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Proyecto o dictamen

A.I. - Magistrados Marta Romero y otros

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 01/1/17: “Investigación preliminar s/ Publicación periodística del Diario Última Hora del 19 de enero del 2017 – Abg. MARTA ELODIA ROMERO DE VERA, Jueza Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú”. A.I. Nº……. Asunción, 01 de septiembre de 2020 VISTA: La presente investigación preliminar, y C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Que, por providencia del 07 de febrero de 2017, este Jurado, en uso de las facultades regladas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista las compulsas de la causa penal relacionada a los hechos denunciados en la publicación periodística del matutino “Última Hora” del 19 de enero de 2017, bajo el título: “Realizó disparos al aire y jueza lo salva de la cárcel”, a cuyo efecto, se libró el correspondiente oficio. En ese sentido, fueron remitidas a este Jurado, copias autenticadas del expediente judicial N° 18/17 caratulado: “Ministerio Público c/ Clair Da Silveira Savino s/ Supuestos Hechos Punibles de Violación de la Ley de Armas – Producción de Riesgos Comunes ocurrido en Saltos del Guairá”, las cuales fueron incorporadas al principal por cuerda separada. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de los Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abgs. Gustavo Brítez, Claudio Martínez y Mario Brítez Ruiz Díaz, así como de la Jueza Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Marta Elodia Romero de Vera, respectivamente, sobre el siguiente motivo: Habrían impuesto medidas alternativas a la prisión preventiva al imputado, en violación a la prohibición expresa prevista en el artículo 245 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 4431/2011. Cronología Se extractan como conductas relevantes en el expediente judicial N° 18/17 caratulado: “Ministerio Público c/ Clair Da Silveira Savino s/ Supuestos Hechos Punibles de Violación de la Ley De Armas – Producción De Riesgos Comunes ocurrido en Saltos del Guairá”, las siguientes: El 13 de enero de 2017, el Agente Fiscal Ysrael Villalba Ramírez comunicó el inicio de las investigaciones al juzgado penal de garantías. Resolución del 13 enero de 2017, por la cual el Agente Fiscal Ysrael Villalba Ramírez ordenó la detención preventiva del señor Clair da Silveira Savino. El 13 de agosto de 2017, el Agente Fiscal Ysrael Villalba Ramírez, a través del Acta N° 03, formuló imputación contra el señor Clair da Silveira Savino, por los supuestos hechos punibles de Violación de la Ley de Armas – Producción de Riesgos Comunes y, requirió la declaración de rebeldía. Por providencia del 14 de enero de 2017, la Jueza Penal de Garantías Marta Elodia Romero de Vera tuvo por iniciado el procedimiento formal por los supuestos hechos punibles de Violación de la Ley de Armas – Producción de Riesgos Comunes, previsto y penado por el artículo 95 de la Ley N° 4036/2010. Por A.I. N° 05 del 14 de enero de 2017, la Magistrada Marta Elodia Romero de Vera resolvió declarar la rebeldía del imputado. Por A.I. N° 06 del 14 de enero de 2017, la Jueza Marta Elodia Romero de Vera resolvió aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del señor Clair Da Silveira Savino, a ser: “…1) Prohibición de cambiar de domicilio y salir del país, sin autorización previa de este juzgado; 2) Obligación de comparecer ante la secretaría del juzgado en forma mensual, los primeros cinco días…; 3) Acudir en forma ineludible al llamado del juzgado y del Ministerio Público, cuantas veces sea convocado; 4) Obligación de mantener el número actual del celular brindado en autos hasta el término del presente proceso; 5) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o drogas peligrosas y de portar armas; 6) Permanecer en su domicilio denunciado dentro del horario comprendido entre las 20:00 a 05:00 hs. Las medidas son otorgadas bajo la caución juratoria del propio imputado…; la fianza personal de la defensa técnica del imputado, Abg. Ricardo Fabián Oviedo, hasta cubrir la suma de guaraníes SESENTA MILLONES… Además de la caución real de un inmueble a nombre del señor Julián Pintos Bogado..., debiendo decretar el embargo preventivo del inmueble hasta cubrir la suma de guaraníes SESENTA MILLONES…”. Por requerimiento fiscal del 20 de enero de 2017, el Agente Fiscal de Feria Abg. Lorenzo Darío Lezcano interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 06 del 14 de enero de 2017. A fs. 58 de halla agregado informe de los Antecedentes Judiciales – Área Penal del señor Clair Da Silveira Savino. A.I. N° 09 del 03 de febrero de 2017, a través del cual el Tribunal de Apelación, integrado por los Magistrados Abgs. Gustavo H. Britez M., Claudio Rubén Martínez O. y Mario Britez Ruiz Díaz, resolvió revocar el A.I. N° 06 del 14 de enero de 2017 y, en