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Causa Nº 366/2020: “Yuli Stephan Kujawa Barreto c/ Abg. GUILLERMO TROVATO ÁVALOS, Juez de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 29 de junio de 2021.-
VISTA: La denuncia formulada el 16 de diciembre de 2020 por Yuli Stephan Kujawa Barreto, y sus ampliatorias, contra GUILLERMO TROVATO ÁVALOS, Juez de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, con respecto a sus actuaciones en los expedientes caratulados: “A.N.K.F. s/ Asistencia Alimenticia” y “Ejecución de Sentencia en los autos: A.N.K.F. s/ Asistencia Alimenticia”, y;
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a GUILLERMO TROVATO ÁVALOS, Juez de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno, Circunscripción Judicial de la Capital:
En el expediente caratulado “Ejecución de Sentencia en los autos: A.N.K.F. s/ Asistencia Alimenticia”: Haber dictado sentencia arbitraria e injusta, convirtiendo ésta en un doble pago para el mismo concepto, a beneficio unilateral de la progenitora y apartándose del fin que persigue el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En el expediente caratulado “Incidente de cancelación de personería en los autos caratulados: Ejecución de Sentencia en los autos: A.N.K.F. s/ Asistencia Alimenticia”:
1°.- Haber cometido grave irregularidad procesal al abrir la causa a prueba sin que haya pruebas que diligenciar.
2°.- Haber librado oficio al Tribunal de Apelación, pese a estar inhibido.
Cronología: Del expediente judicial caratulado: “Ejecución de Sentencia en los autos: A.N.K.F. s/ Asistencia Alimenticia”, se destaca que:
A fs. 22. Escrito presentado por Nélida Viviana Florentín, bajo patrocinio de la abogada Elisa Fátima Flor de Buccini y Victoria Peña, por el cual promovieron ejecución de sentencia.
2019, por la que el Juez Guillermo Trovato resolvió, entre otras cosas, tener por iniciada la ejecución de sentencia por la suma de 40.455.653 guaraníes en concepto de asistencia alimenticia en virtud a lo dispuesto por S.D. Nº 037 del 21 de febrero de 2019.
A fs. 47. Oficio Nº 561 del 31 de diciembre de 2019, por el cual el Juez Guillermo Trovato comunicó al Banco Nacional de Fomento la apertura de una cuenta corriente judicial en dicha institución, a nombre del juicio y a la orden del Juzgado.
A fs. 51. Acta de informe de cumplimiento de mandamiento de embargo, por el cual el Oficial de Justicia Walter Cabañas trabó embargo ejecutivo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la cuarta parte (25%) del sueldo del demandado Yuli Stephan Kujawa Barreto.
A fs. 150/157. Escrito presentado por Yuli Stephan Kujawa Barreto, por el cual solicitó intervención, contestó traslado y opuso excepción de pago total.
A fs. 158. Providencia del 17 de junio de 2020, por la cual el Juez Guillermo Trovato resolvió darle la intervención legal correspondiente y tener por opuesta la excepción de pago total.
A fs. 160/162. Escrito presentado por Nélida Viviana Florentín, bajo patrocinio de la abogada Elisa Fátima Flor de Buccini y Victoria Peña, por el cual contestó el traslado que le fuera corrido.
A fs. 164/167. Escrito presentado por Yuli Stephan Kujawa Barreto, por el cual formuló manifestación, solicitó la apertura a prueba de la excepción total de pago documentado.
A fs. 168. Providencia del 31 de julio de 2020, por la cual el Juez Guillermo Trovato resolvió disponer la apertura de la causa a prueba por todo el término de ley y la notificación por cédula de la misma.
A fs. 169. Escrito presentado por Nélida Viviana Florentín, bajo patrocinio de la abogada Elisa Fátima Flor de Buccini y Victoria Peña, por el cual ofreció pruebas.
A fs. 170. Providencia del 15 de agosto de 2020, por la cual el Juez Guillermo Trovato dispuso que antes de proveer lo que corresponda se dé cumplimiento a la providencia del 31 de julio de 2020.
