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CAUSA N° 57/19: "Pablino Avalos Benítez y otros c/ Abgs. ALBERTO TORRES FLORES, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro; y, FANI AGUILERA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Pedro, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Denuncia".
Asunción, 9 de noviembre de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 07 de marzo de 2019 por el señor Pablino Avalos Benítez, Milda Graciela Franco de Avalos, María Elena Avalos Franco, Albino Avalos Franco, Felipez Avalos Franco y Blanca Dolores Avalos Franco, por derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro, Abg. Alberto Torres Flores, y la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Pedro, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro, Abg. Fani Aguilera, respectivamente, por sus actuaciones en las causas penales N°s 1752/15 y 1420/17 caratulados: “ARMANDO TURO BENÍTEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN EL DISTRITO DE GENERAL RESQUÍN” y “MARCIANO PEREZ ARECO S/ COACCION”, y
C O N S I D E R A N D O:
Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”.
En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N° 3759/2009.
Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos.
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley N° 3759/09. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos la actuación de los denunciados conforme a los motivos que le fueran sindicados en la presentación inadmisible, que son:
Se atribuye a los Agentes Fiscales Alberto Torres Flores y Fani Aguilera en la causa penal N° 1752/15 caratulada: “ARMANDO TURO BENÍTEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN EL DISTRITO DE GENERAL RESQUÍN”:
1) Habrían desatendido y obviado los notorios cúmulos de piezas probatorias que hacían a la participación de los nuevos sindicados Mariano Pérez Areco y Blanca Liliana Pérez Areco, en la supuesta comisión del hecho punible de “Homicidio doloso” contra el ciudadano Pablo Avalos Franco, sin haber instado el procedimiento penal contra los mismos.
Se atribuye como conducta relevante del Agente Fiscal Alberto Torres Flores en la causa penal N° 1752/15 caratulada: "ARMANDO TURO BENÍTEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN EL DISTRITO DE GENERAL RESQUÍN":
1) Habría presentado una acusación sobre la base de una declaración falsa y temeraria realizada por la señora Blanca Liliana Pérez, y sin contar con otros elementos de convicción para fundamentar su requerimiento conclusivo.
Se atribuye como conducta relevante de la Agente Fiscal Fani Aguilera en la causa penal N° 1240/17 caratulada: “MARCIANO PEREZ ARECO Y OTRO S/ COACCION GRAVE”:
1) No habría formulado imputación contra el señor Marciano Pérez Areco a pesar de contar con suficientes elementos de convicción contra el mismo.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 1752/15 caratulado: “ARMANDO TURO BENÍTEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN EL DISTRITO DE GENERAL RESQUÍN”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 03 de autos, consta el acta de procedimiento fiscal realizado, el 29 de diciembre de 2015, en sede de la morgue del Hospital General de Santa Rosa del Aguaray, con la presencia del Agente Fiscal Alberto Torres Flores, procediéndose a la inspección del occiso y su posterior entrega a los familiares.
A fs. 13 de autos, consta el acta de declaración testifical realizado, el 25 de enero de 2016, ante el Agente Fiscal Alberto Torres Flores, con la comparecencia de la señora Blanca Liliana Pérez, a objeto de prestar de declaración testifical en la presente causa.
A fs. 23 de autos, consta el acta de imputación nro. 13/2016 del 11 de febrero del 2016, formulado por el Agente Fiscal Alberto Torres Flores en contra del señor Armando Turo Benítez, por el hecho punible de homicidio doloso previsto en el art. 105 del CP, en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal.
A fs. 29 de autos, consta el acta de declaración indagatoria realizado, el 22 de febrero de 2016, ante el Agente Fiscal Alberto Torres Flores, con la comparecencia del señor Armando Turo Benítez, a los efectos de prestar declaración indagatoria en la presente causa penal.
A fs. 53 de autos, consta el acta de imputación nro. 28/2016 del 26 de mayo de 2016, formulado por el Agente Fiscal Alberto Torres Flores en contra del señor Ignacio Sanguina Pérez, por el hecho punible de homicidio doloso previsto en el art. 105 del CP, en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal.
A fs. 77 de autos, consta el S.B. Nro. 173/16, por medio del cual se elevó el informe balístico, dirigido a la unidad fiscal que atiende en la presente causa penal.
A fs. 130 de autos, consta la acusación nro. 34/17 del 25 de agosto de 2017, presentado por el Agente Fiscal Alberto Torres Flores en contra del señor Ignacio Sanguina Pérez, por el hecho punible d homicidio doloso previsto en el art. 105 del CP, en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal.
