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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Dario Villagra

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 51/2019: ‘Abg. Miguel Ángel Cáceres Orella c/ Abg. DARIO BAUDELIO VILLAGRA FLORES, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Carapeguá, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia’. A.I. Nº....... Asunción, 19 de enero de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 28 de febrero de 2020 por el Abg. Miguel Ángel Cáceres Orella contra el Abg. DARIO BAUDELIO VILLAGRA FLORES, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Carapeguá, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí, por supuesto mal desempeño de funciones por sus actuaciones en el expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal N°s. 368/13, 56/17, 313/16 y 385/13 caratulados: “ALBERTO PATRICIO MEDINA PINTO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”; “MINISTERIO PUBLICO C/ RAFAELA VILLASBOA CABRERA Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO”; “MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE QUIÑONEZ LOPEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” Y “MINISTERIO PUBLICO C/ ARIEL MERELES VERA S/ VIOLENCIA FAMILIAR”y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no a la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se le atribuye al Agente Fiscal Darío Baudelio Villagra: Haber incurrido en mal desempeño de funciones, en transgresión al artículo 14 inciso “q” de la Ley N° 3759/2009, al hallarse comprendido en causales de excusación. Cronología: Del expediente judicial N° 368/2013 caratulada: “ALBERT PATRICIO MEDINA PINTO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, se extraen los siguientes actos procesales: A fs. 15 se observa la comunicación al Juez Penal sobre el inicio de las investigaciones por parte del Agente Fiscal Darío Baudelio Villagra en fecha 10 de mayo de 2013. A fs. 16 se observa el acta de imputación contra Albert Patricio Medina por la supuesta comisión del hecho punible contra menores – Abuso Sexual, formulado por el Agente Fiscal Darío Villagra en fecha 10 de mayo de 2013. A fs. 28 se observa que por A.I. N° 235 del 16 de mayo de 2013, el Juez penal de Garantías de la ciudad de Carapeguá, resolvió: DECRETAR la prisión preventiva del imputado Albert Patricio Medina. A fs. 100 se observa que por A.I. N° 402 del 29 de julio de 2014, el Juez Víctor Manuel Vega resolvió: DISPONER el sobreseimiento provisional del imputado Albert Medina. A fs. 110 se observa que en fecha 25 de agosto de 2015 la defensa técnica del imputado Albert Medina, Abg. Miguel Ángel Cáceres Orella, solicito la extinción de la Acción Penal, dado el transcurso de plazo establecido. A fs. 113 se observa la contestación de traslado del Agente Fiscal Rafael Ojeda con respecto a la solicitud de extinción de la acción penal planteado por el Abg. Miguel Ángel Cáceres. A fs. 114 se observa que en fecha 03 de setiembre de 2015, el Agente Fiscal Darío Villagra, comunico al Juez Penal de Garantías sobre su inhibición en la causa. A fs. 120 se observa que por A.I. N° 637 del 15 de diciembre de 2015, el Juez Víctor Manuel Vega resolvió ORDENAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del imputado Albert Medina. En el cuaderno de investigación fiscal N° 368/2013 caratulado: “ALBERT PATRICIO MEDINA PINTO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, se extraen los siguientes actos procesales: A fs. 30 se observa que por Resolución N° 23 del 13 de mayo de 2013, el Agente Fiscal Darío Villagra resolvió inhibirse de la presente causa, a razón a que