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Proyecto o dictamen

Magistrado Enrique Mongelós y otros. Causa n.° 12-2023

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 12/2023: “Abg. Juan Francisco Valdez G. c/ ABGS. ENRIQUE MONGELÓS, MIGUEL ÁNGEL RODAS RUIZ DÍAZ y GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ, Miembros de la 4ª Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”. Asunción, 22 de marzo de 2023 Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 26 de enero de 2023, por el Abg. Juan Francisco Valdez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Lino Fleitas, contra los Abgs. Enrique Mongelós, Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz y Giussepe Fossatti López, Miembros de la 4ª Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a sus actuaciones en la causa n.° 93/2019 caratulada “María Selva Diana de Armoa c/ Caja de Jubilaciones de Empleados de Bancos y afines s/ Acción Autónoma de Nulidad”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. Cronología fáctica Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados - Causa n.° 12/2023 caratulada: “Abg. Juan Francisco Valdez G. c/ ABGS. ENRIQUE MONGELÓS, MIGUEL ÁNGEL RODAS RUIZ DÍAZ y GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ, Miembros de la 4ª Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”: Escrito mediante el cual el Abg. Juan Francisco Valdez, bajo patrocinio del Abg. Lino Fleitas, formuló denuncia-acusación contra los Magistrados Enrique Mongelós, Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz y Giuseppe Fossati López, el 26 de enero de 2023. Providencia del 02 de febrero de 2023, a través de la cual se emplazó al Abg. Juan Francisco Valdez por el plazo de 5 (cinco) días, a que cumpla con el requisito exigido en el artículo 19 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia. Cédula de notificación del 03 de febrero de 2023, en virtud de la cual se notificó de la providencia del 02 de febrero de 2023 al Abg. Lino Ramón Fleitas Duarte. Informe de la secretaria jurídica del 20 de febrero de 2023. Análisis jurídico En ese orden de ideas, se tiene que por proveído del 02 de febrero de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al recurrente por el plazo de 5 (cinco) días, a que cumpla con el requisito exigido en el artículo 19 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 de la mencionada ley. Según se desprende de la cédula de notificación electrónica del 03 de febrero de 2023, el recurrente fue efectivamente notificado de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 19 de la Ley n.° 6814/2021. Así pues, del expediente administrativo formado se observa que el recurrente -Abg. Juan Francisco Valdéz G., hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida, excediéndose así del plazo fijado en la providencia del 02 de febrero de 2023 para el efecto, por lo que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede sostener que están dadas las condiciones para hacer efectivo el apercibimiento decretado en la referida providencia y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente Abg. Juan Francisco Valdéz G. de la presentación realizada en contra de los Abgs. Enrique Mongelós, Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz y Giussepe Fossatti López, Miembros de la 4ª Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de la Capital, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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