Texto
Causa N° 187/2020: “Nelson González Ayala c/ Abg. JUAN OVIEDO, Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Caaguazú, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Denuncia”.
A.I. N°…….
Asunción, 27 de octubre de 2020.
VISTO: El escrito de denuncia presentado por el señor Nelson González Ayala, bajo patrocinio del Abg. Antonio Odair Melgarejo, contra el Abg. JUAN OVIEDO, Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Caaguazú, Circunscripción Judicial de Caaguazú, por supuesto mal desempeño de funciones en los autos caratulados: “Nelson González Ayala y otra s/ Estafa en Caaguazú”, y, “Recurso Extraordinario de Casación en el expediente: Nelson González Ayala y otra s/ Estafa en Caaguazú”, y;
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
El análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se extracta como conducta supuestamente irregular del Abg. JUAN OVIEDO, Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Caaguazú, Circunscripción Judicial de Caaguazú, cuanto sigue:
Habría fijado nueva fecha a fin de llevarse a cabo la audiencia preliminar, pese a que un recurso de aclaratoria se encontraba pendiente de resolución ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Habría convocado a la audiencia preliminar a un procesado que contaba con un sobreseimiento definitivo en la causa, por ende, se encontraba desvinculado de la misma.
De las instrumentales que se encuentran a la vista, en el expediente judicial caratulado “Nelson González Ayala y otra s/ Estafa en Caaguazú”, se tiene:
A fs. 19, obra el acta de imputación N° 142 del 16 de diciembre de 2016, formulada por el Agente Fiscal Alejandrino Rodríguez contra IDALINA ROJAS CUBILLA y NELSON GONZALEZ AYALA, por la supuesta comisión del hecho punible de estafa.
A fs. 21, por A.I N° 1349 del 20 de diciembre de 2016, el Juez Penal Juan Oviedo resuelve: 1… dar por iniciado el presente proceso penal con relación a Nelson González Ayala y Idalina Rojas Cubilla, por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa…///…3 Señalar el día 29 de diciembre del 2016 a las 9:00hs. a fin de que el imputado NELSON HUGO GONZALEZ AYALA comparezca ante el Juzgado a los efectos de ser oído de conformidad a lo dispuesto en el art. 242 de la Ley 1286/98…4 Señalar el dia 29 de diciembre de 2016, a las 10:30hs, a fin de que la imputada IDALINA ROJAS CUBILLA comparezca ante el Juzgado a los efectos de ser oído de conformidad a lo dispuesto en el 242 de la Ley 1286/98…5 Señalar el dia 19 de junio de 2017 para que la Agente Fiscal presente su correspondiente acusación(…).
A fs. 37, por escrito del 21 de abril de 2016, los sres. Nelson Gonzalez e Idalina Rojas, presentan carta poder a favor del Abg. Antonio Odair Melgarejo y Miguel Roa Baive.
A fs. 38, obra la aceptación del mandato por parte del Abg. Antonio Odair Melgarejo, así como la constitución de domicilio y solicitud de suspensión de audiencia.
A fs. 41, obra el oficio N° 346 del 21 de marzo de 2016, del MP, dirigido al Gerente de Banco Familiar, a los efectos de solicitar se sirva informar sobre los datos personales completos del titular de Cuenta corriente.
A fs. 49, el Abg. Antonio Odair, por escrito del 26 de diciembre de 2016, se presenta a deducir incidente de nulidad del acta de imputación.
A fs. 56/60, el Abg. Antonio Odair, por escrito del 26 de diciembre de 2016, se presenta a interponer recurso de apelación general contra el A.I N° 1349 del 20 de diciembre de 2016.
A fs. 61, por proveído del 26 de diciembre de 2016, el Juez Penal Rafael Baranda resuelve correr traslado del incidente de nulidad del acta de imputación al Agente Fiscal, tener por interpuesto el recurso de apelación general interpuesto en forma subsidiaria por el Abg. Antonio Odair en contra del A.I N° 1349 del 20 de diciembre de 2016, correr traslado al fiscal de la causa para que lo conteste dentro del plazo de ley.
A fs. 63, por escrito del 29 de diciembre de 2016, el Abg. Antonio Odair se presenta a promover recusación con causa contra el Agente Fiscal Alejandrino Rodríguez.