en fecha 13 de mayo de 2013, el Abg. Miguel Ángel Cáceres Orella, intento agredirlo físicamente, por lo que, en consecuencia, el Agente Fiscal formulo denuncia en contra del Abogado. A fs. 31 se observa el informe médico forense, remitido en fecha 16 de mayo de 2013, por el Dr. Luis Ferreira, en relación al diagnóstico de la víctima, sugiriendo que: la examinada sea evaluada y tratada por un psicólogo; solicito también una evaluación de la examinada por un especialista en ginecología de tal forma a cumplirse todos los tramites de rigor y así poder determinar el impacto del hecho en la misma (…). A fs. 64 se observa el escrito por el cual el señor Albert Medina, revoco el poder otorgado al Abg. Miguel Cáceres Orella. A fs. 68 se observa que por resolución fiscal N° 95 del 08 de noviembre de 2013, el Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz, resolvió remitir el cuaderno de investigación fiscal sobre abuso sexual a la unidad fiscal de origen a cargo del Agente Fiscal Darío Villagra. A fs. 70 se observa que el Agente Fiscal Darío Villagra solicito en fecha 10 de noviembre de 2013, el sobreseimiento provisional del imputado Albert Medina, solicitando la incorporación eventualmente de los siguientes elementos de pruebas detallados a continuación: Antecedentes Policiales y penales de Albert Patricio Medina Pinto; Evaluación psicológica a la víctima ANA VICTORIA CACERES VERDUN; Testimonio de la víctima ANA VICTORIA CACERES VERDUM, en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas a través de la Cámara Gessel, o en su caso el acta original obrante en el expediente judicial, de las citadas diligencias; Declaración Testimonial de la Abg. Carmen Rossana Román; Declaración Ampliatoria de Susana Cáceres Verdun; El careo judicial en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba entre los testigos Susana Cáceres Verdun, Daria Rojas, Rossana Leiva Almirón y Nemesia Daria Rojas Romero, Certificado de Nacimiento original de la víctima Ana Victoria Cáceres Verdun, Copia Autenticada de Cedula de Identidad de la víctima Ana Victoria Cáceres Verdun, y otros indicios que puedan fundamentar la existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. A fs. 78 se observa el Oficio N° 761 del 22 de mayo de 2014, por el cual el Agente fiscal Darío Villagra, solicitó a la sicóloga del Ministerio Publico, fije fecha y hora a los efectos de un examen victimológico a Ana Victoria Cáceres Verdun. A fs. 80 se observa el Oficio N° 752 del 21 de mayo de 2015, por el cual el Agente Fiscal Darío Villagra solicitó al Jefe del Dpto. de Antecedentes Penales del Poder Judicial de la ciudad de Paraguarí, informe sobre los Antecedentes Penales del procesado Albert Patricio Medina Pinto. A fs. 81 se observa copia de los antecedentes judiciales en respuesta al oficio N° 752. A fs. 82 se observa que por Oficio N° 766 del 25 de mayo de 2015 el Agente Fiscal Darío Villagra, solicitó al Jefe de la Comisaría 2da. De Acahay, la notificación a la víctima, a los efectos de que comparezca ante la Oficina de Atención a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Carapeguá, para realizar una consulta con la Sicóloga forense el día 29 de mayo de 2015. A fs. 83 se observa el Oficio N° 762 del 22 de mayo de 2015, por el cual el Agente Fiscal Darío Villagra solicitó al Jefe de la Comisaría 2da. De Acahay, la notificación a la señora Susana Cáceres Verdun a los efectos de que la misma comparezca a prestar declaración testimonial ante la Unidad Penal. A fs. 84 se observa el Oficio N° 801 del 29 de mayo de 2015, por el cual el Agente Fiscal Darío Villagra solicitó al Jefe de la Comisaría 2da. De