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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Sophia Galeano

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 32/2021: “Liliana Rossana Cardozo Cardozo c/ Abg. SOPHIA GALEANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 08 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 11 de mayo de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 04 de febrero de 2021 por la señora Liliana Rossana Cardozo Cardozo, contra la Abog. SOPHIA GALEANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 08 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, por sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal N° 13068/2020 caratulado: “LUIS FERNANDO AGUILAR OVANDO S/ HECHO A DETERMINAR”, y C O N S I D E R A N D O: ¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se le atribuye a la Abog. SOPHIA GALEANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 08 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central: Haber actuado con extrema lentitud en la tramitación de la causa. No haber llamado a la víctima a una audiencia ratificatoria. Haber negado la declaración de un testigo a favor de la víctima. Cronología: A fs. 03 Se observa la Nota policial N° 1177/2020 de fecha 31 de diciembre de 2020, por el cual se informó a la Agente Fiscal de turno, sobre la denuncia formulada ante la sede de la Comisaria por la señora Liliana Cardozo, en relación a la supuesta comisión de los hechos punibles de violencia familiar, agresión física, maltrato verbal y apropiación, sindicando como supuesto autor a Luis Fernando Aguilar Ovando y la actual pareja. A fs. 05 se observa que la Agente Fiscal Sophia Galeano, informo al Juez Penal de Garantías sobre el inicio de las investigaciones, en fecha 04 de enero de 2021. A fs. 06 se observa que el Abg. De la víctima Liliana Cardozo agregó documentaciones varias a la carpeta fiscal (fotos, informes médicos). A fs. 54 se observa que la señora Liliana Rossana Cardozo, presento escrito a fin de ratificarse de la denuncia formulada, ofreciendo como prueba testifical la declaración de su hijo menor. A fs. 58 se observa que la Agente Fiscal Sophia Galeano, solicitó a la Psicóloga del Departamento de asistencia a víctimas del delito, fecha para la realización del estudio psicológico – victimologico. Se observa que por resolución F.A.A.III N°73 del 08 de febrero de 2021, el Fiscal adjunto Edgar Moreno resolvió otorgar la intervención provisoria al agente fiscal Francisco Torres, hasta tanto se resuelva y quede firme la recusación planteada contra la Agente Fiscal Sophia Galeano. De extracto fáctico que antecede, se observa que la Agente Fiscal Sophia Galeano intervino en la causa penal a raíz de la denuncia formulada en fecha 31 de diciembre de 2020 por la señora Liliana Rossana Cardozo, sobre la supuesta comisión de hecho punible violencia familiar, agresión física, maltrato verbal y apropiación, sindicando como supuestos autores a Luis Fernando Aguilar Ovando y a la pareja de éste. Así las cosas, con respecto al primer punto inserto en el cuadro referencial, se tiene que la Agente Fiscal denunciada comunica en fecha 04 de enero de 2021 al Juez Penal de Garantías sobre el inicio de las investigaciones en torno a la denuncia formulada por la supuesta víctima, en ese contexto, se observa en autos la solicitud de fecha 21 de enero de 2021, a los efectos de que la denunciante se someta a un estudio victimológico, solicitado por la Agente Fiscal Sophia Galeano; posteriormente, se visualiza que por resolución F.A.A. III N° 73 del 08 de febrero de 2021, la Agente Fiscal Sophia Galeano, fue sustituida temporalmente por el Agente Fiscal Francisco Torres, hasta tanto quede resuelta la recusación formulada en su contra. En tal sentido, si bien, las actuaciones fiscales obrantes en autos podrían resultar insuficientes, no es menos cierto que el desarrollo de la etapa investigativa aún se encontraba en estado incipiente, es decir, en plena etapa de recolección de informes, notándose que la denunciante inadmitida, ya había planteado recusación contra la Agente Fiscal Sophia Galeano, en este contexto, no se vislumbra indicios de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo cuestionamiento, se tiene que la Agente Fiscal no habría convocado a la víctima a una “audiencia ratificatoria”, sin embargo, no hay que perder de vista que en la denuncia formulada por la señora Liliana Rossana Cardozo, la misma ha brindado circunstancias fácticas que sirvieron de base para el inicio de la investigación, que, tal como se observa, el hecho investigado, se encuadraría dentro de los delitos de acción penal pública y que, a raíz de ello, fue iniciada la investigación, de acuerdo al artículo 18 del Código Procesal Penal, por lo cual, la exigencia de que la denunciante se ‘ratifique de su denuncia’ no era necesaria, sino más bien sobrevendría en un exceso de rigor formal, razón por la cual no se observan indicios de mal desempeño de funciones por parte de la Agente Fiscal en este ámbito. Con respecto al tercer y último cuestionamiento, se observa en autos que la víctima ha ofrecido como prueba la declaración de su hijo menor de edad, aseverando en su escrito de denuncia que la “Agente Fiscal se ha negado a tomar dicha declaración sin fundamento alguno”, en este contexto, no se observa en autos, manifestación alguna por parte de la Agente Fiscal con respecto a la solicitud de la denunciante, tampoco se observa que la misma haya urgido dicho trámite, en este contexto, si bien se puede concluir que existe una discrepancia entre lo que pretende la supuesta agraviada respecto a las diligencias a ser realizadas por el Ministerio Público para esclarecer el hecho punible con los actos investigativos realizados por la agente fiscal, es deber del �³rgano requirente agotar la investigación conforme a su sana crítica sin asumir que la dirección de las diligencias quede a cargo de la parte denunciante ni de las personas sindicadas, ya que el mismo debe obrar con absoluta objetividad. En tal sentido no se observa indicios de mal desempeño funcional en este estadio analítico. En conclusión, no se observa que la Agente Fiscal Sophia Galeano haya incurrido en mal desempeño de funciones por lo que no corresponde el inicio de una investigación formal en contra de los mismos.

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