Texto
Causa N° 184/2021: «Investigación preliminar».
Asunción, 23 de noviembre de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y
C O N S I D E R A N D O:
Cuestión Previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: «Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES», seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo».
En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, pues, la investigación preliminar fue iniciada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009.
Ahora bien, que por providencia del 02 de agosto del 2021, el Jurado, atento a lo resuelto en sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2021, conforme al informe remitido por la Dirección General Jurídica, con relación a los antecedentes remitidos por la Excma. C.S.J., y en uso de las facultades previstas en los incisos h) y l) del artículo 21 de la Ley N° 3759/09, dispuso: antes de resolver lo que corresponda, tráiganse a la vista de este Jurado, un informe pormenorizado, así como compulsas actualizadas de los expedientes judiciales caratulados: «Miguel Ángel García y Otros c/ Ferrocarriles del Paraguay S.A. s/ Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos» y «German Medina González c/ Empresas Combubar Company S.R.L. y/o Uni Paraguay S.R.L. y/o Responsables s/ Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos Laborales».
En tal sentido, la Presidenta del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, Abg. Geraldine Cases M., remitió al Jurado un oficio Nº 60 de fecha 06 de agosto de 2021, en contestación al oficio JEM Nº 739/2021; en el mismo sentido, el Presidente del Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala de la circunscripción judicial de la Capital, Dr. Mario Ygnacio Maidana Griffith, remitió a al Jurado una nota de fecha 27 de agosto de 2021, a fin de dar respuesta al oficio JEM Nº 811/2021 de fecha 17 de agosto de 2021; adjuntándose copias autenticadas de algunas compulsas.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes en los expedientes de referencia, a fin de verificar la existencia o no de elementos de sospecha de mal desempeño de funciones de algunos Magistrados del Tribunal de Apelación en lo laboral, Primera Sala, de la Capital que intervinieron en los autos citados.
Cronología fáctica
En el expediente caratulado «Miguel Ángel García y Otros c/ Ferrocarriles del Paraguay S.A. s/ Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos», se tiene:
S.D. Nº 05 de fecha 12 de febrero de 2014, que resuelve:
Rechazar, con costas, en el orden causado la demanda promovida por los Trabajadores contra FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A.
Hacer lugar, con costas, a la demanda promovida por Miguel Ángel García y otros c/ el Estado Paraguayo y en consecuencia, condenar al demandado a que en el perentorio término de 48 horas de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución, abone a los actores la suma total de Gs. 3.537.445.600…
Dicha S.D. Nº 05 fue objeto de recurso por parte del Procurador General de la República.
Acuerdo y Sentencia Nº 65 de fecha 28 de julio de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, ha votado en los siguientes sentidos:
Magistrado Rafael A. Cabrera Riquelme dijo: «…de conformidad con lo expuesto el apartado segundo de la sentencia, que fuera materia de recurso, debe ser declarado nulo…».
Magistrado Ángel Daniel Cohene dijo: «…Confirmar en todas sus partes la S.D. Nº 005/2014, por lo fundamentos expuestos…».
Magistrada Marite Espínola dijo: «…Comparto las conclusiones del colega Rafael A. Cabrera Riquelme…».
De esta manera el Tribunal resolvió:
«…1) Declarar desierto el recurso interpuesto, contra el apartado primero de la sentencia recurrida…//…2) Declarar la nulidad del apartado segundo de la sentencia materia del recurso…».
El mencionado Acuerdo y Sentencia Nº 65 fue objeto de una Acción de Inconstitucionalidad, promovida por los trabajadores…”.
Acuerdo y Sentencia Nº 60 de fecha 11 de mayo de 2020, dictado por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que había resuelto: «…Hacer Lugar a la acción de Inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la nulidad de Acuerdo y sentencia Nº 65 del 28 de julio de 2016…».