A fs, 64, por escrito del 29 de diciembre de 2016, el Abg. Antonio Odair se presenta a solicitar suspensión de audiencia de conformidad al art. 242 del CPP.
A fs. 65, por escrito del 30 de diciembre de 2016, la Agente Fiscal Angelica Insaurralde, se presenta a contestar traslado del incidente de nulidad del acta de imputación.
A fs. 66, por informe del actuario del 9 de enero de 2017, se comunica al Juez Penal, que el agente fiscal no ha evacuado la contestación de traslado del recurso de apelación general interpuesto.
A fs. 66 vlto. Por proveído del 9 de enero de 2017, el Juez Penal Rafael Baranda resuelve remitir autos al Tribunal de Apelación a los efectos del estudio del recurso de apelación interpuesto contra el A.I N 1349 del 20 de diciembre de 2016.
A fs. 68, por escrito del 28 de abril de 2017, el Agente Fiscal Alejandrino Rodríguez, se presenta a requerir pronto despacho.
A fs. 70/71, por A.I N° 157 del 23 de junio de 2017, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Abgs. David Antonio Escobar, Miguel Ángel González y Carlile Gauto Sanabria, resuelve: Declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por el Abogado Antonio Odair Melgarejo (…).
A fs. 72, por acusación N° 28 del 19 de junio de 2017, el Agente Fiscal Alejandrino Rodríguez, formula acusación contra Nelson Hugo Hugo Gonzalez por el hecho punible de estafa, y solicita sobreseimiento definitivo a favor de la imputada Idalina Rojas.
A fs. 75, por proveído del 6 de julio de 2017, el Juez Penal Rafael Baranda resuelve: “Cúmplase el A.I N° 157 de fecha 23 de junio de 2017… En cuanto al incidente de nulidad del acta de imputación, llamese a autos para resolver (…)”.
A fs. 76, por proveído del 6 de julio de 2017, el Juez Penal Rafael Baranda resuelve: “… Señalar la audiencia el dia 10 del mes de agosto de 2017… a fin de que las partes comparezcan ante este Juzgado a fin de llevar a cabo la audiencia preliminar prevista en el Art. 352 del CPP (…)”.
A fs. 82, por escrito del 10 de agosto del 2017, el Abg. Antonio Odair, representante de la defensa técnica se presenta a solicitar suspensión de la audiencia preliminar.
A fs. 83, por proveído del 10 de agosto de 2017, el Juez Penal Rafael Baranda resuelve fijar nueva audiencia preliminar para el 14 de septiembre de 2017.
A fs. 84 por escrito del 9 de agosto de 2017, el Abg. Antonio Odair se presenta a promover recurso extraordinario de casación.
A fs. 85/87, por escrito del 16 de agosto de 2017, el Abg. Antonio Odair se presenta a interponer recurso de reposición con apelación en subsidio y otros.
A fs. 88, por proveído del 16 de agosto de 2017, el Juez Penal resuelve “Atento al recurso de reposición planteado por el Abogado Antonio Odair Melgarejo … Señalar, el dia 18 del mes de agosto del año 2017… a fin de que las partes comparezcan ante este Juzgado, a los efectos de sustanciar audiencia, de conformidad a los establecido en el art. 459 del CPP (…)”
A fs. 95, obra acta de audiencia del 18 de agosto de 2017, de conformidad a lo dispuesto en el art. 459 del CPP.
A fs. 96/97, por A.I N° 1023 del 18 de agosto de 201, el Juez Penal Rafael Baranda resuelve: “DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Antonio Odair, por improcedente…DISPONER la remisión de estos autos al Excmo. Tribunal de Apelación (…).”
A fs. 99/100, por A.I N° 247 del 26 de septiembre de 2018 el Tribunal de Apelaciones integrado por los Abgs. Miguel Ángel González, David Antonio Escobar y Carlile Gauto resuelve: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto en forma subsidiaria con el recurso de reposición por el Abogado Antonio Odair Melgarejo (…)”.
A fs. 101, por proveído del 4 de octubre de 2018, el Juez Penal Rafael Baranda resuelve: “CUMPLASE el A.I N° 247 de fecha 26 de septiembre de 2018, dictado por el Excelentísimo Tribunal de Apelaciones (…)”.
