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Proyecto o dictamen

A. I. - Cancelación Abg. Haydee Barboza de González

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 108/2/15: Víctor Eduardo Llamosas García c/ Abg. HAYDEE BARBOZA DE GONZÁLEZ, Agente Fiscal de la Unidad Nº 02 de la ciudad de Presidente Franco, Área X – Departamento de Alto Paraná y Canindeyú s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 18 de mayo de 2021 VISTO: La denuncia presentada el 15 de agosto de 2015, por el señor Víctor Eduardo Llamosas García contra la Abg. HAYDEE BARBOZA DE GONZÁLEZ, Agente Fiscal de la Unidad Nº 02 de la ciudad de Presidente Franco, Área X – Departamento de Alto Paraná y Canindeyú, por mal desempeño de funciones derivado de su intervención en el expediente judicial caratulado: “Víctor Eduardo Aguilar García c/ Joel Burgos s/ Reivindicación de Inmueble”; y, CONSIDERANDO: El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a través de la S.D. Nº 45 del 11 de setiembre de 2018, resolvió: “1º DECLARAR admisible el incidente de nulidad y extinción por haber sido deducidos en tiempo, y analizando los planteos, no hacer lugar a los mismos, por su notoria improcedencia, con base a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2º REMOVER a las Magistradas del Tribunal de Sentencia Permanente Nº 03 de Alto Paraná, Abg. Haydee Lourdes Barboza y Francisca Mónica Rivas de Talavera, sobre la base de las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución; 3º COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Excelentísima Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura para su correspondiente toma de razón y en atención a lo que dispone el art. 31 de la Ley Nº 3759/09; 4º ANOTAR, registrar y notificar”. Es preciso traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”. De los mencionados textos normativos, junto con la resolución emanada de este jurado, se permite inferir que la Abg. Haydee Barboza de González carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de Miembro del Tribunal de Sentencia Permanente Nº 03 de Alto Paraná, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente causa y disponer el archivo de los autos en tal sentido.

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