En el expediente caratulado: «German Medina González c/ Empresas Combubar Company S.R.L. y/o Uni Paraguay S.R.L. y/o Responsables s/ Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos Laborales», se tiene:
S.D. Nº 69 de fecha 09 de abril de 2015, que resuelve:
Hacer lugar, con costas, a la presente demanda promovida por el trabajador GERMAN MEDINA GONZALEZ C/ EMPRESAS COMBUBAR COMPANY S.R.L. Y/O UNI PARAGUAY S.A. y en consecuencia, condenar a las mismas en forma conjunta y solidaria a que en el perentorio término de 48 horas de quedar ejecutoriada la presente sentencia, abonen al actor la suma de Gs. 43.142.184…
Dicha S.D. Nº 69 fue objeto de recurso por parte de la parte demandada.
Acuerdo y Sentencia Nº 88 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, ha votado en los siguientes sentidos:
Magistrado Ángel Daniel Cohene dijo: «…se deberá confirmar la S.D. Nº 069 del 09 de abril de 2015…».
Magistrada Marite Espínola dijo: «… la sentencia apelada debe ser parcialmente revocada, ascendiendo el monto de la condena, conforme a la liquidación efectuada…».
Magistrada Concepción Sánchez dijo: «…se adhiere a la conclusión arribada por la colega Marite Espínola…».
De esta manera el Tribunal resolvió: «…Revocar parcialmente, la sentencia apelada, con la modificación del monto de la condena, la que queda establecida en la suma de Gs. 23.096.166, más intereses a ser liquidados en su oportunidad, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución…».
Acuerdo y Sentencia Nº 123 de fecha 23 de julio de 2020, dictado por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que había resuelto: «…Hacer Lugar a la acción de Inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la nulidad de Acuerdo y sentencia Nº 88 del 09 de diciembre de 2016…».
Primeramente, se desprende de las resoluciones declaras inconstitucionales: Acuerdo y Sentencia Nº 65 de fecha 28 de julio de 2016 y Acuerdo y Sentencia Nº 88 de fecha 09 de diciembre de 2016; que el magistrado Ángel D. Cohene votó en disidencia, con respecto al voto de los demás miembros que votaron en mayoría, por lo tanto, la presente investigación preliminar se circunscribe únicamente con respecto a las actuaciones de los Magistrados Dres. Marite Espínola, Rafael Cabrera y Concepción Sánchez.
No obstante, se debe mencionar con respecto a la magistrada Mirtha Marité Espínola de Argaña, que por decisión de plenaria del 6 de febrero de 2018, la Corte Suprema de Justicia de Justicia resolvió «…ACEPTAR la renuncia presentada por la Abog. Mirtha Marité Espínola de Argaña, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral – Primera Sala de la Capital…»; en relación al magistrado Abog. Rafael Arnaldo Cabrera Riquelme, que por decisión de plenaria del 24 de abril de 2018, la Corte Suprema de justicia resolvió «…ACEPTAR la renuncia presentada por el Abog. Rafael Arnaldo Cabrera Riquelme, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral – Primera Sala de la Capital, a partir del 1 de mayo de 2018…»; y con respecto a la magistrada Concepción Arsenia Sánchez Godoy, que por decisión de plenaria del 30 de mayo de 2017, la Corte Suprema de Justicia resolvió «… ACEPTAR la renuncia presentada por la Abogada Concepción Arsenia Sánchez Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral – Segunda Sala - Circunscripción Judicial de la Capital…».
En ese sentido, de los artículos 253 de la Constitución, y su correlato el artículo 11 de la Ley Nº 3759/09, junto con las decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia, precedentemente citadas, se permiten inferir que los Abg. Rafael Cabrera, Concepción Sánchez y Marite Espínola, carecen de la calidad exigida para ser juzgados en esta instancia, ya que dejaron de ejercer el cargo de Magistrados de Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, motivo por el cual corresponde ordenar, por una parte, la cancelación de la presente investigación preliminar, en relación a los mismos, y por otro lado, el archivo de la causa en relación al magistrado Ángel Daniel Cohene, por no encontrarse indicios de mal desempeño de funciones.