Acahay, la notificación, la notificación a la señora Nemesia Daria Rojas Romero, a los efectos de que la misma comparezca a prestar declaración testimonial ante la Unidad Penal. A fs. 85 se observa el Oficio N° 802 del 29 de mayo de 2015 por el cual el Agente Fiscal Darío Villagra solicitó al Jefe de la Comisaría 2da. De Acahay, la notificación a la señora Rossana Leiva Almirón a los efectos de que la misma comparezca a prestar declaración testimonial ante la Unidad Penal. A fs. 89 se observa la declaración testifical de Nemesia Daria Rojas Romero en fecha 05 de junio de 2015. A fs. 91 se observa la declaración testifical de Rossana Leiva Almirón en fecha 05 de junio de 2015. A fs. 93 se observa la declaración testifical de Susana Cáceres Verdun en fe-cha 09 de junio de 2015. A fs. 95 se observa que en fecha 10 de junio de 2015 el Agente Fiscal Darío Villagra, solicitó al Juez Penal de Garantías, copia de la grabación audividual en soporte magnético de la declaración testimonial realizada por la victima Ana Victoria Cáceres Verdun. A fs. 103 se observa que en fecha 24 de junio de 2015, el imputado Albert Patricio Medina, nombró defensor en la causa al Abg. MIGUEL ANGEL CACERES ORELLA. A fs. 104 se observa que en fecha 24 de junio de 2015 el Abg. Miguel Cáceres, acepto el cargo técnico del imputado Albert Medina. A fs. 105 se observa que por resolución N° 50 del 31 de julio de 2015, el Agente Fiscal Darío Villagra resolvió INHIBIRSE de la causa, a raíz de la designación como defensor técnico del Abg. Miguel Cáceres. En el expediente judicial N° 638/2012 caratulado “M.P. C/ RAFAELA VILLASBOA CABRERA Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO” se observan los principales actos procesales: A fs. 53 se observa el acta de imputación de fecha 12 de julio de 2012, por el cual la Agente Fiscal ANA GIRALA, formulo imputación contra Carolina Fernández Villasboa Cabrera, Justo Fernández Vera y Rafaela Villasboa Cabrera por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso, resultando victima un recién nacido, de sexo masculino. A fs. 90 se observa que el Agente Fiscal Darío Villagra solicito el sobreseimiento provisional del imputado JUSTO FERNANDEZ VERA. A fs. 94 se observa el escrito por el cual en fecha 13 de febrero de 2013, el Agente Fiscal Darío Villagra formuló acusación contra CAROLINA FERNANDEZ VILLASBOA Y RAFAELA VILLASBOA CABRERA, por la comisión del hecho punible en calidad de autoras contra la vida (homicidio doloso). A fs. 106 se observa que en fecha 11 de marzo de 2013 la DEFENSORA PÚBLICA ZULMA ZARATE, en representación de las acusadas RAFAELA VILLASBOA Y CAROLINA FERNANDEZ, solicitó copias del requerimiento fiscal de acusación. A fs. 128 se observa la sustanciación de la audiencia preliminar en fecha 09 de abril de 2013 ante el Juez penal de Garantías Víctor Manuel Vega, compareciendo a los efectos las acusadas, acompañadas de la Defensora Publica ZULMA ZARATE. A fs. 131 se observa que por A.I. N° 178 del 16 de abril de 2013 el Juez penal de Garantías Víctor Manuel Vega, resolvió: ORDENAR LA APERTURA del juicio oral y público; DECLARAR como partes en el Juicio Oral y Público al Agente Fiscal DARIO VILLAGRA, la defensa publica Abg. ZULMA ZARATE y a los acusados RAFAELA VILLASBOA Y CAROLINA FERNANDEZ VILLASBOA. A fs. 156 se observa que la acusada Carolina Fernández Villasboa, en fecha 09 de setiembre de 2013, nombró defensor al Abg. Oscar Gabriel Genez con Mat. N° 11.032. A fs. 167 se observa el acta de juicio oral y público de fecha 09 de julio del 2014. A fs. 184 se observa que por S.D. N° 27 el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces