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Causa N° 274/2019: “Antecedentes Remitidos por la Corte Suprema de Justicia en fecha 09 de julio de 2019 – Abg. NÉSTOR RAMÓN ARÉVALO, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro”.
Asunción, 09 de diciembre de 2021
VISTA: La Sentencia Definitiva N° 21/2021 dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 20 de abril de 2021, en los autos caratulados CAUSA N° 214/2019: “Abg. NÉSTOR ARÉVALO ZORRILLA, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento”, y;
CONSIDERANDO
Que, en atención a la promulgación y publicación de la Ley N° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”.
En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N° 3759/2009.
Que, por Sentencia Definitiva Nº 21/2021 del 20 de abril de 2021, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en el expediente Nº 214/2019, caratulado: “Abg. NÉSTOR ARÉVALO ZORRILLA, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento” se resolvió: “(…)1) APERCIBIR al Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. NÉSTOR RAMÓN ARÉVALO ZORRILLA, por haber incurrido en la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente en las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley Nº 3759/2009, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución” (…) la citada resolución fue notificada, el 03 de agosto de 2021, al magistrado sancionado.
Que, la presente causa y la recientemente mencionadas líneas arriba tratarían sobre un mismo hecho atribuido al magistrado Néstor Arévalo Zorrilla; es decir, tanto en la causa N° 274/2019: “Antecedentes Remitidos por la Corte Suprema de Justicia en fecha 09 de julio de 2019 – Abg. NÉSTOR RAMÓN ARÉVALO, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro” como en la causa Nº 214/2019: “Abg. NÉSTOR ARÉVALO ZORRILLA, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento”, se le cuestionaba de que habría dispuesto el cambio de sección del interno Víctor Brítez Aranda, mediante su traslado del pabellón donde se encontraba la Granja Porvenir, en inobservancia de lo previsto en el Código de Ejecución Penal; durante la tramitación de un expediente judicial caratulado: “Incidente de traslado a la granja a favor de Víctor Brítez Aranda, presentado por los Abgs. Milciades Coronel y Catalino Espínola en los autos: Víctor Brítez Aranda y otros s/ Tenencia sin Autorización de Estupefaciente y otro”.
El mencionado contexto, nos permite inferir que la sentencia recaída en la causa Nº 214/2019 iniciado de oficio por el Jurado tendría efecto de cosa juzgada sobre la causa N° 274/2019 iniciado como consecuencia de la remisión de los antecedentes por parte de la Corte Suprema de Justicia; ya que versaría, como dijimos recientemente, sobre un mismo hecho atribuido al magistrado durante la tramitación de la misma causa penal; por lo que en atención a los derechos procesales consagrados en el artículo 17 inciso 4° de la Constitución Nacional y el principio de derecho non bis in ídem, que rige en nuestra legislación y por el cual se impide que toda persona sea juzgada más de una vez por el mismo hecho; como se podría dar en este caso, correspondería ordenar la cancelación de la presente causa y disponer el archivo de los autos.-