A fs. 104, por proveído del 24 de octubre de 2018, el Juez Penal Rafael Baranda resuelve: “… señálese nuevamente la audiencia, el dia 29 de noviembre de 2018…///… de conformidad a lo establecido en el art. 352 del CPP (…)”.
A fs. 107, por escrito del 29 de octubre de 2018, el Abg. Antonio Odair se presenta a promover recusación con causa sobreviniente al Juez Penal Rafael Baranda.
A fs. 112, por proveído del 06 de noviembre de 2016, el Juez Juan Oviedo resuelve, HAGASE SABER EL JUEZ.
A fs. 115, por proveído del 05 de diciembre de 2018, el Juez Penal Juan Oviedo resuelve: “Notando el proveyente la falta de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa, SEÑALESE nueva audiencia para el dia 26 del mes de febrero del año 2019 (…)”.
A fs. 124, por Nota del 26 de febrero de 2019, se deja constancia de no haberse llevado a cabo la audiencia preliminar fijada para el día 26 de febrero de 2019, por la incomparecencia del acusado Nelson González y su Abogado defensor Antonio Odair.
A fs. 125, por proveído del 5 de marzo de 2020, el Juez Juan Oviedo resuelve: “…en relación al recurso de Casación interpuesto por el abogado defensor Antonio Odair Melgarejo. Y antes de señalar una nueva audiencia preliminar en la presente causa, recábese informe de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de que informe a este Juzgado el estado procesal de la misma (…)”.
A fs. 127, obra oficio S.J III N° 367 del 04 de junio de 2020, por el cual se comunica que por AI N° 1588 del 15 de octubre de 2019 se resolvió declarar inadmisible el recurso de casación. Asimismo, que el Abg. Antonio Odair interpuso recurso de aclaratoria con la resolución mencionada, que a la fecha se halla pendiente de resolución.
A fs. 128, por proveído del 04 de junio de 2020, el Juez Juan Oviedo resuelve: “Téngase por recibido el informe de la Sala Constitucional de la Corte Suprema Justicia, y consecuentemente de no haberse llevado a cabo la audiencia preliminar, Señálese nueva audiencia para el día 01 del mes de julio del año 2020 (…)” .
A fs. 132, por escrito del 22 de junio de 2020, el Abg. Antonio Odair presenta incidente y otros.
A fs. 22 de junio de 2020, por proveído del 22 de junio de 2020, el Juez Juan Oviedo resuelve solicitar informe a la Sala Penal de Corte en relación al recurso de casación extraordinario y el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Antonio Odair, a los efectos que se informe el estado procesal de la misma.
A fs.139, por escrito del 1 de julio de 2020, el Abg. Antonio Odair se presenta a solicitar suspensión de la audiencia preliminar.
A fs. 140, por Nota del 01 de julio de 2020, el actuario judicial Pedro Bogado, deja constancia de no haberse sustanciado la audiencia prevista para el día de 01 del mes de julio a los efectos de lo establecido en el Art. 352 del CPP, atendiendo al pedido de suspensión agregado en autos, solicitado por la defensa técnica de los imputados, el Abg. Antonio Odair Melgarejo. Se deja constancia de la presencia de la Agente Fiscal de la causa, la Abg. LISA MARICEL BAEZA, quien solicita se fije nueva fecha de audiencia.
A fs. 140, por proveído del 01 de julio de 2020, el Juez Juan Oviedo resuelve señalar nueva audiencia preliminar para el día 20 de julio de 2020.
A fs. 144, por C.S.J.S.J III Oficio N° 675 del 09 del 9 de julio de 2020, se informa que el recurso de aclaratoria planteado por el Abg. Antonio Odair, se encuentra en esta de resolución.
De las documentales obrantes en el expediente caratulado: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN EL EXPEDIENTE: NELSON GONZALEZ AYLA y OTRA s/ ESTAFA EN CAAGUAZU”, se tiene:
A fs. 4, por escrito del 9 de agosto de 2017, el Abg. Antonio Odair Melgarejo se presenta a promover recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 157 de 23 de junio de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. (Primera Sala).
A fs. 8, por proveído del 21 de agosto de 2017, el Ministro Luis María Benítez Riera resuelve: “…SEPAROME de seguir entendiendo en la presente causa y, en todas aquellas causas que intervenga el mencionado profesional(…)”.