HUGO IGNACIO RIOS ALCARAZ, GERARDO RUIZ DIAZ Y JORGE DANIEL GIMENEZ SAMANIEGO, resolvió: DECLARAR LA ABSOLUCION DE REPROCHE Y PENA de las acusadas RAFAELA VILLABOA CABRERA Y CAROLINA FERNANDEZ VILLASBOA. A fs. 205 se observa que por proveído del 04 de junio de 2015, el Juez Penal de Sentencia Abg. Hugo Ignacio Ríos, tuvo por devueltas las actuaciones de la causa “M.P. C/ RAFAELA VILLASBOA CABRERA Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO”, remitida por el Tribunal de Apelación de la Décima Circunscripción Judicial de Paraguarí. Atento a lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 05 de fecha 15 de mayo de 2015, dictado por el Tribunal de Apelación, obrante en el expediente agregado en cuerda separada a los autos principales; remítase las actuaciones de la presente causa, bajo constancia de registro al Juez Coordinador de Sorteo de Causas Penales de la Décima Circunscripción Judicial de Paraguarí a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en el referido acuerdo y sentencia (…). A fs. 244 se observa el escrito por el cual la acusada Carolina Fernandez Villasboa en fecha 10 de junio de 2016, designó como defensor técnico al Abg. MIGUEL ANGEL CACERES ORELLA, sin revocar el poder otorgado a su abogado defensor OSCAR GABRIEL GENEZ AYALA. A fs. 246 se observa que en fecha 13 de junio de 2016, la Jueza Penal de Garantías Zusan Domenech, tuvo por reconocida la personería del Abg. MIGUEL ANGEL CACERES ORELLA. A fs. 245 se observa el escrito por el cual el Agente Fiscal Darío Vilagra, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia dictada en fecha 13 de junio de 2016. A fs. 302 se observa que por A.I. N° 27 del 06 de julio de 2016, la Jueza Penal de Garantías Zusan Domenech resolvió: NO HACER lugar al recurso de reposición interpuesto por el Agente Fiscal Darío Villagra; DEL RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO, interpuesto por el Agente Fiscal Darío Villagra, en contra de la providencia de fecha 13 de junio de 2016, remítase los antecedentes sin más trámites al Tribunal de Apelaciones en lo Penal a los fines y efectos pertinentes. A fs. 309 se observa que por A.I. N° 19 del 09 de diciembre de 2016 el Tribunal de Apelación integrado por los jueces Abgs. MELIANO MERELES, INOCENCIA ALFONZO DE BARRETO Y GERMAN TORRES MENDOZA, resolvieron: NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Agente Fiscal Darío Villagra, en contra de la providencia de fecha 13 de junio de 2016. A fs. 339 se observa el acta de juicio oral y publico de fecha 25 de julio de 2017, ante el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces ZUSAN DOMENECH, ADRIANA PEDRETTI Y LUDUVINA OTAZU DE MERELES, compareciendo a los efectos las acusadas, acompañadas de la Defensora Publica ZULMA ZARATE, del Abg. MIGUEL CACERES y el Agente Fiscal DARIO VILLAGRA. A fs. 246 se observa que por A.I. N° 17 del 16 de agosto de 2017, el Tribunal de Apelaciones conformado por los Jueces Inocencia Alfonzo de Barreto, German Torres y María Ramona Melgarejo, resolvieron: NO HACER LUGAR A LA RECUSACION planteada por el Abg. MIGUEL ANGEL CACERES ORELLA, defensor técnico de la procesada Carolina Fernández Villasboa, contra las Juezas Penales de Sentencia de la ciudad de Paraguarí Jueces ZUSAN DOMENECH, ADRIANA PEDRETTI Y LUDUVINA OTAZU DE MERELES. A fs. 350 se observa el escrito por el cual el Abg. Miguel Ángel Cáceres Orella, promovió incidente de recusación con causa contra la intervención del Agente Fiscal DARIO VILLAGRA. A fs. 354 se observa la resolución F.A.A. VII N° 238 del 28 de agosto de 2017, emanada de la Fiscal Adjunta a cargo del Abg. EDGAR MORENO, por el cual