A fs. 136 de autos, consta la Nota DASP/RSR/MP Nro. 145/17 del 14 de agosto de 2017, presentado por el Sub Comisario O.S. Jefe Regional D.A.S.P. José María Delgado, dirigido al Agente Fiscal Alberto Torres, sugiriendo la detención de Marciano Pérez Areco y Liliana Pérez Areco, sobre la base del informe balístico y del resultado del allanamiento realizado en el domicilio del primero mencionado, en donde se incautó el arma de fuego que sería el utilizado en el hecho punible de homicidio doloso investigado en la presente causa penal.
A fs. 174 de autos, consta el acta de declaración testifical realizado, el 06 de octubre de 2017, ante el Agente Fiscal Alberto Torres Flores, con la comparecencia de la señora Leonarda Avalos, a objeto de prestar de declaración testifical en la presente causa.
A fs. 176 de autos, consta el acta de declaración testifical realizado, el 06 de octubre de 2017, ante el Agente Fiscal Alberto Torres Flores, con la comparecencia del señor Albino Avalos Franco, a objeto de prestar de declaración testifical en la presente causa.
A fs. 179 de autos, consta el acta de declaración testifical realizado, el 12 de octubre de 2017, ante el Agente Fiscal Alberto Torres Flores, con la comparecencia de la señora Blanca Liliana Pérez, a objeto de prestar de declaración testifical en la presente causa.
A fs. 233 de autos, consta el acta de declaración testifical realizado, el 06 de diciembre de 2017, ante la unidad penal nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Santa Rosa del Aguaray, con la comparecencia de la señora Leonarda Avalos, a objeto de prestar su declaración testifical en la presente causa.
A fs. 242 de autos, consta la Nota Nro. 20/18 del 16 de mayo de 2018, realizado por el Ofic Insp P.S. Víctor Cáceres Sub Jefe Regional de Amambay, dirigido a la Agente Fiscal Fani Aguilera, por medio del cual remitía un relato circunstanciado de los hechos, acompañado de los elementos de valor probatorios y una recomendación de detención preventiva de Marciano Pérez Areco y Blanca Liliana Pérez Areco.
A fs. 255 de autos, consta el acta de ampliación de la declaración testifical realizado, el 30 de enero de 2018, ante la unidad penal nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Santa Rosa del Aguaray, con la comparecencia de la señora Leonarda Avalos, a objeto de prestar de ampliar su declaración testifical en la presente causa.
A fs. 325 de autos, consta el dictamen nro. 53 del 27 de setiembre de 2018, presentado por el Fiscal Adjunto Justiniano Cardozo Gómez, por medio del cual solicito el sobreseimiento provisional del señor Ignacio Sanguina Pérez, conforme a las disposiciones previstas en los arts. 351 inc. 2 y art. 362 in fine del CPP.
A fs. 338 de autos, consta el acta de declaración testifical realizado, el 16 de noviembre de 2018, ante la unidad penal nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Santa Rosa del Aguaray, con la comparecencia del señor Albino Avalos Franco, a objeto de prestar su declaración testifical en la presente causa.
A fs. 348 de autos, consta el acta de declaración testifical del 23 de abril de 2019, realizado en la unidad penal nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Santa Rosa del Aguaray, con la comparecencia del Sub Oficial Inspector Enrique Lugo, a objeto de prestar su declaración testifical en la presente causa.
A fs. 353 de autos, consta el acta de declaración testifical realizado, el 17 de mayo de 2019, ante la unidad penal nro. 01 de la Fiscalía Zonal de Santa Rosa del Aguaray, con la comparecencia de la señora Elna Villalba Duarte, a objeto de prestar su declaración testifical en la presente causa.
A fs. 360 de autos, consta el acta de declaración indagatoria realizado, el 01 de octubre de 2019, ante el Agente Fiscal Jorge Encina Alder, con la comparecencia del señor Armando Turo Benítez, a los efectos de prestar declaración indagatoria en la presente causa penal.
A fs. 376 de autos, consta el requerimiento nro. 38 del 31 de marzo del 2020, presentado por el Agente Fiscal Jorge I. Encina Alder, por medio del cual solicito sobreseimiento provisional a favor del señor Armando Turo Benítez, de conformidad al art. 362 del CPP.