A fs. 15, por proveído del 26 de octubre de 2018, la Ministra Dra. Miryam Peña resuelve: “Atento a la conformación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuesta en la sesión plenaria…///…con el Señor Ministro Dr. Manuel Ramírez Candia, a plenitud corresponde su integración para lo que hubiere lugar en Derecho concerniente a la presente causa, en consecuencia, déjese sin efecto la designación dispuesta con el Magistrado Dr. Gustavo Ocampos. Asimismo, hágase saber a las partes la integración de la Ministra Dra. Myriam Peña y. el Ministro Dr. Raul Torres Kimser, quienes conforman la Sala Penal por inhibición del Ministro Dr. Luis Maria Benítez Riera y, el Ministro Dr. Sindulfo Blanco.
A fs. 17, por A.I N° 1588 del 15 de octubre de 2019, La Sala Penal integrada por los Ministros Dres. Myriam Peña, Manuel Ramírez Candia y Ma. Carolina Llanes resuelve: “ DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abogado Antonio Odair en contra del A.I 157 del 23 de junio de 2017 (….)”.
A fs. 20/21, por escrito del 01 de noviembre de 2019, el Abg., Antonio Odair interpone recurso de aclaratoria contra el A.I N° 1588 del 15 de octubre de 2019.
A fs. 22, por informe de la actuaria del 26 de junio de 2020, se comunica que la Sra. Ministra Dra. Myriam Peña Candia, quien integraba la causa, dando cumplimiento al art. 26 de la CN, ha cumplido la edad limite establecida en la misma …///… En atención al informe que antecede, desígnese al Sr. Ministro Cesar Manuel Diesel, a fin de integrar la presente causa para resolver la aclaratoria presentada.
El primer hecho atribuido en el cuadro referencial consiste en haber fijado nueva fecha a fin de llevarse a cabo la audiencia preliminar, pese a que un recurso de aclaratoria se encontraba pendiente de resolución ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al respecto, se observa que, si bien es cierto que el recurso de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 1588 del 15 de octubre de 2019 se encontraba pendiente de resolución ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que el juez penal denunciado señaló, por proveído del 01 de julio de 2020, nueva fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar, ésta fue fijada como consecuencia de que el propio denunciante inadmitido, quien, en conocimiento del recurso pendiente de resolución y parte interesada, solicitó la suspensión de la audiencia preliminar señalada para el día 01 de julio de 2020, debido a la imposibilidad de acudir a la misma por motivos de salud y, al mismo tiempo, requirió se establezca nueva fecha a los efectos de la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 352 del ritual penal. Por tanto, lo alegado en la denuncia inadmitida como agravio, se colige que ha sido una derivación del pedido del abogado que cuestiona dicho acto ante este órgano.
Es dable mencionar, además, que el recurso de aclaratoria, tal como lo establece el artículo 126 del Código Procesal Penal, es utilizado al mero efecto de corregir errores materiales, expresiones oscuras o alguna omisión en la que se haya incurrido, sin embargo, no modifica lo sustancial del fondo de la cuestión, por lo que tal resolución no podría ocasionar agravios irreparables a las partes.
De lo mencionado, no se observa mal desempeño de funciones en lo que respecta a este punto.
En cuanto al segundo hecho atribuido en el cuadro referencial, haber convocado a la audiencia preliminar a un procesado que contaba con un sobreseimiento definitivo en la causa, por ende, se encontraba desvinculado de la misma, así pues, de la lectura de la denuncia inadmitida y de las constancias obrantes en autos, se puede inferir que el denunciante inadmitido al hacer uso de la expresión “a una persona” pretende referirse a la señora Idalina Rojas Cubilla, quien se encontraba imputada en la causa en cuestión. Efectivamente, la misma fue convocada a comparecer a la audiencia preliminar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, en razón del requerimiento fiscal N° 28 del 19 de junio de 2017, por medio del cual el Agente Fiscal Alejandrino Rodríguez requirió sobreseimiento definitivo a favor de la imputada, conforme lo permite el artículo 351 del Código Procesal Penal, exigencia que para nada podría ser eludida, teniendo en consideración que dicho requerimiento necesariamente debe ser sometido al control jurisdiccional, dando curso favorable en caso que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 352 del ritual penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 359 del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, no se vislumbran indicios de mal desempeño funcional del Magistrado Juan Oviedo para sostener el enjuiciamiento oficioso, previsto en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009.