Texto
CAUSA N° 188/2020: “Irineo Delgado Mequer y otros c/ Abg. ALCIDES AGUSTÍN GIMÉNEZ ZORRILLA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 22 de junio de 2021.
VISTO: El escrito de denuncia formulada el 15 de julio de 2020, por los señores Irineo Delgado Mequer, Ángela Camacho Escurra, Olga Neider Gómez, María Luisa Duarte, Juan Bautista Soto, Carolina Cantero, Ignacio Morán, Lucida Beatriz Cáceres y Ninfa Susana Gómez, bajo patrocinio del abogado José Gil López matricula CSJ Nº 772, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná, Abg. Alcides Agustín Giménez Zorrilla, por su actuación en la causa penal N° 12852/17 caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/S.H.P. DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, y
C O N S I D E R A N D O:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el litigante o profesional afectado únicamente podrá iniciar un juicio de responsabilidad con la presentación de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos y no la presentación de una denuncia.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Alcides Agustín Giménez Zorrilla sobre los siguientes motivos:
1) Haber realizado un desalojo de manera ilegal.
2) Haber cometido hechos punibles.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 12852/17 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ S.H.P. DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 1 y 2 de autos, consta la denuncia de invasión de inmueble el 30 de noviembre de 2017 del Abg. Fernando Ruiz en representación de las señoras Marta Carmen Falabella y María Gloria Zalimben, contra personas innominadas, en la propiedad identificada como finca N°- 616 del distrito de Hernandarias- hoy ciudad del Este-.
A fs. 3 de autos, consta la comunicación del inicio de las investigaciones por parte del agente fiscal Abg. Enrique Gómez Ruíz al juez penal de garantías el 30 de noviembre de 2017.
A fs. 15 al 30 de autos, consta el título de propiedad del inmueble a nombre de las denunciantes de invasión de inmueble.
A fs. 67 consta la declaración testifical de la señora María Gloria Zalimben de Zavala ante el fiscal Enrique Gómez Ruíz, el 19 de diciembre de 2017.
A fs. 68 de autos del 02 de febrero de 2018, consta el escrito del abogado José Gil López en representación de la señora Venencia de la Cruz Miranda de Fernández quien manifiesta ser ocupante del inmueble en cuestión.
A fs. 78 de autos del 20 de febrero de 2018, consta la declaración testifical de la señora Venancia de la Cruz Miranda de Fernández, manifestando que hace veinte años vive en la propiedad en cuestión.
A fs. 80 de autos, consta el oficio N°- 385 del 28 de febrero de 2018, por la cual el fiscal Enrique Gómez Ruíz, solicita al jede de la policía nacional fijar fecha y hora para la constitución en el inmueble denunciado a fin de identificar e individualizar a los ocupantes denunciados en la causa.
A fs. 81 de autos, consta el escrito de fecha 23 de marzo de 2018, del abogado José Gil López en representación de los señores Bienvenido González Sánchez y Denis Carolina Cantero en la que manifiestan ser ocupantes del inmueble denunciado.
A fs. 93 de autos, consta el oficio N°- 996 del 16 de mayo de 2018 el agente fiscal Víctor Adolfo Santander solicitó al registro general de la propiedad, los antecedentes relacionados a la finca N° -16 padrón 1.252 lote 8 manzana III con veinte y cinco hectáreas de extensión ubicada en la ciudad de Minga Guazú.
A fs. 102 de autos, consta el Oficio N°- 1146 del 07 de junio de 2018, por la cual el fiscal Víctor Adolfo Santander solicita el acompañamiento de la policía nacional para el día 13 de junio de 2018, a los efectos de individualizar a los ocupantes del inmueble denunciado por invasión.
Por Informe N° - 30/2018 del 12 de junio de 2018, el sub comisario Jorge López, informó del acompañamiento realizado en el inmueble denunciado por invasión, en el cual identificó a las siguientes persona: Carlos Ramón Velázquez Espínola, Melania López, Karina Domínguez Quiñónez, Ignacia del Pilar Delvalle, Berta Duarte Delvalle, Mario Duarte Delvalle, Carmen Duarte Delvalle, Carmen Duarte Delvalle, ANA Liz Fretes Fretes Adorno, Bernardo Andrés Giménez, Claudelina Castillo, Sonia Mabel Martínez, Hugo Hernán Cardozo, Antonio Arrúa , Javier Acosta y Perla Benítez González.
A fs. 140 de autos, consta el escrito – sin fecha- del abogado José Gil López, por el cual los señores Nelson Giménez, Petrona Ramírez Vda. De Ocampos, Rosa María Paiva, lo nombren defensor en la causa de invasión de inmueble.
A fs. 143 por Nota N° - 1830 del 28 de agosto de 2018, el agente fiscal Adolfo Santander, solicitó al fiscal adjunto Edgar Moreno su acompañamiento del inmueble denunciado a fin de cumplir con las etapas del plan de acción relacionado al hecho punible investigado.
A fs. 149 escrito del abogado, Agustín Uranaga González en representación de los señores Hugo Hernán Cardozo y Petrona Ramírez Vda. De Ocampos, por el que acepta el cargo y otros.
A FS. 151/ 152, el agente fiscal Julio César Paredes, solicitó a la Dirección General de los Registros Públicos y a la Seccion de Estadísticas de Ciudad del Este informe sobre el dominio del inmueble denunciado e informes sobre acciones civiles u otros con relación al inmueble denunciado.
