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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Lilian Ruíz y otras

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 141/2020: “Investigación Preliminar: Abgs. Liliana Ruiz Diaz, Cristel Müller de Peralta y Maria Teresa Rodríguez” A.I. Nº……. Asunción, 27 de julio de 2021 VISTO: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, en referencia a la publicación periodística del diario ABC Color, del 04 de junio de 2020, bajo el título “La Corte auditada a juezas del tribunal blanqueador”, por providencia del 04 de junio del mismo año, el Jurado ordenó se traigan a la vista un informe de la causa, como así también, las compulsas actualizadas de los antecedentes que guardaran relación con la referida publicación y para el efecto, se libró el oficio pertinente al Juzgado de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera. En ese contexto, por providencia del 09 de julio del 2020, se tuvo por agregado el informe remitido por la presidenta del tribunal, como así también, las compulsas del expediente judicial N° 1300/14, caratulado: “GUSTAVO AMADO ALFONZO PRIETO S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – Y H.P. C7 LA PRUEBA DOCUMENTAL – PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y C/ LA LEY N° 2523/04 – ADMINISTRACION EN PROVECHO PROPIO; LILIAN FABIOLA DIAZ BENEGASS7 H.P. C7 EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA Y H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL – PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS; CARMEN CRISTINA ALFONZO PRIETO, MARIA LUJAN LEITE SANCHEZ, JULIA TERESA AGÜERO GONZALEZ, OMAR RODRIGUEZ KUNZLE, GUSTAVO AMADO ALFONZO BELLO, ALEJANDRO MAGNO NUÑEZ INSFRAN S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – Y RAMON ALFONZO ENCISO INGOLOTTI S/ H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL – PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO EN ARROYOS Y ESTEROS” . Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis del expediente indicado es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o no de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, para lo cual se evaluará la plataforma fáctica con respecto a las actuaciones de los intervinientes, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional y para tal efecto, preliminarmente se consignarán los actos procesales relevantes obrantes en las compulsas remitidas a este Jurado. Se atribuye como supuesta conducta irregular a Abgs. Liliana Ruiz Diaz, Cristel Müller y Teresa Rodríguez, Juezas de Liquidación y Sentencias de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera, cuanto sigue: Haberse inhibido de entender en una causa durante la tramitación del juicio oral y público. Cronología: Expediente: expediente judicial N° 1300/14, caratulado: “GUSTAVO AMADO ALFONZO PRIETO S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – Y H.P. C7 LA PRUEBA DOCUMENTAL – PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y C/ LA LEY N° 2523/04 – ADMINISTRACION EN PROVECHO PROPIO; LILIAN FABIOLA DIAZ BENEGASS7 H.P. C7 EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA Y H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL – PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS; CARMEN CRISTINA ALFONZO PRIETO, MARIA LUJAN LEITE SANCHEZ, JULIA TERESA AGÜERO GONZALEZ, OMAR RODRIGUEZ KUNZLE, GUSTAVO AMADO ALFONZO BELLO, ALEJANDRO MAGNO NUÑEZ INSFRAN S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – Y RAMON ALFONZO ENCISO INGOLOTTI S/ H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL – PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO EN ARROYOS Y ESTEROS” . A.I. N° 84 del 05 de junio de 2020 por el cual la jueza Liliana Ruiz Diaz resuelve rechazar el recurso de reposición interpuesto por el agente fiscal Luis Piñánez y da tramite a la apelación en subsidio. A.I. N° 19 del 06 de junio de 2020 por el cual el tribunal de apelaciones de la niñez y adolescencia y penal de la adolescencia de la circunscripción judicial de Cordillera resuelve dejar sin efecto las inhibiciones de las miembros del tribunal de sentencia S.D. N° 75/20 de fecha 11 de junio de 2020 por el cual el tribunal de liquidación y sentencias resuelve adsorber al Sr. Omar Rodríguez Kunzle y condenar a los Sres. Alejandro Magno Núñez y Lilian Fabiola Diaz. Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 06 de octubre de 2020 por el cual el tribunal de apelaciones de la niñez y adolescencia y penal de la adolescencia de la circunscripción judicial de Cordillera resuelve confirmar la Sentencia Definitiva N° 75 de fecha 11 de junio de 2020 en todas sus partes. La publicación periodística que motivó la apertura de la presente investigación señaló el hecho de que las miembros del Tribunal de Liquidación y Sentencia -Abgs. Liliana Ruiz Diaz (presidenta), Cristel Müller y Teresa Rodríguez (miembros titulares)- quienes tenían a su cargo la tramitación del juicio oral y público en el marco de la causa supra mencionada, se habrían inhibido de continuar entendiendo en la causa. Al respecto, al cotejar las actuaciones de las mencionadas magistradas, se puede observar que en fecha 30 de abril del 2020 se inicia el juicio oral y público, como primera medida el tribunal decide dividir el juicio y llevarlo a cabo con las partes presentes, es decir, en relación a los acusados Alejandro Magno Núñez, Lilian Fabiola Diaz y Omar Rodríguez. De las constancias del acta de juicio oral y publico se puede colegir que el mismo se llevo a cabo con normalidad hasta el 25 de mayo de 2020, fecha en la cual la abogada Alba González solicita se le otorgue intervención en la causa como abogada de la defensa de la procesada Liliana Diaz, solicitud que es rechazada por el tribunal en razón del estado avanzado del juicio y a que la misma no ha tenido inmediación en la causa, también rechazan la intervención de la abogada en razón parentesco existente entre la misma y una de las miembros del tribunal de sentencias. Ante