De las constancias del expediente judicial N° 1752/15 caratulado: “ARMANDO TURO BENÍTEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN EL DISTRITO DE GENERAL RESQUÍN”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 252 de autos, consta el dictamen nro. 53 del 27 de setiembre de 2018, dictado por el Abg. Justiniano Cardozo Gómez, Agente Fiscal Adjunto Encargado del área XI del Ministerio Publico, por medio del cual se ratificó del sobreseimiento provisional presentado por el agente fiscal inferior y en consecuencia, solicito el sobreseimiento provisional de Ignacio Sanguina Pérez, de conformidad a los fundamentos expuestos en la referida resolución.
A fs. 274 de autos, consta el A.I. Nro. 798 del 18 de octubre de 2018, dictado por el Abg. Rodrigo Valdez Berni, juez penal de garantías de Santa Rosa del Aguaray de la Circunscripción judicial de San Pedro, por medio del cual resolvió sobreseer provisionalmente al señor Ignacio Sanguina Pérez, de conformidad a los fundamentos expuestos en la referida resolución.
A fs. 334 de autos, consta el A.I. Nro. 235 del 21 de mayo de 2020, dictado por el Abg. Rodrigo Valdez Berni, juez penal de garantías de Santa Rosa del Aguaray de la Circunscripción judicial de San Pedro, por medio del cual resolvió sobreseer provisionalmente al señor Armando Turo Benítez, de conformidad a los fundamentos en la citada resolución.
De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 1240/17 caratulados: “MARCIANO PEREZ ARECO Y OTRO S/ COACCION GRAVE”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 04 de autos, consta el escrito de denuncia penal realizado por Maria Elena Avalos Franco, Albino Avalos Franco, Blanca Dolores Avalos, Felipe Avalos Franco y Carlos Rafael Ortega, en contra del señor Marciano Perez Areco por el hecho punible de “Amenaza”, “Coacción grave” y “Asociación criminal”.
A fs. 06 de autos, consta el escrito fiscal presentado el 16 de octubre de 2017 dirigido al juzgado penal de garantías, a los efectos de comunicar el inicio de las investigaciones fiscales.
A fs. 09/24 de autos, consta las actas de declaraciones testificales sustanciadas en la unidad penal, a los efectos de investigar los hechos denunciados.
A fs. 29 de autos, consta el Oficio nro. 681/17 del 14 de noviembre de 2017, presentado por la Agente Fiscal Fani Aguilera, dirigido al Asesor jurídico de Telecel S.A. (Tigo), a los efectos de informar datos que contribuirían con el esclarecimientos de los hechos investigados.
A fs. Nota Nro. 48 del 15 de marzo de 2018, presentado por la Agente Fiscal Fani Aguilera, dirigido al Fiscal Adjunto Marco Alcaraz, a fin de solicitar la realización de un análisis jurídico de la presente causa para determinar una salida procesal o sugerencia de las diligencias investigativas.
De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 452/2017 caratulado: “EMILIANO PEREZ ARECO S/ FEMINICIDIO”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 368 de autos, consta el requerimiento de orden judicial para allanamiento formulado por el Agente Fiscal Alberto Torres Flores, de una vivienda a fin de localizar al sospechoso Emiliano Pérez Areco y secuestrar evidencias relacionadas al hecho punible de “Feminicidio”.
A fs. 369/370 de autos, consta el A.I. N° 894 por el cual la Jueza Ines Galarza resolvió conceder la autorización requerida al Agente Fiscal Alberto Torres Flores.
A fs. 371/372 de autos, consta el acta de procedimiento fiscal realizado por el Asistente Fiscal del Agente Fiscal Alberto Torres, en la vivienda que estaba habitada por el señor Marciano Pérez Areco –hermano del buscado sospechoso- y su concubina, en cuyo lugar se secuestraron varias evidencias, entre ellas, varias armas de fuego y cartuchos de balas.
A fs. 384/399 de autos, consta el informe balístico elaborado por el Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, respecto a las armas y balas secuestradas en el procedimiento fiscal.
A fs. 407/408 de autos, consta la Nota DASP/RSP/MP N° 144/17 por la cual se elevó informe al Agente Fiscal Nestor Narvaez sobre una de las armas de fuego secuestradas.
A fs. 412/413 de autos, consta la aclaratoria de conclusión del informe balístico remitido por el Departamento de Criminalística de la Policía Nacional.
