Texto
Causa N° 236/2018: “Investigación preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 14 de setiembre de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Por providencia del 18 de junio del 2018, este Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/09, dispuso el inicio de una investigación preliminar sobre las actuaciones de los Magistrados y Agentes Fiscales intervinientes en el marco de la tramitación de la causa penal caratulada: “Julio César Franco Morel s/ Homicidio Doloso” y ordenó traer a la vista, copias autenticadas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal individualizados precedentemente.
En tal sentido, el Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Misiones, Abg. Derlis Gustavo Rojas González, remitió a este Jurado, las compulsas de la causa penal N° 2140/2010 caratulada: “Julio César Morel Franco s/ Homicidio Doloso en Repatriación”; expediente de ejecución e incidente de Libertad Condicional.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes de la causa penal de referencia, a fin de verificar la existencia o no de elementos de sospecha de mal desempeño de funciones sobre el siguiente motivo:
De la lectura de los documentos traídos a la vista, se constata que el entonces Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 04 - Región III- Caaguazú – Fiscalía Zonal de Caaguazú, Abg. Félix Torres, por Acta de Imputación N° 51 del 06 de julio del 2009, formuló imputación contra Julio César Franco Morel por la comisión del hecho punible de Homicidio Doloso, requiriendo la prisión preventiva contra él citado, quien concurrió a prestar declaración indagatoria en sede del Ministerio Público el 06 de julio del 2009, identificándose como Julio César Franco Morel con C.I. N° 4244082 y quien el 07 de julio del 2009, compareció ante el Juzgado Penal de Garantías a objeto de la sustanciación de conformidad al artículo 242 del Código Procesal Penal y quien preguntado por sus datos personales dijo llamarse Julio César Franco Morel, con C.I. N° 4202082; por A.I. N° 598 del 07 de julio del 2009, el Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Carlos Giménez Ortega, resolvió decretar la prisión preventiva del imputado; por A.I. N° 130 del 28 de julio del 2009, el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, integrado por los Abgs. Manuel De Jesús Ramírez Candía, María Del Rosario Stanley y Rogelio Silvino Frutos, resolvió confirmar el A.I. N° 130 del 28 de julio del 2009; el 31 de diciembre del 2009 el Agente Fiscal Félix Torres formuló acusación y solicitó apertura a juicio oral y público contra Julio César Franco Morel por el hecho punible de homicidio doloso; el 23 de febrero del 2010 se dio cumplimiento a la disposición del artículo 352 del Código Procesal Penal donde concurrió el acusado Julio César Franco Morel quien manifestó se abstenía de declarar; por A.I. N° 126 del 24 de febrero del 2010, el Juez Penal de Garantías Abg. Carlos Giménez Ortega resolvió, entre otros declarar la apertura del juicio oral y público; en el acta N° 2240 del 19 de marzo del 2010, la Jueza Coordinadora del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro, procedió a la desinsaculación del Tribunal de Sentencia colegiado para entender en la causa “Ministerio Público c/ Julio César Franco Morel s/ Homicidio doloso en Repatriación” quedando integrado con los Abgs. Julio César Solaeche Paniagua, Nimia Ferreira Guanes y Ángel Eugenio Fiandro Martínez: el 21 de junio del 2010, se constituyó el Tribunal colegiado con la presencia de todas las partes y se hizo constar que no había ningún incidente deducido por ninguna de las partes; el 03 de noviembre del 2010 se desarrolló el juicio oral y público, con los alegatos iniciales, producción de pruebas testificales, pruebas documentales, declaración del acusado; alegatos finales y sentencia definitiva de condena; por Sentencia Definitiva N° 160 del 10 de noviembre del 2010, el Tribunal de Sentencia resolvió, entre otros condenar al acusado Julio César Franco Morel a la pena privativa de libertad de trece (13) años; por A.I. N° 635 del 15 de noviembre del 2012, la Jueza de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. María Del Carmen Centurión, resolvió, entre otros, tener por recibido el expediente del proceso seguido a Julio César Franco Morel condenado a trece (13) años de prisión que lo tendría por compurgado el 05 de julio del 2022 con derecho a solicitar la libertad condicional a partir del 05 de enero del 2018; siendo el condenado trasladado de la Penitenciaría de la ciudad de Coronel Oviedo a la Penitenciaría Regional de Misiones, por A.I. N° 533 del 30 de septiembre del 2013, la Juez Penal de Ejecución Abg. María Del Carmen Centurión remitió los autos al Juzgado Penal de Ejecución de Misiones; por providencia del 07 de abril del 2014, el Juez Penal de Misiones Abg. Camilo Javier Cantero recibió el proceso del condenado; por A.I. N° 006 del 14 de enero del 2016, el Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Misiones, Abg. Julián Antonio