A fs. 156 del 12 de octubre de 2018, La Corte Suprema informo que el inmueble denunciado se encuentra a nombre de Celia Marina del Lucero Jara Gómez, María Gloria Zalimben de Zavala, Marta Carmen Falabella de Tessari y Augusto Basili Rojas, no ha sufrido modificación, no reconoce gravamen ni pesa sobre el mismo restricción de dominio alguno.
A fs. 159 del 04 de noviembre de 2018, por Nota O.E. N°- 96/18 el jefe de la oficina de estadísticas no penal de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná Héctor Ponce de León informó que en la base de datos del sistema jurisdiccional – judisoft se registra juicio tramitado contra la señora María Gloria Zalimben de Zavala: “Adelkis Martín González Ibarra c/ María Gloria González s/Interdicto de recobrar la posesión”.
A fs. 167 del 26 de marzo de 2019, el representante de las señoras María Gloria Zalimben de Zavala y Marta Carmen Falabella de Tessari, solicitó urgimiento para la realización de la fase operativa conjunta, con relación al protocolo a seguir en casos de invasión de inmueble.
A fs. 172 por Nota N° - 35 del 13 de agosto de 2019, el agente fiscal Alcides Agustín Giménez, informó sobre la causa N° - 12.852/2017 al fiscal adjunto del área X.
A fs. 179 por Oficio N°- 914 del 14 de agosto de 2019 el agente fiscal Alcides Giménez, solicito a la policía nacional el acompañamiento al inmueble objeto de la investigación el 19 de agosto de 2019, conforme al plan previsto en el instructivo N°7 DE LA Fiscalía General del Estado, así mismo comunicó de los mismo al abogado representante de las denunciantes.
A fs. 182 del 21 de agosto de 2019, consta informe N° - 84/2019 del sub comisario Jorge Alcaraz, en el que señala que existen en dicho inmueble doscientas viviendas precarias y cien familias aproximadamente.
A fs. 188 por Oficio N°- 34/12 del 05 de diciembre de 2019, el agente fiscal solicitó al director de la policía nacional proveer de la cantidad de familias que se encuentran en el inmueble objeto de la investigación, cantidad de niños, embarazadas, personas de la tercera edad y el acompañamiento en dicho inmueble para el 10 de diciembre de 2019.
A fs. 192 del 07 de diciembre de 2019, el sub oficial Aníbal Benítez informo que en el inmueble se observa la construcción de 120 casas precarias, 22 casas de material con una ocupación del cincuenta por ciento de las mismas, aproximadamente 60 familias entre hombres, mujeres embarazadas, niños y personas de la tercera edad.
Por varios oficios diligenciados el agente fiscal, solicitó el acompañamiento al inmueble para el día 10 de diciembre de 2019, a la ANDE, CODENI, Cuerpo de bomberos voluntarios respectivamente.
Acta labrada en ocasión del procedimiento llevado a cabo el 10 de diciembre de 2019, a las 07:00 hs., en el inmueble en litigio, donde se constituyeron el Agente Fiscal Alcides Giménez, el Comisario Principal Ever Paris, funcionarios de la CODENI, funcionarios del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de la Mujer, el Oficial de Justicia, los Abogados Héctor Duarte y Fernando Ruíz –en representación de las señoras Marta Falabella de Tessari y María Gloria Zalimben de Zavala-, personal policial, agentes de la montada y el jefe de operaciones tácticas, respectivamente, y procedieron a notificar a los ocupantes del cese del hecho antijurídico, además de realizar el corte de la provisión de energía eléctrica, tras lo cual, los ocupantes no opusieron resistencia y se retiraron de manera pacífica del lugar sin que haya sido necesario el uso de la fuerza pública.
En lo que respecta al primer motivo expuesto en el cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Alcides Giménez, de realizar un desalojo de manera ilegal, de las constancias de autos, se observa que la investigación fiscal se basó en el instructivo del Ministerio Público para casos de hechos punibles de “Invasión de inmueble ajeno”, y es así que el referido funcionario fiscal, luego de recabar informes sobre el inmueble y los ocupantes del mismo, solicitó acompañamiento tanto de la Policía Nacional para hacer cesar la actividad delictiva denunciada, como también de funcionarios de diferentes instituciones públicas como la CODENI, Secretaría de la Mujer, entre otras, a fin de asegurar la cobertura de la acción (procedimiento) ante la presencia de sectores de población vulnerables como menores de edad.
A su vez, de la lectura del acta labrada en ocasión del procedimiento fiscal cuestionado por los denunciantes inadmitidos, que cuenta con la firma de los mismos por haber estado presentes en el acto, encontramos que luego de la conversación entre el Agente Fiscal Alcides Giménez y las personas que fueran señaladas como invasores, éstos fueron anoticiados de que debían desocupar el inmueble ajeno a fin de cesar el hecho punible denunciado, y al respecto, los mismos solicitaron un tiempo prudencial para hacerlo y así lo acordaron sin necesidad de la utilización de la fuerza pública, concluyendo pacíficamente la diligencia en cuestión, por lo que de esa manera claramente se observa que no existió desalojo alguno en el contexto analizado, lo cual permite inferir la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional
En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Alcides Giménez, de la comisión de hechos punibles, es criterio del Jurado que es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal, por lo tanto, es ante ese órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal sobre los hechos denunciados, en concordancia con los artículos 16 y 18 de la Ley N° 3759/2009, por lo que no es competencia del Jurado expedirse sobre el fondo de la sindicación mencionada.
En consecuencia, no se observa indicios de mal desempeño del Agente Fiscal Alcides Giménez.