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Proyecto o dictamen

Cancelacion Marta Elena Leiva Non bis in idem.

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 68/1/2017: “Investigación Preliminar Abg. MARTA ELENA LEIVA MARTINEZ, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales de la Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú s/Denuncia”. A.I. N.º ……. Asunción, 23 de junio de 2020. VISTA: La presente investigación preliminar y; CONSIDERANDO: Que, como antecedente inmediato se debe mencionar que fue agregado a esos autos la Resolución Fiscal N° 32 del 25 de mayo del 2017, de la Agente Fiscal Marta Leiva Martínez, por la cual dispuso la acumulación por conexidad del cuaderno de investigación fiscal de la causa penal N° 2036/2017, caratulada “Aseo Urbano s/ Sup. H.P. c/ el Medio Ambiente en Coronel Oviedo”, al cuaderno de investigación fiscal de la causa penal N°316 /2016, caratulada “Aseo Urbano s/ Sup. H.P. c/ el Medio Ambiente en Coronel Oviedo” Que, por providencia del 17 de julio del 2017, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en uso de sus facultades previstas en los incisos “h” y “i” del artículo 21 de la ley 3759/2009 ordenó se traiga a la vista la copia autenticada del cuaderno de investigación fiscal N° 0316/2016 caratulado: “Personas innominadas s/ Sup. Hecho Punible de procesamiento ilícito de desechos en Coronel Oviedo”, dándose de esta manera por iniciado la presente causa. En respuesta a dicho oficio fue remitido el cuaderno de investigación fiscal caratulado investigación fiscal N° 0316/2016 con la caratula: “Aseo Urbano s/ Sup. Hecho Punible contra el Medio Ambiente en Coronel Oviedo” De igual manera, fue iniciada la investigación preliminar N° 348/2018, caratulada “Abg. Ulises Dejesús Giménez y Marta Leiva, Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales del Departamento de Caaguazú s/ Enjuiciamiento”, por sus actuaciones referentes a la misma causa penal mencionada en el párrafo anterior. En dicha investigación preliminar, es decir, en la N° 348/2018, caratulada “Abg. Ulises Dejesús Giménez y Marta Leiva, Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales del Departamento de Caaguazú s/ Enjuiciamiento”, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por A.I. N° 334/2018 del 25 de setiembre del 2018, resolvió iniciar de oficio el enjuiciamiento de la Agente Fiscal Marta Leiva por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos “b” y “g” y articulo 15 literal “g” de la Ley 3759/2009, respectivamente, por sus actuaciones en la causa penal N° 316/2016 caratulado “Aseo Urbano s/ Hecho Punible contra el Medio Ambiente en Coronel Oviedo” Posteriormente, en el marco de la misma investigación preliminar, fue dictada la Sentencia Definitiva N° 7/2020 del 25 de febrero del 2020 por la cual se resolvió: “CANCELAR el presente enjuiciamiento en lo que respecta al entonces Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales del Departamento de Caaguazú, Abg. ULISES DEJESUS GIMENEZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2) ABSOLVER a la Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales del Departamento de Caaguazú, Abg. MARTA LEIVA, en el presente enjuiciamiento, por no haberse probado que haya incurrido en causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente no se comprobaron las conductas descriptas en el artículo 14 incisos “b” y “g” y articulo 15 literal “g” de la Ley 3759/2009, respectivamente de conformidad a los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución.” La expresión ne bis in idem o non bis in idem, recogida con ambas formulaciones, significa “no dos veces por una misma cosa”; principio de derecho constitucional por el cual se prohíbe la doble persecución a un mismo sujeto, por idénticos hechos que han sido objeto de anterior actividad procesal, y que concluyera en una resolución final, condenatoria o absolutoria. En el caso que nos ocupa, conforme a dicho principio y teniendo en cuenta las resoluciones mencionadas se desprende que, la conducta de la Agente Fiscal Marta Leiva ya fue analizada en el proceso, caratulado: Investigación Preliminar N° 348/2018, caratulada “Abg. Ulises Dejesús Giménez y Marta Leiva, Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales del Departamento de Caaguazú s/ Enjuiciamiento”, por sus actuaciones en el marco de la misma causa penal objeto de análisis de la presente investigación preliminar subsistente, hallándose configurado de esta manera la identidad de causas e identidad de sujeto, y en consecuencia, al recaer sentencia en una de ellas respecto a dicho sujeto - Agente Fiscal Marta Leiva - corresponde la cancelación de la presente investigación preliminar en estricta observancia a lo dispuesto en el art. 17.4 de la Constitución Nacional, en el sentido de que nadie podrá ser juzgado o procesado sino una sola vez por el mismo hecho. De esta manera, habiéndose constatado la circunstancia objetiva antes consignada y con base a las argumentaciones que anteceden, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ordene la cancelación del expediente: N° 68/2017: “Investigación Preliminar Abg. MARTA ELENA LEIVA MARTINEZ, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales de la Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú s/Denuncia”, y, en consecuencia, archive el mismo.

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