Camacho Núñez resolvió ordenar el traslado del condenado Julio César Franco Morel a la ciudad de Coronel Oviedo, así como la remisión de la causa al Juzgado Penal de Ejecución de Coronel Oviedo; por providencia del 23 de noviembre del 2017, la Juez Penal de Ejecución Abg. María Del Carmen Centurión, solicitó informes y la evaluación al Organismo Técnico Criminológico para el estudio de solicitud de libertad condicional del condenado; por Dictámen Fiscal N° 398 del 11 de diciembre del 2017, la Agente Fiscal de la Unidad de Ejecución Penal de Coronel Oviedo – Área IV – Caaguazú y San Pedro, Abg. Norma Rosa Solís Cardozo, no se opuso a la libertad condicional del condenado Julio César Franco Morel con la salvedad que se cumpliría recién el 05 de marzo del 2018; por providencia del 12 de enero del 2018, el Juez de Ejecución Penal de Feria de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Carlos Raúl Zelaya Mendoza, solicitó personal de AFIS al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional a los efectos de constituirse en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo y levantar las huellas dactilares del condenado Julio César Franco Morel; por A.I. N° 089 del 20 de febrero del 2018, la Jueza penal de Ejecución de la Ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, resolvió no hacer lugar a la libertad condicional del condenado mientras no sea fehacientemente identificado, en razón al informe del Departamento de Informática Regional del Departamento de Caaguazú acerca que el condenado no figuraba en la Base de Datos Civil del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional y solamente se lo pudo identificar en la Base de Datos Criminal, tomándose muestras dactilares de ambas manos remitidas al Departamento de Criminalística; por Requerimiento DDP – SJBM N° 5/2018 del 23 de mayo del 2018, el Delegado del Defensor Público Abg. Arnaldo Penayo, solicitó al Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Misiones, Ag. Jorge Antonio Del Valle, informe sobre la causa del condenado Julio César Franco por supuesto error judicial de haber estado en la cárcel por diez (10) años en la cárcel; el 24 de mayo del 2018, se promovió una Acción Constitucional de Hábeas Corpus Reparador ante la Corte Suprema de Justicia a favor de Julio César Franco Morel por supuesto caso de condena por homonimia; por Acuerdo y Sentencia N° 940, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal resolvió no hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador.
En ese sentido, estudiadas las conductas de Agentes Fiscales, Jueces Penales de Garantías, Defensores Públicos, miembros del Tribunal de Apelación, miembros del Tribunal de Sentencia, Jueces de Ejecución, Fiscales de Ejecución, Defensores de Ejecución, intervinientes en la presente causa penal, en relación a una supuesta ilegalidad de la privación de libertad y de haber condenado a trece (13) años a Julio César Franco Morel, por supuesta homonimia, del análisis de todas las diligencias investigativas llevadas a cabo durante la etapa preliminar, entre las cuales debe resaltarse el hecho que el condenado había tenido oportunidad de manifestarse sobre el hecho de homonimia que supuestamente lo afectaba, sin embargo, en oportunidad de su declaración indagatoria, él mismo se identificó como Julio César Franco Morel y de igual manera durante la audiencia en cumplimiento del artículo 242 del Código Procesal Penal como durante el inicio y desarrollo del juicio oral y público, siempre se mantuvo conteste en que se trataba de Julio César Franco Morel hasta el momento en que ante el trámite de libertad condicional se constató que el condenado no se encontraba en la base de datos informáticos civil y únicamente en la base de datos criminal. Cabe resaltar que después del desarrollo del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia realizó una minuciosa valoración de las pruebas habiendo arribado a la conclusión que se trataba del sujeto que había cometido el hecho punible de homicidio doloso, siendo condenado por ello, sentencia definitiva que no fue objeto del recurso de apelación habiendo quedado firme. La misma Corte Suprema de Justicia se ha expedido al respecto que en el supuesto de que hubiera un error material de la condena, la vía para ser subsanada debía ser el recurso extraordinario de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 481 y siguientes del Código Procesal Penal, no habiendo sido ejercido este derecho por el condenado, razón por la cual la condena en contra del citado sigue firme y ejecutoriándose, por lo que no surge sospecha razonable al mal desempeño funcional de ninguno de los agentes fiscales, defensores públicos, jueces penales de garantías, miembros del Tribunal de Apelación, miembros del Tribunal de Sentencia, jueces de ejecución, fiscales penales de ejecución, defensores públicos de ejecución.
Por todo lo expuesto, ante la inexistencia de indicio alguno de mal desempeño de funciones, se recomienda el archivo de la presente investigación preliminar.