Texto
Causa Nº 102/2019: “Abg. Enrique Villagra Giménez c/ Abg. Rogelio Ortúzar Bareiro, Agente Fiscal de la Unidad N° 06 del Sector I de la Capital s / Denuncia”
A.I. Nº…….
Asunción, 19 de enero de 2021.
VISTO: El escrito de denuncia presentado por el Abg. Enrique Villagra Giménez, contra el Abg. Rogelio Ortúzar Bareiro, Agente Fiscal de la Unidad N° 06 del Sector I de la Capital, con respecto a sus actuaciones en la causa judicial “Arnaldo Andrés Torales Arriola y otros s/ apropiación y otros”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado, la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009: en la causa mencionada, puede centralizar la conducta del agente fiscal de la siguiente manera:
Habría formulado una imputación incongruente y, posteriormente habría ampliado la imputación con la sola intención de mantener al imputando en prisión.
Cronología.
De las constancias de los autos traídos a la vista se extraen las siguientes actuaciones:
El Acta de Imputación Nro. 54 del 22 de noviembre de 2018, formulado por el Abg. Rogelio Ortúzar Bareiro, Agente Fiscal de la Unidad N° 06 del Sector I de la Capital, contra el Sub Oficial Arnaldo Andrés Torales Arriola por los hechos punibles de Apropiación; Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y Violación de la ley de Armas en carácter de autor, previsto en los artículos 160 inc. 1°, 250 inc. 1° en concordancia con el art. 29 inc. 1° todos del Código Penal y los arts. 94 incs. b y c y art. 98 de la Ley N° 4036/10 (A fs. 52 del Expediente judicial tomo N° I).
El Acta de Ampliación de Imputación Nro. 09 del 25 de marzo de 2019, formulado por el Abg. Rogelio Ortuzar Bareiro, Agente Fiscal de la Unidad N° 06 de la Fiscalía Sector I de la Capital, contra el Sub Oficial Arnaldo Andrés Torales Arriola por el hecho punible de hurto especialmente grave, en carácter de autor, previsto en el art. 164 inc. 1° del Código Penal en concordancia con el art. 29 inc 1° del mismo cuerpo legal (A fs. 349 del Expediente Judicial tomo N° II).
El requerimiento fiscal Nro. 153 del 22 de mayo de 2019, presentado por la Abg. Pamela Pérez Trinidad, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 02 de la Fiscalía Sector Nro. 01 de la Capital, por medio del cual formulo acusación contra del Sub Oficial Arnaldo Andrés Torales Arriola, por los hechos punibles de Hurto especialmente grave tipificado en el art. 164 inc. 1°; Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso tipificado en el art. 250 inc. 1° todos del Código Penal, y por Violación de la Ley de Armas tipificados en los arts. 94 inc. c y art. 98 de la ley N° 4036/10, todos en carácter de autor conforme lo establece el art. 29 inc. 1° del Código Penal (A fs. 393 del Expediente Judicial tomo N° II).
El A.I. Nro. 998 del 15 de octubre de 2019, dictado por la Abg. Leticia Paredes, jueza penal de garantías Nro. 04 de la Capital, por medio del cual resolvió admitir la acusación publica presentada por la representante del Ministerio Publico contra el Sub Oficial Arnaldo Andrés Torales Arriola por los hechos punibles previstos en los arts. 94 inc. c y art. 98 de la ley N° 4036/10 (ley de Armas) y; los arts. 164 inc. 1°, art. 250 inc. 1° del Código Penal, y consecuencia elevar la causa penal a juicio oral y público (A fs. 483 del Expediente Judicial tomo N° III).
Con relación al único motivo expuesto en el cuadro referencial, se le sindica al agente fiscal el haber formulado una imputación incongruente y, posteriormente habría ampliado la imputación con la sola intención con la sola intención de mantener al imputando en prisión y, al respecto:
De la lectura del acta de imputación Nº 54 del 22 de noviembre de 2018 presentado por el agente fiscal denunciado, se colige que la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 302 del código de procedimientos penales y, de igual manera, la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos los tipos penales atribuidos al imputado Arnaldo Andrés Torales Arriola –apropiación, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y violación a la ley de armas en carácter de autor-.
Así, el denunciante inadmitido hace referencia al acata de imputación Nº 9 del 25 de marzo de 2019 –ampliación del acta de imputación anterior- en el cual se le atribuyó al procesado la supuesta comisión del hecho punible de hurto especialmente grave –inciso 1º-. En ese sentido, se mencionó la existencia de incongruencias en el requerimiento, debido a que el agente fiscal imputó al incoado, primeramente por apropiación y, posteriormente, por hurto especialmente grave, siendo que –según manifestaciones del denunciante ante éste órgano- estos hechos punibles se excluyen entre sí. Al respecto de la lectura de la ampliación del acta de imputación se desprende que el agente fiscal se refirió específicamente a esta situación manifestando que este último hecho punible -tipificado como crimen- absorbe de manera concreta al delito de apropiación, es así que, con posterioridad, en el requerimiento conclusivo se le acusó por hurto especialmente grave no así por apropiación, por lo que no se observa incongruencia alguna en ese sentido.
Por otra parte, el denunciante inadmitido manifestó que el agente fiscal amplió su imputación con la sola intención de mantener al imputado con la medida cautelar de prisión preventiva; en este punto cabe mencionar que este último se encontraba privado de su libertad, en razón de que fue imputado por violación a la ley de armas -hecho punible tipificado como crimen- y, en este sentido, el representante del Ministerio Público, volvió a requerir prisión preventiva, entre otras cosas, por tratarse este hecho -hurto especialmente grave- también de un crimen, y, en ese momento, no era posible la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva en hechos punibles tipificados como crímenes, conforme a la ley Nº 4431/11. Así las cosas y teniendo en cuenta que el Sr. Arnaldo Andrés Torales Arriola, de todas formas, ya no podía ser beneficiado con medidas alternativas a la prisión preventiva por lo expresado con anterioridad, mal podría inferirse que el agente fiscal requirió esta última imputación con la sola intención de mantenerlo privado de su libertad. Además, de las constancias surge que la ampliación del acta de imputación, al igual que el acta supra mencionado, cumplió con los requisitos de la norma precitada -identificación del imputado, descripción de los hechos, tiempo para formular acusación-, por esto y por lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen méritos para el inicio de un enjuiciamiento al agente fiscal Rogelio Ortúzar.