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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Vanessa Miño

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 204/2020: “Tomás Américo Ramírez c/ Abg. VANESSA MIÑO, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 18 de mayo de 2021.- VISTO: El escrito de denuncia presentado en fecha 24 de julio de 2020, por el señor Tomás Américo Ramírez contra la Abg. Vanessa Miño, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá, por supuesto mal desempeño de funciones derivado de su actuación en la causa caratulada: “Osvaldo Brítez c/ Julián Agustín Vega Romero s/ Desalojo”, y: CONSIDERANDO: En primer lugar, se advierte que existió una denuncia contra la magistrada Abg. Vanessa Miño, individualizada como causa Nro. 200/2020, caratulada: “Julián Agustín Vega Romero c/ Vanessa Miño, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Denuncia”, y en la cual ya ha sido analizada la conducta de la misma en el marco de sus actuaciones en la causa judicial individualizada como: “Osvaldo Brítez c/ Julián Agustín Vega Romero s/ Desalojo” –objeto de esta denuncia-, y por los mismos hechos sindicados en la presente denuncia, los cuales son los siguientes: Haber hecho lugar a la demanda que fue iniciada en base a un contrato privado presentado por la parte actora, y sin que la misma haya presentado el título de propiedad. Haber hecho lugar a la demanda contra un poseedor del inmueble, inobservando lo dispuesto en el artículo 621 del Código Procesal Civil Haber librado orden de desahucio sin haber quedado firme la resolución que rechazó in límine la acción de inconstitucionalidad, estando pendiente de resolución un recurso de aclaratoria. Haber librado orden de desahucio en forma genérica, indeterminada y abstracta, por no haber establecido específicamente el inmueble a desalojar y sin antes haber emplazado al demandado a restituir el inmueble. No haber estudiado de oficio la caducidad de instancia de los autos, conforme establece el artículo 175 del Código Procesal Civil. En segundo lugar, se advierte que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el marco de la causa individualizada en el párrafo precedente y por los mismos hechos atribuidos en la presente causa, dictó el A.I. Nro. 372/2020 del 17 de noviembre de 2020, por el cual resolvió: “1) DECLARAR INADMISIBLE la denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el ciudadano Julián Agustín Vega Romero, contra la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4º turno de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá, Abg. VANESSA MIÑO, conformo los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 2) NO HACER LUGAR al enjuiciamiento de oficio de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4º turno de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá, Abg. VANESSA MIÑO, por improcedente, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 3) DISPONER el archivo de la presente causa; 4) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”. En estas condiciones y de esta manera, en estricta observancia de lo que dispone el art. 17.4 de la Constitución Nacional, en el sentido de que nadie podrá ser juzgado o procesado sino una sola vez por el mismo hecho (Non bis in ídem), habiéndose constatado la circunstancia objetiva antes consignada y con base a las argumentaciones que anteceden, corresponde el rechazo de la presente denuncia, por ende, no corresponde iniciar el enjuiciamiento oficioso de la Jueza Vanessa Miño.

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