A fs. 174/176. Escrito presentado por Yuli Stephan Kujawa Barreto, por el cual ofreció pruebas.
A fs. 180. Escrito presentado por Nélida Viviana Florentín, bajo patrocinio de la abogada Graciela Beatriz Moreno, por el cual solicitó la agregación del oficio diligenciado con el reporte del alta de la cuenta judicial ordenada por el Juzgado.
A fs. 183. Providencia del 20 de octubre de 2020, por la cual el Juez Guillermo Trovato resolvió, entre otras cosas, admitir las pruebas ofrecidas por las partes en la excepción de pago total impetrada.
A fs. 188. Escrito presentado por Nélida Viviana Florentín, bajo patrocinio de la abogada Graciela Beatriz Moreno, por el cual solicitó el cierre de la etapa probatoria.
A fs. 194. Escrito presentado por Yuli Stephan Kujawa Barreto, por el cual presentó constancias de tres oficios que fueron diligenciados.
A fs. 203. Providencia del 23 de noviembre de 2020, por la cual el Juez Guillermo Trovato resolvió, previo informe de la actuaria, cerrar el periodo de pruebas de la excepción y llamar autos para sentencia.
A fs. 204/209. S.D. Nº 327 del 30 de noviembre del 2020, por la cual el Juez Guillermo Trovato resolvió, entre otras cosas, no hacer lugar a la excepción de pago total promovida por Yuli Stephan Kujawa Barreto y llevar adelante la ejecución de la S.D. Nº 037 del 21 de febrero de 2019, por el monto total de 36.455.826 guaraníes.
A fs. 211. Escrito presentado por Yuli Stephan Kujawa Barreto, por el cual se dio por notificado de la S.D. Nº 327 del 30 de noviembre del 2020 e interpuso recursos de apelación y nulidad contra la misma.
La presente denuncia se da en el marco de un juicio sobre ejecución de sentencia tramitado ante el Juzgado a cargo del Juez Guillermo Trovato, en el cual el mismo resolvió no hacer lugar a la excepción de pago total promovida por el señor Yuli Stephan Kujawa Barreto y llevar adelante la ejecución de la S.D. Nº 037 del 21 de febrero de 2019 (dictada por el mismo Juez haciendo lugar a la demanda sobre asistencia alimenticia, por la cual fijó en ese concepto la suma de 4.000.000 de guaraníes para el obligado) por el monto total de 36.455.826 guaraníes, hecho que motivó el agravio del denunciante en este ámbito.
Con relación al expediente caratulado “Ejecución de Sentencia en los autos: A.N.K.F. s/ Asistencia Alimenticia” el único punto señalado en el cuadro de referencia como causal de mal desempeño de funciones por parte del Juez Guillermo Trovato, consiste en el hecho de que habría dictado sentencia arbitraria e injusta en el juicio sobre ejecución de sentencia alimenticia, convirtiendo la asistencia en un doble pago por el mismo concepto, a beneficio unilateral de la progenitora y apartándose del fin que persigue el Código de la Niñez y la Adolescencia. Al respecto, de las constancias obrantes en autos se tiene que, efectivamente, el denunciante ante este cuerpo colegiado fue condenado a pagar la suma de 4.000.000 de guaraníes en concepto de asistencia alimenticia, en juicio promovido por la señora Nélida Viviana Florentín en representación de su hija A.N.K.F. Posteriormente, la misma promovió ante el mismo juzgado la ejecución de la sentencia dictada en el juicio sobre asistencia alimenticia y, en ese sentido, el recurrente dedujo excepción de pago total, previsto en el artículo 224 inc. g) del Código Procesal Civil, de aplicación subsidiaria en estos casos, y en la cual ambas partes fundamentaron sus peticiones con pruebas y, posteriormente, el Juez Guillermo Trovato resolvió, no hacer lugar a la excepción y llevar adelante la ejecución por el monto que se había solicitado inicialmente.
