Texto
Causa n.° 57/2019: ‘Abg. ALBERTO TORRES FLORES, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Enjuiciamiento’.
Asunción, 11 de mayo de 2022.
ctamen DGAL
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. 719/2021 del 09 de noviembre del 2021, contra el Abg. Alberto Torres Flores, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro, por su actuación en las causas penales N°s 1752/15 y 1420/17 caratuladas: ‘Armando Turo Benítez y Otros s/ Homicidio Doloso en el Distrito de General Resquín’ y ‘Marciano Pérez Areco s/ Coacción’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a declarar la cuestión de puro derecho o la apertura de la causa a prueba.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Que, por cédula de notificación del 01 de marzo de 2022, el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro, Abg. Alberto Torres Flores, fue debidamente notificado del auto de enjuiciamiento. Asimismo, por cedula de notificación del 02 de marzo de 2022, la Fiscala Acusadora Abg. Alejandra Benítez fue notificada de la citada resolución.
En fecha 15 de marzo de 2022, el Agente Fiscal enjuiciado Abg. Alberto Torres Flores se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, solicitando la extinción del proceso de enjuiciamiento, ofreciendo documentales y, en su escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó el diligenciamiento de las siguientes documentales; copia autenticada del estudio balístico de la pistola marca Glock, 9 mm, y de las evidencias levantadas en el marco de la investigación de la causa, a ser solicitado al Laboratorio Forense del Ministerio Público; copia autenticada de las resoluciones F.G.E. N° 4699 y 4722 del 12 de setiembre de 2017, a ser solicitadas a la Fiscalía General del Estado y además del informe migratorio del Agente Fiscal Alberto Torres, correspondiente al mes de setiembre de 2017. Finalmente, solicitó se dicte resolución absolviéndolo del presente juicio.
Con posterioridad, por providencia del 24 de marzo de 2022, se le tuvo por contestado al enjuiciado el traslado que le fuera corrido. Se ordenó a su vez correr traslado a la Fiscala Acusadora del escrito de contestación por la parte enjuiciada, por el plazo de tres días. Asi mismo, por nota del 06 de abril de 2022, la Fiscal Acusadora se dio por notificada de la providencia del 24 de marzo de 2022 por la cual se le corrió traslado de la contestación del enjuiciado.
Seguidamente, en fecha 11 de abril de 2022, la Fiscala Acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Que, por escrito del 11 de abril de 2022, el Abg. Ricardo Preda del Puerto, quien ejercía la defensa del enjuiciado, presentó escrito de renuncia al mandato. Así también, por escrito del 12 de abril de 2022, la Abg. Alejandra Ortíz, en representación del enjuiciado presentó escrito adjuntando documentos, desistiendo de las pruebas ofrecidas y solicitando se declare la cuestión de puro derecho.
Posteriormente, por providencia del 26 de abril de 2022, se tuvo por presentada a la Fiscal Acusadora y se tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido por providencia del 24 de marzo de 2022. En consecuencia, por cédulas de notificación del 27 de abril de 2022, tanto la parte enjuiciada, como su representante y la parte acusadora fueron notificados de la providencia del 26 de abril de 2022.
Acto seguido, por providencia del 28 de abril de 2022, se tuvo por presentado el escrito del 11 de abril de 2022 por el Abg. Ricardo Preda del Puerto, y en consecuencia por aceptada la renuncia del mandato que le fuera conferido el enjuiciado. Asi mismo se tuvo por presentado y agregado el escrito y la documental presentada el 12 de abril de 2022 por la Abg. María Alejandra Ortiz.
Que, el 28 de abril de 2022, tanto la parte enjuiciada como su defensora la Abg. Alejandra Ortiz y la parte acusadora fueron notificadas de la providencia del 28 de abril de 2022.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, en razón de que las pruebas que habían sido ofrecidas con la contestación de traslado fueron posteriormente desistidas y teniendo en cuenta además que la fiscal acusadora había solicitado la declaración de puro derecho, esta Dirección General de Asuntos Legales, considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25, inc. b) y c) de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, inc. c), en ambos casos en la misma resolución llamará a autos para sentencia (…)”, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-