de manera prepotente abusando de su autoridad en la constitución realizada en la comunidad indígena “Cacique Sapo”. Habría faltado de manera irregular a su lugar de trabajo. Cronología: De las compulsas del expediente judicial caratulado: “Supuesto Hecho Punible de Acción Penal Publica – Perturbación a la Paz Publica – Resistencia y Apología del Delito c/ Rogelio P y Otros ocurrido en General Díaz ” , se destaca que: A fs. 01. Acta de procedimiento policial presentado en fecha 24 de mayo del 2002 por el Sub. Ofic. Atilio Aquino en la Secretaria del Juzgado de Paz donde entre otras cosas denuncian al Señor Rogelio Peña y la Sra. Teresa Peña por agresiones al señor Andrés Mendoza y otros quienes pertenecen a otra parcialidad indígena.- A fs. 02. Escrito presentado por la Comisión de la Comunidad Indígena Nideva del Km 4 del Distrito de General Díaz contra Rogelio Peña puesta en secretaria en fecha 24 de mayo del 2002. A fs. 03. Providencia del 27 de mayo de 2002, por la que el Juez Daniel Ledesma decidió admitir la denuncia y aclara que es en razón de aplicar lo que corresponda en derecho.- A fs. 04/05. A.I. N°12 de fecha 11 de junio de 2002, por el cual el Juez Daniel Ledesma resolvió en uso de sus facultades prevista en el Art 44 inc. 1° del C.P.P y el 172 del C.P.P. llamar a testificar y notificar a los denunciantes y remitir todas las actuaciones a la Fiscalía de Filadelfia como corresponde en derecho.- A fs. 06/13. Se encuentran las declaraciones testimoniales delos señores Luis Benítez, Atilio Aquino, Andrés Mendoza y Otuar Palacios quienes en forma uniformes y contestes han manifestado que Rogelio Peña siempre los anda agrediendo y buscando cualquier tipo de problemas atropellándolos de forma verbal y física. A fs.17. Oficio N° 29 dirigido al Agente Fiscal en lo Penal Gustavo Patiño de fecha 17 de junio del 2002 en donde se comunica las actuaciones hechas por el Juez Daniel Ledesma acompañados con 15 fs. Caratulada en forma provisoria como “Supuesto Hecho Punible de Acción Penal Publica – Perturbación a la Paz Publica – Resistencia y Apología del Delito c/ Rogelio Peña y Otros ocurrido en General Díaz”. A fs.28. Se encuentra agregado historial clínico del señor Pablo Luis Martínez Cardozo emitido por el Sanatorio Privado LA COSTA de fecha 22 de agosto del 2020.- A fs.29. Acta de Procedimiento Policial de fecha 20 de agosto del 2020 firmados por S/O Mayor Alberto Giménez y todos los demás uniformados intervinientes como del juez PABLO LUIS GIMENEZ CARDOZO. A fs. 30/31. Escrito de denuncia presentado por el magistrado, Abg. Pablo Luis Giménez Cardozo, Perpetua Fernández y Otilia Mendoza Vázquez ante la Unidad Penal de Pozo Colorado por Violación a la Cuarentena, Amenaza, Violación de Domicilio, Perturbación a la paz Publica, Apología del Delito, Resistencia, Incitación a cometer hechos punibles y toda violación de los Derechos del menor en contra ROGELIO PEÑA en fecha 04 setiembre del 2020 A fs. 32. Escrito presentado por los miembros de la Comunidad Cacique Sapo de Etnia NIVACLE ante el I.N.D.I. solicitando ayuda y presencia de funcionarios de la institución a fin de que intervengan; ya que son amedrentados y violentados por el señor Rogelio Peña.- 34.Escrito de nota presentada ante el Ministro de Urbanismo, Vivienda y Habitad a fin de constituirse y verificar In situ los desalojos y maltratos que sufren docentes y niños de la Comunidad por parte del señor Rogelio Peña.- A fs. 36/37. Denuncia presentada por MIRYAN Benítez en fecha 11 de octubre del 2020 contra Rogelio Peña por atropello de domicilio y agresiones físicas como así también las denuncias de fecha 05 de octubre hecha por las docentes Perpetua Fernández y Otilia Mendoza en contra de Rogelio Peña por Atropello a la Institución Pública y agresiones físicas y suspensión de entrega de kit Escolar ya que el señor estaba lanzando amenazas frente a los niños.- A fs. 37,43.Se encuentran agregados diagnósticos médicos de los denunciantes.- A fs.49/53.Nota firmada por los pobladores de la Comunidad contra Rogelio Peña Exigiendo ayuda a las autoridades denunciando nuevamente al mismo.