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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal José Raúl Aguero Salinas

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 126/2020: “Adriano Giménez c/ Abg. José Raúl Agüero Salinas, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de San Juan Bautista, sede fiscal del departamento de Misiones s/ Denuncia”. A.I. Nº....... Asunción, 15 de junio de 2021. VISTO: El escrito de denuncia formulada el 26 de mayo de 2020 por el Sr. Adriano Giménez contra el Abg. José Raúl Agüero Salinas, agente fiscal de la unidad penal N° 03 de la ciudad de San Juan Bautista, sede fiscal del departamento de Misiones, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal N° 13/2013 caratulada: “José Dos Reis s/ exposición de personas lugares de trabajo peligroso”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes del agente fiscal, Abg. José Raúl Agüero sobre los siguientes motivos: No haber comunicado el inicio de la investigación de la causa de conformidad al Art. 290. No haber dado el impulso procesal pertinente a la investigación. Haber imputado luego de siete años. No haber imputado al Intendente Municipal y al Director de Obras de la Municipalidad, como así tampoco, a los propietarios del establecimiento donde ocurrieron los hechos investigados. Cronología Fáctica En el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “José Dos Reis s/ exposición de personas lugares de trabajo peligroso”: Nota N° 13/13 de fecha 06 de enero de 2013 por el cual el Oficial Primero Herman Thomen informa sobre el actuar policial referente al fallecimiento de una persona en un accidente. (fs. 01) Acta de procedimiento de la Policía Nacional de fecha 05 de enero de 2013. (fs. 02) Acta de levantamiento de cadáver del Ministerio Público de fecha 05 de enero de 2013. (fs. 03) Comunicación de inicio de investigación presentada por el Agente Fiscal José Raúl Agüero en fecha 08 de enero de 2013. (fs. 05) Nota N° 61/2013 del 19 de febrero de 2013 del agente fiscal José Raúl Agüero con el objeto de asignar diligencias a la Policía Nacional. (fs. 6) Nota N° 252/2013 del 24 de mayo de 2013 del agente fiscal José Raúl Agüero con el objeto de asignar diligencias a la Policía Nacional. (fs. 7) Nota N° 522/2014 del 24 de septiembre de 2014 del agente fiscal José Raúl Agüero con el objeto de asignar diligencias a la Policía Nacional. (fs. 20) Nota N° 59/2015 del 19 de febrero de 2013 del agente fiscal José Raúl Agüero con el objeto de asignar diligencias a la Policía Nacional. (fs. 28) Nota N° 62/2015 del 19 de febrero de 2013 del agente fiscal José Raúl Agüero con el objeto de asignar diligencias a la Policía Nacional. (fs. 29) Declaración Testifical del Sr. Marcel Burtcher de fecha 26 de febrero de 2015. (fs.30-31) Declaración testifical del Sr. Mario Gretzler de fecha 26 de febrero de 2015. (fs. 33-34) Declaración testifical del Sr. Joao Paolo Cezar Da Silva de fecha 12 de marzo de 2015. (fs. 36-37) Escrito de fecha 05 de agosto de 2019 por el cual el Sr. Adriano Giménez solicita copias de la carpeta de investigación fiscal. (fs. 45) Acta de imputación N° 12 remitida en fecha 14 de agosto de 2019 en el cual el agente fiscal José Raúl Agüero imputa al Sr. Joel Dos Reis por el hecho punible de exposición de personas a lugares de trabajo peligroso. (fs. 46-49) Resolución Fiscal N° 44/2019 del 14 de agosto de 2019 por el cual el agente fiscal José Raúl Agüero resuelve ordenar la detención preventiva del Sr. Joel Dos Reis. (fs. 50-52) Requerimiento remitido de fecha 14 de agosto de 2019 por el cual el agente fiscal José Raúl Agüero solicita la notificación del acta de imputación y la prisión preventiva para el imputado. (fs. 53-54) Acta de declaración indagatoria del Sr. Joel Dos Reis de fecha 20 de agosto de 2019. (fs. 58-59) Escrito de suspensión condicional del procedimiento de fecha 12 de febrero de 2020 emitida por el agente fiscal, Abg. José Raúl Agüero. (fs. 63-66) Analizadas las constancias remitidas y agregadas a autos se observa que la causa se inició a raíz de un informe policial en la cual comunicaba sobre un accidente ocurrido en la ciudad de San Juan Bautista, departamento de Misiones, en el cual falleció el Sr. Eric Daniel Giménez Acuña el 05 de enero de 2013. De estos hechos se abre la causa N° 13/2013 la cual fue asignado al agente fiscal José Raúl Agüero, agente fiscal de la ciudad de San Juan Bautista Misiones. En la misma, por acta de imputación N° 12/2019 del 14 de agosto de 2019 fue imputado el Sr. Joel Dos Reis por la supuesta comisión del hecho punible de exposición de personas a lugares de trabajo peligroso. Posteriormente el agente fiscal a cargo de la investigación plantea el 12 de febrero de 2020 la suspensión condicional del procedimiento para el imputado. Con respecto al primer motivo atribuido al Agente Fiscal José Raúl Agüero, de no haber comunicado el inicio de la investigación de la causa de conformidad al Art. 290. De las constancias de autos de desprende que el agente fiscal tomó conocimiento de los hechos en fecha 05 de enero de 2013, fecha en la cual se constituyó al lugar de los hechos a fin de realizar el levantamiento del cadáver de la víctima del accidente. A fojas 05 (cinco) de la carpeta de investigación fiscal se observa la comunicación del inicio de la investigación