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Causa N° 08/2020: “Abgs. MARIO BRITEZ RUIZ DIAZ, LIBRADA BEATRIZ PERALTA CESPES, DILMA HAYDEE PRIETO DE FERIS, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.
A.I. Nº…….
Asunción, 12 octubre de 2021.
VISTO: El pedido de impugnación de votos y recurso de reconsideración planteados por la abogada Dilma Haydee Prieto de Feris, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, por escrito obrante a fs. 168/172, la Abg. Dilma Haydee Prieto de Feris se presentó ante este órgano a plantear incidente de nulidad de votos y recurso de reconsideración de votos de los Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de la sesión del 22 de septiembre de 2020.
En cuanto al incidente de impugnación de votos, corresponde hacer notar que, el acta de sesión del 22 de septiembre de 2020, objeto del presente incidente, no representa un acto procesal, en los términos del procedimiento especial del Jurado, por ende, corresponde su rechazo por improcedente.
Con respecto al recurso de reconsideración, corresponde señalar, que dicho recurso fue planteado contra el acta de sesión del 22 de septiembre de 2020 y no contra la respectiva resolución que contiene los votos objetados. Dicho esto, es dable mencionar que, los únicos actos procesales pasibles de la interposición de un recurso de reconsideración son las resoluciones, por ende, corresponde su rechazo, en atención a que el presente recurso de reconsideración fue interpuesto contra el acta de sesión del 22 de septiembre de 2020.
En consecuencia, por todo lo expuesto, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en primer lugar, rechace el incidente de nulidad de votos por improcedente; en segundo, y en el mismo sentido, rechace el recurso de reconsideración.