- A fs. 54 Nota dirigida al presidente del J.E.M. por parte del actuario Judicial Mario Acosta donde el mismo se pone a disposición y también comenta en el escrito la manera de actuar del señor Rogelio Peña y aclarando que el señor Juez Pablo Martínez se comporta con decoro y acorde a la leyes. A fs. 56. Nota dirigida al presidente del J.E.M. por parte de los pobladores de la Comunidad General Díaz Km 4 brindando su total apoyo al magistrado; en donde todos se ponen a disposición a fin de ser llamados como testigos en la presente investigación.- A fs. 57. Nota dirigida al presidente del J.E.M. por parte de los pobladores de la Comunidad Cacique Sapo brindando su total apoyo al magistrado; en donde todos se ponen a disposición a fin de ser llamados como testigos en la presente investigación y acusan a su propio líder Rogelio Peña de ser una persona violenta.- Con relación al primer motivo señalado en el cuadro referencial, de haber actuado de manera prepotente abusando de su autoridad en la constitución realizada en la comunidad indígena “Cacique Sapo”. De las instrumentales arrimadas a la vista, se observó que, en fecha 20 de agosto de 2020, el Juez de Paz Pablo Luis Martínez, a raíz de las denuncias recibidas por dos docentes, en la cual habrían sido sido desalojadas a la fuerza de su comunidad, el magistrado se constituyó en la comunidad Indígena a fin de mediar y de verificar si existían otros hechos punibles cometidos. En el acta de constitución, quedo plasmado que el señor Rogelio Peña junto con otros pobladores de la comunidad, en ningún momento dejaron intervenir de manera pacífica al magistrado, recibiéndole con improperios y amenazas sin justificación alguna por parte de algunos indígenas que acompañaban al señor Rogelio Peña. Cabe señalar que, posterior a los hechos acontecidos en fecha 20 de agosto de 2020, el magistrado procedió a realizar una denuncia penal contra el señor Rogelio peña, por los supuestos hechos punibles de violación a la Ley 5777/16 de Violencia contra la Mujer, así también por los supuestos hechos punibles de Amenaza, Violación de Domicilio, Perturbación a la Paz Pública, Incitación a Cometer Hechos Punibles y Resistencia, tipificados en los artículos 122, 141, 234, 237, 238 y 296 del Código Penal. En este sentido, se observa que el Juez de Paz, actuó de acuerdo al artículo 44 del CPP, al constituirse de manera inmediata a fin de controlar y verificar los supuestos hechos punibles denunciados, y, el Juez al finalizar la constitución y al tomar conocimiento sobre la existencias de los supuestos hechos punibles cometidos por el señor Rogelio Peña, realizó la denuncia ante la fiscalía de Pozo Colorado- Presidente Hayes; cumpliendo de esta manera las exigencias de los artículo 284 y 286 del CPP. Es así que, el magistrado procedió de manera displicente, sin prepotencia ni abusando de autoridad alguna, sino más bien realizó su constitución de acuerdo las Leyes y Normas que rigen la materia, razón por la cual no se observan indicios de mal desempeño de funciones del magistrado, Abg. Pablo Luis Martínez Cardozo, con relación a este punto en específico. Con relación a segundo y último motivo señalado en el cuadro referencial, de haber faltado de manera irregular a su lugar de trabajo. Igualmente, corresponde el rechazo de este punto, puesto que el denunciante no adjuntó ningún material o elemento probatorio que acredite, por lo menos indiciaria y preliminarmente el hecho que le es atribuido al magistrado, Abg. Pablo Luis Martínez. En conclusión, del análisis integral de las constancias procesales, se puede afirmar que, no se observan suficientes elementos indiciarios que permitan sostener que el Abg. Abg. Pablo Luis Martínez, Juez de Paz del Distrito de General Díaz, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, haya incurrido en mal desempeño de funciones, por ende, no corresponde iniciar el enjuiciamiento de oficio del mismo.

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