de hecho punible realizado por el Abg. José Raúl Agüero en fecha 08 de enero de 2013. Del relato circunstancial surge claramente que el Agente Fiscal habría desconocido lo previsto en el art. 290 del C.P.P. que reza: “DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. El Ministerio Público, al recibir una denuncia o recibir, por cualquier medio, información fehaciente sobre la comisión de un hecho punible, organizará la investigación conforme a las reglas de este código, requiriendo el auxilio inmediato de la Policía Nacional, salvo que realice la pesquisa a través de la Policía Judicial, en todos los casos informará al juez del inicio de las investigaciones dentro de las seis horas”. El precepto de referencia imperativa y taxativamente señala el plazo en que en todos los casos se informará al Juez del inicio de la investigación. Por su parte, los artículos 129 y 131 del CPP establecen el modo en que se computan los plazos procesales, por lo que se colige prima facie que el Agente Fiscal, habría incumplido injustificadamente ese deber elemental en toda actuación del órgano requirente, por lo que encontrando indicio suficiente de mal desempeño funcional corresponde hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por esta porción fáctica relevante señalada en el cuadro referencial que antecede.- Con relación al segundo y tercer motivo atribuido al agente fiscal denunciado de no haber dado el impulso procesal pertinente a la investigación y haber imputado luego de siete años, de las constancias de autos se desprende que, desde el 05 de enero de 2013, fecha de ingreso de la denuncia, hasta el 14 de agosto de 2019, fecha de la imputación, el agente fiscal José Raúl Agüero ha realizado las siguientes diligencias: Nota N° 61/2013 del 19 de febrero de 2013; Nota N° 252/2013 del 24 de mayo de 2013; Nota N° 522/2014 del 24 de septiembre de 2014; Nota N° 59/2015 del 19 de febrero de 2015; Nota N° 62/2015 del 19 de febrero de 2015; Declaración testifical del Sr. Marcel Burtcher de fecha 26 de febrero de 2015; Declaración testifical del Sr. Mario Gretzler de fecha 26 de febrero de 2015 y Declaración testifical del Sr. Joao Paolo Cezar Da Silva de fecha 12 de marzo de 2015. Si bien es cierto que el Código Procesal Penal no impone un plazo para la presentación de una conclusión del Ministerio Público y que los agentes fiscales disponen de cierta discrecionalidad con relación estas decisiones, no es menos cierto que se les impone el deber de diligenciar los medios probatorios necesarios para el esclarecimiento de los hechos para una vez acopiadas las pruebas necesarias tomar una decisión en base a ellas, tal como lo indican los artículos 315 y 316 del C.P.P. La falta de imputación no es una exigencia que de por sí amerite una conducta sospechosa por parte del cuestionado, sin embargo, del análisis de las actuaciones realizadas por el agente fiscal se observa que no imprimió a la investigación a su cargo la celeridad o el impulso que requiere cualquier causa penal, se llega a esta conclusión observando no solamente el reducido número de diligencias realizadas a lo largo de los más de 6 (seis) años de etapa preparatoria antes de la imputación sino que también teniendo en cuenta el tiempo que transcurrió desde la última diligencia de la cual se tiene constancia y el acta de imputación, lo cual hace inferir que para el mes de marzo de 2015 el agente fiscal ya contaba con los medios a su criterio necesarios para formular imputación pero lo hizo recién el 14 de agosto de 2019, transgrediendo de esta manera claramente lo dispuesto en el art. 302 del Código Procesal Penal. Cabe mencionar sobre este punto que los hechos investigados en la causa en cuestión y por el cual fue finalmente imputado el Sr. Joel Dos Reis es el hecho punible de exposición de personas a lugares de trabajo peligroso, tipificado en el artículo 205 del Código Penal y con una expectativa de pena de 5 (cinco) años por lo cual la conducta desplegada por el agente fiscal inclusive pudo llevar a la prescripción de la causa. Por todo lo mencionado anteriormente se observa que con relación al segundo y tercer hecho también existe sospecha de mal desempeño de funciones del agente fiscal. El cuarto y último hecho atribuido al agente fiscal José Raúl Agüero de no haber imputado al Intendente Municipal y al Director de Obras de la Municipalidad, como así tampoco, a los propietarios del establecimiento donde ocurrieron los hechos investigados. Con relación a este hecho no corresponde que este jurado se expida sobre dicho acto procesal teniendo en cuenta que hacerlo implicaría una valoración de pruebas producidas en un proceso judicial, actuaciones que le están vedadas a esta institución. Por lo cual no se observa mal desempeño de funciones con relación a este cuarto hecho. En consecuencia, del análisis integral de las constancias procesales, se puede concluir, que se observan suficientes elementos indiciarios que permitan sostener que el Abg. José Raúl Agüero Salinas, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de San Juan Bautista, sede fiscal del departamento de Misiones, ha incurrido en mal desempeño de funciones, por ende, corresponde iniciar su enjuiciamiento de oficio con relación a los primeros tres puntos analizados.

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