← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A.I. Causa 45-2020 Javier Dejesus Esquivel, Rosalinda Guens y otros.

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 45/2020: “Abg. Silvio Delvalle c/ Abgs JAVIER DEJESUS ESQUIVEL, ROSALINDA GUENS y ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Paraguarí; BLAS CABRIZA ROJAS, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, y RAMONA MELGAREJO, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Quiindy, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 16 de septiembre de 2021 VISTO: La denuncia formulada el 17 de febrero 2020 de por el Abg. Silvio Delvalle c/ Abgs JAVIER DEJESUS ESQUIVEL, ROSALINDA GUENS Y ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Paraguarí; BLAS CABRIZA ROJAS , Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí; y RAMONA MELGAREJO, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Quiindy, Circunscripción Judicial de Paraguarí, por sus supuestas actuaciones en los expedientes judiciales caratulados: "MINISTERIO PÚBLICO C/ HERBERT BOGADO MARTINEZ S/ COACCIÓN-CAUSA N° 607/16", "MINISTERIO PÚBLICO C/ AGUSTÍN RAMÓN MARTINEZ S/ COACCIÓN-CAUSA Nº 209/19"; "MINISTERIO PUBLICO C/ CLEMENTINA RUIZ DIAZ S/ HOMICIDIO DOLOSO CAUSA N° 831/13": "MINISTERIO PUBLICO C/ RAFAELA VILLASBOA CABRERA Y CAROLINA FERNANDEZ VILLASBOA S/ HOMICIDIO DOLOSO - CAUSA N° 638/12", "MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE VICTOR MEYER MANZUR S HOMICIDIO CULPOSO": "MINISTERIO PUBLICO C/ GUZMAN DANIEL GIMENEZ CÁCERES S/ ESTAFA-CAUSA N° 386/14". "MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXANDER ALEXIS ARZAMENDIA S/ HOMICIDIO DOLOSO CAUSA N° 1603/16": "MINISTERIO PUBLICO C/ LAURA ELIZABETH BLANCO Y MIGUEL MARIA FERNANDEZ S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS CAUSA N° 504/16". y; Análisis de admisibilidad de la presentación. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuestas actuaciones irregulares a los Abgs. Javier De Jesús Esquivel, Rosalinda Guens y Antonio Álvarez Alvarenga, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Paraguarí, cuanto sigue: 1- Habrían cometido los hechos punibles de Persecución de Inocentes. Prevaricato, Enriquecimiento Ilícito y Terrorismo de Estado. Se sindica como supuesta actuación irregular a Blas Cabriza Rojas, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, cuanto sigue: 1- Habría cometido los hechos punibles de Prevaricato, Asociación Criminal, Terrorismo de Estado y Enriquecimiento ilícito. Se sindica como supuesta actuación irregular a Ramona Melgarejo, Jueza de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quiindy. Circunscripción judicial de Paraguarí, cuanto sigue: 1- Habría cometido los hechos punibles de Prevaricato, Asociación Criminal, Terrorismo de Estado y Enriquecimiento ilícito. De la consideración de los extremos aducidos en la denuncia inadmitida de la que se extrajeron los hechos atribuidos detallados precedentemente por magistrado denunciado, tenemos que en todos los casos se trataría de hechos punibles y en ese sentido, es criterio sostenido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que, ante las sospechas de la comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, es ante este órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, así sea contra un Magistrado o un Agente Fiscal, en concordancia con las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que no es competencia del Jurado expedirse sobre el fondo de las mismas. Finalmente, también manifestó el denunciante inadmitido como mal desempeño de funciones la supuesta parcialidad manifiesta del magistrado, al respecto, el mismo no indicó en qué consistiría la parcialidad manifiesta, alegando un concurso de circunstancias que no definen en concreto cual sería el acto que a su entender, sería el visualizador de la mentada parcialidad manifiesta. Por lo que en consecuencia no hallamos indicios de actuar irregular que ameriten la utilización de la facultad oficiosa del art. 16 de la Ley 3759709. Corresponde acotar que a pesar de la anterior sanción ya impuesta, el Abog. Silvio Alberto Delvalle sigue incurriendo en la misma aptitud por ello, por lo que se recomienda remitir los antecedentes al Consejo de la Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con el fin de que la máxima instancia judicial proceda a sancionar al profesional por el ejercicio abusivo del derecho y la mala fe.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.