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Causa N° 316/2020: “Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA, Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N° ………
Asunción, 16 de marzo de 2021
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 396/2020 del 15 de diciembre de 2020, el Jurado resolvió: “1) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón, Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2) CORRER TRASLADO a la Jueza enjuiciada, Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 3) DESIGNAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 4) NOTIFICAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ de la presente resolución. 5) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA, Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón, Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA s/ Enjuiciamiento. 6) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda.”
Que, por Nota de fecha 02 de febrero del 2021, se da por notificada personalmente la Magistrada enjuiciada del auto interlocutorio antes señalado. Igualmente, por cédula del 03 de febrero de 2021, la fiscal acusadora Abg. Alejandra Benítez fue debidamente notificada de la citada resolución.
Que, en fecha 12 de febrero de 2021, la Magistrada Lourdes Margarita Sanabria se presentó a contestar el traslado, en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, tomo intervención, denuncio domicilio Real y Procesal, impugno instrumentales y documentales, y solicitó se declare la cuestión de puro derecho y dicte sentencia en el presente enjuiciamiento.
Que, por providencia de fecha 19 de febrero de 2021, este Jurado corrió traslado a la Fiscal acusadora, de los documentos arrimados con la contestación de la Magistrada enjuiciada, a los efectos de que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley.
Que, en fecha 22 de febrero de 2021, la parte acusadora se presentó ante este órgano constitucional, a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Que, por providencia de fecha 02 de marzo de 2021, el Jurado tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido a la fiscal acusadora por providencia de fecha 19 de febrero de 2021.
En la situación procesal que antecede, del cuerpo del escrito de contestación de traslado la Magistrada Lourdes Margarita Sanabria se observa que la misma ofreció prueba instrumental, además de esto, se observa que, en el punto cuatro (4) del petitorio, la misma solicita de forma clara y precisa que se declare la cuestión de puro derecho.
Por su parte, la fiscal acusadora, ofreció pruebas instrumentales consistentes en el expediente principal, así como la contestación y demás documentaciones, y solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame “autos para sentencia”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que no fue ofrecida prueba alguna que deba ser diligenciada en el periodo probatorio, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”. ”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.