efecto, decretar el arresto domiciliario del procesado, previa caución personal del profesional por la suma de 80.000.000 Gs. El 25 de abril de 2017, la defensa técnica solicitó la abreviación del plazo de la etapa preparatoria y requirió la suspensión condicional del procedimiento a favor del imputado. Por A.I. N° 66 del 19 de mayo de 2017, el Juez Penal de Garantías N° 04 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Juan Andrés Acosta, resolvió disponer la aplicación de dicha salida alternativa procesal, fijando el plazo de un (1) año de prueba y, admitió la reparación del daño. En cuanto al único motivo atribuido a los Magistrados investigados, tenemos que, por Acta N° 03 del 13 de agosto de 2017, el Ministerio Público formuló imputación contra el ciudadano Clair da Silveira Savino por la supuesta comisión de los hechos punibles de “Violación de la Ley de armas – Producción de riesgos comunes”, motivo por el cual, por providencia del 14 de enero de 2017, la Jueza Marta Elodia Romero de Vera tuvo por iniciado el procedimiento formal. Que, luego de sustanciada la audiencia de rigor prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, por A.I. N° 06 del 14 de enero de 2017, la referida jueza resolvió imponer diversas medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado Clair Da Silveira Savino, decisión que fuera apelada por el Ministerio Público, y durante el trámite en segunda instancia, se puede notar que como medida de mejor proveer, el tribunal de alzada requirió los antecedentes judiciales del imputado, en cuyo documento, se observa que el encausado estaba siendo juzgado en otra causa penal por la supuesta comisión del hecho punible de “Homicidio doloso”; seguidamente, dicho órgano colegiado, integrado por los Magistrados Gustavo Brítez, Claudio Martínez y Mario Brítez Ruiz Díaz, por Interlocutorio N° 09 del 03 de febrero de 2017, resolvió revocar el auto impugnado, y en consecuencia, decretar medidas menos gravosas a la prisión preventiva, distintas a las impuestas en primera instancia. Luego, el 25 de abril de 2017, la defensa técnica solicitó la abreviación del plazo de la etapa preparatoria y requirió la suspensión condicional del procedimiento a favor del imputado, por ende, el Juzgado corrió traslado al Ministerio Público, quien se expidió favorablemente al respecto con la expresa mención de las reglas de conducta a ser impuestas, y en consecuencia, tras sustanciarse la audiencia preliminar de la etapa intermedia, el Juez Penal de Garantías N° 04 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Juan Andrés Acosta, por A.I. N° 66 del 19 de mayo de 2017, resolvió disponer la aplicación de dicha salida alternativa procesal, fijó el plazo de un (1) año de prueba , admitió la reparación del daño efectuado y, finalmente, determinó las reglas a ser cumplidas por el procesado, resolución que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada. En puridad, más allá de los argumentos expuestos en sus respectivos decisorios (A.I. N°s 09 del 03 de febrero de 2017 y 06 del 14 de enero de 2017), prima facie se observa que los Magistrados Gustavo Brítez, Claudio Martínez, Mario Brítez Ruiz Díaz y Marta Romero de Vera habrían desconocido la expresa prohibición establecida en el artículo 245 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 4431/2011 –vigente al tiempo del hecho-, al momento de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado. En efecto, los antecedentes judiciales del imputado se yerguen como dato objeto relevante en el presente análisis, puesto que al momento de ser beneficiado con medidas menos gravosas a la prisión preventiva, el mismo se encontraba procesado en otra causa por la supuesta comisión del hecho punible de “Homicidio doloso”, cuya expectativa de pena es de cinco (5) a quince (15) años de privación de libertad, lo cual configuraría lo dispuesto en el mencionado articulado legal, que reza: “…Durante el proceso penal, no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una medida sustitutiva… cuando el sindicado esté imputado en otras causas, cuya expectativa de pena sea superior a cinco años de privación de libertad (…)”, por lo tanto, expuesto esto, se colige la existencia de indicios serios en cuanto al mal desempeño de los citados magistrados al momento de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva al imputado, en violación a la prohibición expresa prevista en el artículo 245 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 4431/2011. De esa manera, se advierte que surgen sospechas razonables de mal desempeño funcional en las actuaciones de los Magistrados Gustavo Brítez, Claudio Martínez, Mario Brítez Ruiz Díaz y Marta Romero de Vera, y en consecuencia, corresponde iniciar de oficio el enjuiciamiento por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009.

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