En cuanto al primer motivo atribuido a los Agentes Fiscales Alberto Torres Flores y Fani Aguilera, de que habrían desatendido y obviado los notorios cúmulos de piezas probatorias que hacían a la participación de los nuevos sindicados Mariano Pérez Areco y Blanca Liliana Pérez Areco, en la supuesta comisión del hecho punible de “Homicidio doloso” contra el ciudadano Pablo Avalos Franco, sin haber instado el procedimiento penal contra los mismos, se observa que este extremo tiene como base la Nota N° 20 remitida por el Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, sede del Departamento de Amambay, en la cual hace un relato sucinto de los elementos de convicción que se tienen contra los referidos sindicados ya que al primero de ellos pertenece el arma que fuera incautada en la causa penal N° 452/2017 y de cuya pericia se pudo conocer que es aquélla que fuera utilizada en el homicidio del señor Pablo Avalos Franco, sin que el propietario haya esgrimido argumento razonable alguno respecto a éste último hecho, y por otra parte, en cuanto a la segunda sospechada, la presunción en su contra radica en el hecho de que en sus declaraciones brindadas ante el Ministerio Público, había afirmado que fueron varias personas (inicialmente dijo que eran 3 –tres- y luego que eran 2 –dos-) quienes dispararon contra la humanidad de la víctima, sin embargo, la pericia balística arrojó la conclusión de que las balas provenían de 1 (una) misma pistola que –precisamente- fuera hallada en un procedimiento realizado en otro proceso penal, como así también, se mencionó que nunca señaló que su empleada –la señora Blanca Pérez- también había sido testigo presencial del suceso, quien –a su vez- luego de deponer ante el órgano fiscal en varias oportunidad.
En efecto, los extremos señalados en la referida nota policial se reflejan en las actuaciones realizadas en el cuaderno de investigación fiscal tanto en las declaraciones brindadas ante el Ministerio Público como en el informe balístico emitido por la Policía Nacional, es decir, todo ese cúmulo informativo objetivo ciertamente se erige en sospecha razonable contra la señora Blanca Liliana Pérez Areco (pareja de la víctima y testigo presencial del hecho) y el señor Mariano Pérez Areco (propietario de la única arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible), sin embargo, prima facie se constata que ambos Agentes Fiscales denunciados habrían obviado investigar todo lo antes señalado y esa conducta omisiva implicaría trasgredir el criterio de objetividad que rige las actuaciones de los representantes fiscales, tal como lo establecen los artículos 54, 279 y 280 del Código Procesal Penal, por lo que el motivo analizado permite visualizar indicio de mal desempeño funcional.
Con relación al único motivo atribuido al Agente Fiscal Alberto Torres Flores, de que habría presentado una acusación sobre la base de una declaración falsa y temeraria realizada por la señora Blanca Liliana Pérez, y sin contar con otros elementos de convicción para fundamentar su requerimiento conclusivo, se tiene que el escrito acusatorio cumple inicialmente con los presupuestos formales y sustanciales establecidos en el artículo 347 del Código Procesal Penal. En todo caso, la supuesta falsedad o temeridad indicada por los denunciantes inadmitidos son cuestionamientos que hacen al aspecto sustancial de la pretensión fiscal y cuyo planteo corresponde al ámbito de la justicia ordinaria, específicamente en el ámbito de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia y no en la instancia del Jurado, razón por la cual el motivo analizado no permite inferir indicio razonable de mal desempeño funcional.
En relación al único motivo atribuido a la Agente Fiscal Fani Aguilera, de que no habría formulado imputación contra el señor Marciano Pérez Areco, a pesar de contar con suficientes elementos de convicción contra el mismo en la causa penal N° 1240/17 caratulada: “MARCIANO PEREZ ARECO Y OTRO S/ COACCION GRAVE”, se tiene que luego de formulada la denuncia por parte de las víctimas, la representante del Ministerio Publico promovió y dirigió su investigación conforme a las disposiciones de los artículos 279, 280 y 315 del Código Procesal Penal, tomó sendas declaraciones testificales y libró un oficio a una compañía telefónica para que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados. Finalmente, la denunciada remitió la carpeta fiscal a la Fiscalía Adjunta a los efectos de solicitar la realización de un análisis jurídico de la presente causa penal para determinar una salida procesal o sugerencia de las diligencias investigativas, pues el hecho denunciado se trataría de un hecho punible de “Amenaza”, tipificado en el artículo 122 del Código Penal, cuya persecución penal es perseguible exclusivamente por acción penal privada de la víctima.
De esa manera, se puede concluir que a criterio de la Agente Fiscal denunciada, no surge sospecha razonable de la supuesta comisión de un hecho punible de acción penal pública, razón por la que no ha procedido en los términos del artículo 302 del Código Procesal Penal, no siendo el Jurado el ámbito de discusión sobre la correcta o no valoración conviccional realizada por la funcionaria fiscal, y por consiguiente, no se puede sostener la existencia de indicio alguno de mal desempeño funcional.