Es importante señalar que, durante la substanciación de la excepción arriba mencionada, el Juzgado garantizó a las partes la bilateralidad y el principio de defensa en juicio que rigen para los procesos judiciales, por lo que las actuaciones, tanto de las partes, como del magistrado se desarrollaron dentro del marco previsto por las normas procesales.
Además, la S.D. Nº 327 del 30 de noviembre del 2020 (por la cual el Juez Guillermo Trovato resolvió no hacer lugar a la excepción de pago total opuesta por el Sr. Yuli Stephan Kujawa Barreto y llevar adelante la ejecución de la S.D. Nº 037 del 21 de febrero de 2019, por el monto total de 36.455.826 guaraníes) se encuentra fundada, en los términos de los artículos 256 de la Constitución Nacional y 15, inciso b), del Código Procesal Civil, por lo que no se visualizan indicios de mal desempeño de funciones en este punto que ameriten el enjuiciamiento del magistrado denunciado ante este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Por lo demás, debe mencionarse, asimismo, que el denunciante inadmitido interpuso recursos de nulidad y apelación contra la resolución arriba mencionada y, en ese sentido, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital resolvió, por mayoría de sus Miembros, declarar desierto el recurso de nulidad, hacer lugar a la excepción de pago por 26.483.500 guaraníes que fuera opuesta, y modificar el monto establecido primeramente, llevando adelante la ejecución por el monto total de 5.972.326 guaraníes, por lo que la cuestión aquí analizada ya fue debatida y resuelta en las instancias naturales previstas para estos casos por la norma vigente.
Con relación al expediente caratulado “Incidente de cancelación de personería en los autos caratulados: Ejecución de Sentencia en los autos: A.N.K.F. s/ Asistencia Alimenticia”, el primer punto de agravio del cuadro referencial consiste en el hecho de haber cometido grave irregularidad procesal al abrir la causa a prueba sin que haya pruebas que diligenciar.
A dicho respecto, de las constancias que se tienen a la vista se desprende que ello, en realidad, no se ajusta a la verdad procesal de autos. En efecto, a fs. 15 del incidente de cancelación de personería se observa que la parte incidentista solicitó expresamente una prueba de informe, específicamente a la Sección de Estadística de los Tribunales para remitan copia de una resolución judicial (A.I. N° 304 de fecha 17 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala). Por otro lado, de las mismas constancias del referido incidente se desprende que el propio denunciante inadmitido y su abogada se presentaron en el incidente a ofrecer pruebas en el periodo probatorio que, como se dijo, su apertura constituye uno de los puntos de agravios de la denuncia inadmitida de los mismos.
En estas condiciones, no se observan indicios de mal desempeño funcional del Juez Guillermo Trovato respecto al presente hecho atribuido.
En relación al segundo hecho atribuido en el presente incidente, que fuera señalado en la denuncia inadmitida como mal desempeño de funciones por parte del magistrado, es decir, haber librado oficio al Tribunal de Apelación pese a estar inhibido; de las instrumentales a la vista se puede afirmar que la inhibición en cuestión se dio en un el “Incidente de cancelación de personería en los autos caratulados: Ejecución de Sentencia en los autos: A.N.K.F. s/ Asistencia Alimenticia” y que el cuestionado Oficio Nº 364 del 24 de diciembre de 2020 fue únicamente a los efectos de comunicar al Tribunal de alzada sobre la presentación de escritos que hacen a los expedientes que en ese momento se encontraba en revisión para, justamente, resolverse la impugnación de la excusación del juez denunciado, es decir, solo se debió a cuestiones administrativas y no estrictamente jurisdiccionales, sin que –de más está decir, pero se aclara igualmente- haya resuelto alguna cuestión de fondo en el expediente en el que se encontraba excusado, por lo que, en rigor, no existen indicios de mal desempeño funcional en cuanto a este segundo hecho atribuido en el incidente de cancelación de personería.
En consecuencia, de todo lo expuesto, se concluye que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de Guillermo Trovato Ávalos, Juez de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, por lo que corresponde no hacer uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009.