se HACE LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Miguel Ángel Cáceres Orella, en contra del Abg. DARIO VILLAGRA. A fs. 384 se observa el acta de juicio oral y público de fecha 01 de noviembre de 2017 ante el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces ZUSAN DOMENECH, LUDUVINA OTAZU DE MERELES Y NANCY FIGUEREDO, compareciendo a los efectos las partes: acusadas junto con sus abogados defensores ZULMA ZARATE Y MIGUEL CACERES, así también el Agente Fiscal designado, RAFAEL OJEDA. A fs. 404 se observa que por S.D. N° 67 del 11 de diciembre de 2017, el Tribunal de Sentencia resolvió: DECLARAR LA ABSOLUCION DE REPROCHE Y PENA a favor de las acusadas RAFAELA VILLASBOA CABRERA Y CAROLINA FERNANDEZ. En el expediente judicial N° 313/2016 caratulado: “M.P. C/ ARIEL MERELES S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, se observan los principales actos procesales: A fs. 03 se observa la comunicación al Juez Penal sobre el inicio de las investigaciones por parte del Agente Fiscal Darío Villagra en fecha 21 de abril de 2016. A fs. 04 se observa la declaración testifical en fecha 21 de abril de 2016, de la víctima JESSICA FERNANDEZ BENITEZ, ante el Agente Fiscal Darío Villagra. A fs. 10 se observa que por resolución fiscal N° 40 del 21 de abril de 2016, el Agente Fiscal Darío Villagra, resolvió DECRETAR la detención preventiva del ciudadano ARIEL MERELES VERA. A fs. 12 se observa que en fecha 21 de abril de 2016, el Agente Fiscal Darío Villagra formuló acta de imputación contra Ariel Méreles Vera por la supuesta comisión del hecho punible contra el estado civil, el matrimonio y la familia – violencia familiar. A fs. 28 se observa el acta de audiencia de fecha 28 de noviembre de 2016 del imputado Ariel Méreles Vera a los efectos de prestar declaración indagatoria, acompañado de su abogada Zulma Gauto Reinadi. A fs. 35 se observa que por A.I. N° 1064 del 29 de noviembre de 2016, el Juez Penal de Garantías Víctor Daniel Vega González, resolvió: DECRETAR la prisión preventiva del imputado Ariel Méreles Vera. A fs. 39 se observa que el imputado Ariel Méreles Vera, nombró como abogados defensores a los profesionales RODOLFO VERA RODRIGUEZ, ENZO BENITEZ FERNANDEZ Y MAURICIO CHAMORRO, en fecha 05 de diciembre de 2016. A fs. 40 se observa que por proveído del 05 de diciembre de 2016 el Juez Penal de Garantías tuvo por reconocida la personería de los abogados designados. A fs. 41 se observa que los Abgs. Enzo Benítez Fernández y Rodolfo Vera Rodríguez por la defensa del imputado, solicitaron la revisión de la medida cautelar decretada sobre el imputado. A fs. 49 se observa que por A.I. N° 1103 del 07 de diciembre de 2016 el Juez Penal de Garantías Víctor Manuel Vega, resolvió: RECHAZAR el cambio de reclusión solicitada por la defensa técnica en representación del imputado Ariel Méreles Vera. A fs. 63 se observa el escrito de ACUSACION formulado en fecha 28 de marzo de 2017, por el Agente Fiscal Darío Villagra contra Ariel Méreles Vera. A fs. 68 se observa que en fecha 30 de marzo de 2017 se tuvo por presentada la acusación formulada por el Agente Fiscal. A fs. 76 se observa que el acusado Ariel Méreles Vera, designó como defensor técnico al Abg. MIGUEL ANGEL CACERES ORELLA, en fecha 19 de abril de 2017. A fs. 79 se observa que en fecha 21 de abril de 2017, se tuvo por reconocida la personería del Abg. Miguel Cáceres Orella. A fs. 80 se observa la cedula de notificación de fecha 03 de mayo de 2017, por el cual se notificó al Agente Fiscal Darío Villagra del dictado por providencia del 21 de abril de 2017. A fs. 101 se observa el acta de audiencia preliminar de fecha 