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Proyecto o dictamen

De puro derecho - Juez Penal Blas Salvador Zorrilla

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 346/2018: “Abg. BLAS SALVADOR ZORRILLA ALDANA, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapuá s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°....... Asunción, 17 de noviembre de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 321/18 del 18 de setiembre de 2018, el Jurado resolvió: “(…) 1) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de los Abgs. Saturnino Fabián Iglesias Ojeda, Nelio Prieto Otazú, y Blas Salvador Zorrilla, Miembros del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Encarnación, Departamento de Itapuá, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las previsiones de los incisos “b” y “g” del artículo 14 de la Ley Nº 3759/09, sobre la base de los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución. 2) DISPONER DE OFICIO la suspensión preventiva en el cargo de los Abgs. Saturnino Fabián Iglesias Ojeda, Nelio Prieto Otazú y Blas Salvador Zorrilla, Miembros del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Encarnación, Departamento de Itapuá, conforme con lo expuesto en el exordio de la presente resolución, y, en consecuencia, comunicar esta resolución a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- 3) CORRER TRASLADO a los enjuiciados, Abgs. Saturnino Fabián Iglesias Ojeda, Nelio Prieto Otazú, y Blas Salvador Zorrilla, citándolos y emplazándolos para que conteste dentro del plazo legal y de conformidad a las disposiciones de los artículos 19 y 23 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR al asesor de este órgano constitucional, quien ejercerá el rol de fiscal acusador en este enjuiciamiento al Abg. Rodrigo Legal, el que resulto sorteado de conformidad con el art. 16 de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR al Abg. RODRIGO LEGAL de la presente resolución. 6) ORDENAR el cambio de caratula en estos autos, disponiendo que la misma sea identificada de la siguiente forma: “Abgs. Saturnino Fabián Iglesias Ojeda, Nelio Prieto Otazú y Blas Salvador Zorrilla, Miembros del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Encarnación, Departamento de Itapuá s/ Enjuiciamiento. 7) ANOTAR, registrar y notificar (…)” Que, por cédula de notificación del 13 de noviembre de 2018, el Juez enjuiciado Abg. Blas Salvador Zorrilla, fue debidamente notificado de la citada resolución. Que, en fecha 26 de noviembre de 2018 el Juez Blas Salvador Zorrilla se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó se rectifique la suspensión en sus funciones, se declare la cuestión de puro derecho, y, oportunamente, se dicte sentencia de absolución en la presente causa. Que, por providencia de fecha 10 de mayo de 2019, este Jurado corrió traslado al fiscal acusador de los documentos arrimados con el escrito de contestación por la parte enjuiciada. Que, en fecha 16 de octubre de 2019, el fiscal acusador se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se declare la cuestión de puro derecho, y se llame autos para sentencia. Que, por Nota de fecha 14 de noviembre de 2019, se presentó el fiscal acusador, a darse por notificado de la providencia de fecha 13 de noviembre de 2019. En la situación procesal que antecede, el artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009 establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso (…)”. En este tenor, el Magistrado enjuiciado, solicitó se declare la cuestión de puro derecho, y se dicte sentencia absolutoria; y, el Fiscal Acusador, por su parte, solicitó se declare la cuestión de puro derecho, y se llame autos para sentencia. En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.

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