esto, la procesada recusa al pleno del tribunal de sentencias, recusación esta que es rechazada por el tribunal de apelación de la niñez y adolescencia y penal de la adolescencia de la circunscripción judicial de Cordillera por Auto Interlocutorio N° 19 de fecha 25 de mayo de 2020. Posteriormente, el 28 de mayo de 2020, al reanudarse la audiencia de juicio la procesada Liliana Diaz vuelve a recusar a la magistrada María Teresa Rodríguez, ante esto el tribunal después de deliberar resuelve rechazar la recusación, no obstante, en ese mismo acto la magistrada María Teresa Rodríguez toma la decisión de inhibirse de seguir entendiendo en la causa manifestando que “Por ética, decoro y dignidad y resentimiento y ya haciendo alusión a mi persona por esta señora (Liliana Diaz), a quien no conozco me inhibo de ella de entender en la presente causa reitero por ética, decoro y dignidad por lo tanto me inhibo de esta señora”. Ante esto la presidenta del tribunal manifiesta que se hace lugar a la inhibición de la magistrada María Teresa Rodríguez en base al art. 50, núm. 13 del C.P.P. y ordena él envió de la causa a la coordinación de juicios orales para un nuevo sorteo. Esa misma fecha por providencia las magistradas Liliana Ruiz Diaz y Cristel Müller también se inhiben de entender en la causa en base a lo establecido en el art. 50, núm. 6 del C.P.P. Seguidamente, en fecha 01 de junio de 2020 el agente fiscal de la unidad especializada en delitos económicos y anticorrupción, Abg. Luis Lionel Piñánez, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la inhibición de las magistradas, cuestión que se define por por A.I. N° 19 del 06 de junio de 2020, resolviendo, el tribunal de apelación de la niñez y adolescencia y penal de la adolescencia de la circunscripción judicial de Cordillera, hacer lugar a la apelación subsidiaria promovida por el agente fiscal y dejar sin efecto las inhibiciones de las miembros del tribunal de sentencia. Ante esto, posteriormente prosigue el juicio oral y publico en fecha 07 de junio de 2020 momento en el cual la Sra. Liliana Diaz vuelve a recusar al pleno del tribunal de sentencias, alegando que no tenia confianza en el tribunal y, por A.I. N° 21 del 09 de junio de 2020 el tribunal de apelación de la niñez y adolescencia y penal de la adolescencia de la circunscripción judicial de Cordillera resuelve rechazar nuevamente la recusación en contra del pleno del tribunal de sentencias, las confirma en la causa y declara a la Sra. Liliana Diaz litigante de mala fe. En fecha 11 de junio de 2020 por S.D. N° 75 el tribunal de sentencias integrado por las magistradas Liliana Ruiz Diaz, Cristel Müller y María Teresa Rodríguez resuelve absolver al Sr. Omar Rodríguez Kunzle, y condenar a Alejandro Magno Núñez a dos años de pena privativa de libertad y a Liliana Diaz Benegas a tres años de pena privativa de libertad por el hecho punible de Lesión de Confianza en calidad de cómplices. Finalmente, por Acuerdo y Sentencia N° 15 del 06 de octubre de 2020 tribunal de apelación de la niñez y adolescencia y penal de la adolescencia de la circunscripción judicial de Cordillera resuelve confirmar en todos sus términos la S.D. N° 75 del 11 de junio de 2020. Ahora bien, haciendo referencia al hecho atribuido expuesto en el cuadro referencial, en primer lugar, cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 14, inc r) de nuestra ley especial del jurado la cual textualmente indica: “…r) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada. Se tendrá como tal la inhibición que busque evadir la responsabilidad de entender en los juicios o investigaciones que le correspondiesen y, en consecuencia, hubiese sido rechazada por el Órgano de Alzada o la Fiscalía General del Estado, cuando la causal alegada haya sido la de decoro y delicadeza, sin que ella se funde en hechos o situaciones concretas que la motiven y se hayan expresado en la resolución respectiva. El Jurado podrá prescindir del requisito de la impugnación para proceder a la remoción cuando, a criterio del mismo, los fundamentos de la causal de decoro y delicadeza sean notoriamente insuficientes…”. Se clarifica con esto que, para que se pueda configurar el mal desempeño establecido en la norma referenciada, la inhibición o excusación, se debe dar sin causa debidamente justificada, además, dicha norma agrega expresamente que “…cuando la causal alegada haya sido la de decoro y delicadeza, sin que ella se funde en hechos o situaciones concretas que la motiven y se hayan expresado en la resolución respectiva (…)”. Así las cosas, tal y como se observa en el motivo expuesto por la magistrada María Teresa Rodríguez es la estipulada en el art. 50, núm. 13 del C.P.P. es decir: “…13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia…”. Y el motivo de las magistradas Liliana Ruiz Diaz y Cristel Müller fue el establecido en el art. 50, núm. 6 del C.P.P. es decir: “haber intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa”. Es decir, los motivos formales por los cuales se inhibieron las magistradas no se encuadran dentro del motivo expuesto como mal desempeño de funciones del inciso r). Se debe también tener en cuenta que una vez rechazadas las inhibiciones el proceso continuo, culminando con la condena de los acusados y la confirmación de la condena por el tribunal de alzada, por lo cual no se puede afirmar que las inhibiciones planteadas por las magistradas hayan causado un obstáculo significativo al normal desarrollo del proceso y fueron resueltas en la instancias jurisdiccional competente por lo cual no se observa mal desempeño de funciones con relación a las inhibiciones presentadas por las magistradas. En resumen, con base en lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen indicios suficientes para iniciar un juicio de responsabilidad a las magistradas Liliana Ruiz Diaz, Cristel Müller y María Teresa Rodríguez, por los motivos expuestos en la presente resolución.

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