18 de julio de 2017, ante la Jueza Penal de Garantías Adriana Pedretti, compareciendo a los efectos el acusado Ariel Méreles, su Defensor Técnico Abg. Miguel Cáceres, y el Agente Fiscal RAFAEL OJEDA. A fs. 103 se observa que por A.I. N° 458 del 18 de julio de 2017, la Jueza Penal de Garantías Adriana Pedretti, resolvió: CALIFICAR el hecho punible atribuido al imputado Ariel Méreles dentro de las disposiciones previstas en el artículo 117 inciso 1° (omisión de auxilio); SUSPENDER A PRUEBA el procedimiento penal seguido a Ariel Méreles Vera…//… En el expediente judicial N° 56/17 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE QUIÑONEZ LOPEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” se observan los principales actos procesales: A fs. 03 se observa que en fecha 17 de enero de 2017 el Agente Fiscal Darío Villagra comunicó al Juez Penal de Garantías sobre el inicio de las investigaciones. A fs. 04 se observa el acta de declaración testimonial de fecha 16 de enero de 2017, del señor CATALINO CAJE RUIZ DIAZ. A fs. 06 se observa el acta de inspección física forense realizada a la víctima en fecha 16 de enero de 2017. A fs. 09 se observa el requerimiento fiscal de declaración testimonial de la víctima ROSA NOELIA CAJE RIQUELME, menor de 12 años de edad, en carácter de anticipo jurisdiccional. A fs. 17 se observa que en fecha 06 de abril de 2017, el Agente Fiscal Darío Villagra, formuló acta de imputación contra JORGE QUIÑONEZ LOPEZ, por la supuesta comisión del hecho punible contra niños y adolescentes – abuso sexual en niños. A fs.23 se observa la comunicación de la detención del imputado Jorge Quiñonez López, en fecha 11 de julio de 2017. A fs. 35 se observa que por A.I. N° 430 del 11 de julio de 2017, la Jueza Adriana Pedretti resolvió DECRETAR la prisión preventiva del imputado JORGE QUIÑONEZ LOPEZ. A fs. 41 se observa que el imputado Jorge Quiñonez López, designo como defensa técnica al Abg. WILSON RODOLFO BAEZ SANABRIA, en fecha 03 de agosto de 2017. A fs. 54 se observa que en fecha 08 de noviembre de 2017, el imputado Jorge Quiñonez, designo como defensa técnica a la Defensora Pública ZULMA ZARATE. A fs. 57 se observa que en fecha 11 de enero de 2018, el Agente Fiscal Darío Villagra, formuló acusación contra el señor Jorge Quiñonez. A fs. 101 se observa que el imputado Jorge Quiñonez, designo como defensa técnica al Abg. MIGUEL CACERES, en fecha 16 de mayo de 2018. A fs. 103 se observa que el Abg. MIGUEL CACERES, por la defensa del imputado, promovió recusación con causa contra el Agente Fiscal Darío Villagra, solicitando la suspensión de la audiencia preliminar en cuestión, en fecha 30 de mayo de 2018. A fs. 109 se observa que en fecha 08 de junio de 2018, la Jueza Adriana Pedretti, rechazó la recusación planteada por el Abg. Miguel Cáceres, por improcedente, debiendo recurrir el mismo, por la vía idónea. A fs. 163 se observa que por resolución F.A.A.VII N° 334 del 30 de noviembre de 2018 el Fiscal Adjunto resolvió: NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Miguel Ángel Cáceres Orella contra el Agente Fiscal Darío Baudelio Villagra Flores. A fs. 167 se observa que el Abg. Miguel Cáceres Orella, planteo recurso de apelación general ante el Juzgado Penal, contra la resolución N° 334 del 30 de noviembre de 2018, emanado de la Fiscalía Adjunta a cargo del Abg. Roberto Zacarías, en fecha 11 de diciembre de 2018 A fs. 172 se observa que por A.I. N° 722 del 11 de diciembre de 2018 la Jueza Penal de Sentencia Abg. Gloria Azucena Garay resolvió: NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Miguel Cáceres contra la Resolución F.A.A.VII N° 334 del 30 de noviembre de 2018, por extemporáneo e improcedente. A fs. 180 se observa la Nota de fecha 05 de marzo de 2019, por el cual se dejó constancia de la incomparecencia del Abg. Miguel Cáceres a la audiencia fijada, estando presentes, el Agente Fiscal Darío Villagra y el imputado Jorge Quiñonez López. A fs. 181 se observa que por proveído del 05 de marzo de 2019 la Jueza Penal de Sentencia Gloria Azucena Garay, tuvo por suspendida la audiencia fijada para la fecha, por la incomparecencia del Defensor Técnico Abg. Miguel Cáceres, CANCELESE la personería del referido abogado como defensor del imputado Jorge Quiñonez López, intímese al mismo a que en plazo de 72 horas designe otro abogado (…). En el cuaderno de investigación fiscal N° 385/2013 caratulado: “MIGUEL ANGEL CACERES S/ RESISTENCIA”, se observan los principales actos procesales: A fs. 01 se observa el formulario de ingreso de causa en fecha 13 de mayo de 2013. A fs. 02 se observa que en fecha 16 de mayo de 2013, el Agente Fiscal Humberto Rosetti comunicó al Juez Penal de Garantías sobre el inicio de las investigaciones. A fs. 03 se observa la declaración testimonial de Idalina Mendoza, en fecha 18 de junio de 2013. A fs. 04 se observa la declaración testimonial de Liz Elena González Brítez, en fecha 14 de junio de 2013. A fs. 07 se observa la declaración testimonial de María Liz Alcaraz Sandoval, en fecha 14 de junio de 2013. A fs. 09 se observa la declaración testimonial de Liz María Elizabeth Portillo Sosa, en fecha 09 de julio de 2013. En cuanto al único motivo atribuido en el cuadro referencial al Agente Fiscal Darío Baudelio Villagra, del desconocimiento de lo establecido en el artículo 14 inciso q) de la Ley N° 3759/2009 que preceptúa lo siguiente: “q) abstenerse de su excusación en un juicio o investigación, a sabiendas de que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del magistrado o agente fiscal”, se tiene que la sindicación tiene origen por el hecho ocurrido en el marco de la causa penal N° 385/2013 caratulada: “MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL CACERES ORELLA S/ RESISTENCIA”, la cual fue iniciada por la denuncia formulada por el representante fiscal hoy denunciado contra el Abg. Miguel Cáceres Orella, en el marco de la tramitación de la causa penal caratulada: “ALBERT PATRICIO MEDINA PINTO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, desencadenando en una suerte de animadversión entre ambos. Sin embargo, cabe recordar que el artículo 286 del Código Procesal Penal obliga a los funcionarios y empleados públicos a formular denuncia cuando conozcan el hecho en el ejercicio de sus funciones, tal como sucedió en el caso de autos, sin que ello signifique o implique que nos encontramos ante una causal de inhibición o recusación, principalmente, porque el artículo 57 del ritual penal establece claramente un catálogo con los motivos de apartamiento de los funcionarios del Ministerio Público, y de su lectura, no se observa que una denuncia sea uno de ellos; a su vez, aun en el eventual caso de considerar la enemistad manifiesta, el solo hecho de dar cumplimiento con el mandato señalado en el referido articulado del Código de forma, de manera aislada, no resulta suficiente como para probar el extremo aducido, por lo que -en suma- la sindicación no permite visualizar sospecha razonable de mal desempeño funcional. En consecuencia, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Carapeguá, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí, Abg. Darío Baudelio Villagra Flores, por improcedente, salvo mejor parecer.

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