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Proyecto o dictamen

A. I. - Agentes Fiscales Ana Girala y Mirtha Rivas

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 309/2020: “Aldo David Alcaraz Noguera c/ Abgs. Ana Girala y Mirtha Rivas Paniagua, Agentes Fiscal de las Unidades Penales N° 01 y 03 de la Ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 31 de agosto de 2021. VISTO: El escrito de denuncia presentado el 16 de octubre de 2020 por el señor Aldo David Alcaraz Noguera, contra las Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 01 y 03 de la Ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central, Abgs. Ana Girala y Mirtha Rivas Paniagua, con respecto a su actuación en la carpeta de investigación fiscal “Aldo David Alcaraz s/ Coacción Sexual y Violación”, y: CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio exclusivamente a través de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, por lo que no corresponde admitir la presentación. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 01 y 03 de la Ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central, Abgs. Ana Girala y Mirtha Rivas Paniagua, sobre los siguientes motivos: Con respecto a Ana Girala: Habría ordenado la detención del señor Aldo David Alcaraz Noguera sin citación ni imputación previa. Con respecto a Mirtha Rivas: Habría accedido a la carpeta fiscal a los efectos de sacar copias y remitir dichas copias a este órgano, pese a haber sido recusado por el Sr. Aldo Alcaraz.- Cronología fáctica. En la causa “Aldo David Alcaraz Noguera s/ Coacción Sexual y Violación”: El 27 de julio de 2019, la Agente Fiscal Ana Gírala comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones. (fs. 3) Por Oficio N° 552/2020 del 28 de julio de 2020 la Agente Fiscal Ana Gírala comunicó a la Comandancia de la Policía Nacional la Orden de Detención Decretada por Resolución N° 85 del 28 de julio de 2020 contra el señor Aldo David Alcaraz Noguera. (fs. 5) Por Oficio N° 553/2020 del 28 de julio de 2020 la Agente Fiscal Ana Gírala comunicó al Jefe de la Comisaría 53 de San Lorenzo, Bo. San Miguel la Orden de Detención Decretada por Resolución N° 85 del 28 de julio de 2020 contra el señor Aldo David Alcaraz Noguera. (fs. 6) Por Resolución F.A.A. III Sur N° 806 del 09 de octubre de 2020 la Fiscal Adjunta Abg. Matilde Moreno Irigoittia resolvió otorgar intervención provisoria contra la Abg. Viviana Riveros hasta tanto se resuelva la recusación presentada en contra de la Abg. Mirtha Rivas y Ana Girala. (fs. 105) El 09 de octubre de 2020 el señor Aldo David Alcaraz Noguera se presentó en sede fiscal a prestar declaración indagatoria.(fs.106) Por Resolución Fiscal N° 106 del 09 de octubre de 2020 la Agente Fiscal Abg. Viviana Riveros ordenó el levantamiento de la detención decretada en contra del imputado. (fs. 110) En el expediente administrativo del Jurado Nº 309/2020 “Aldo David Alcaraz Noguera c/ Abgs. Ana Girala y Mirtha Rivas Paniagua, Agentes Fiscal de las Unidades Penales N° 01 y 03 de la Ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”: El 25 de enero de 2021, oficio mediante, el Presidente del Jurado, solicitó a la Agente Fiscal Mirtha Rivas, que remita a la vista el cuaderno de investigación fiscal Nº 2924/2020 caratulado “Fernando Arguello s/ Violencia Familiar”. (fs. 20) El 3 de febrero de 2021 la Agente Fiscal Mirtha Rivas remitió al Jurado copia simple del cuaderno de investigación fiscal Nª 2924/2020 caratulado “Fernando Arguello s/ Violencia Familiar.” (fs. 21) Resolución Fiscal Nº 85/2020 del 28 de julio del 2020, mediante la cual, la Agente Fiscal Ana Girala ordenó la detención preventiva contra el Sr. Aldo David Alcaraz. Con relación al primer motivo señalado en el cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Abg. Ana Girala, haber ordenado la detención del señor Aldo David Alcaraz Noguera sin citación ni imputación previa, al respecto, de las constancias de autos se colige que, en efecto, mediante Resolución Fiscal Nº 85/2020, la agente fiscal denunciada ordenó la detención preventiva del sindicado como autor los hechos punibles de coacción y violación sexual. Ahora bien, conforme artículo 240 del código de procedimientos penales, ni la citación previa ni la imputación son requisitos previos para la procedencia de la detención preventiva, por lo que mal podría considerarse este hecho un apartamiento de las normas procesales establecidas para el efecto. Así, se colige que la misma cumplió con los requisitos establecidos en el precitado artículo, en el sentido de que se consignó los datos personales del sindicado, la descripción sucinta del hecho que motiva la detención y la identificación de la autoridad que dispuso dicha detención, fundamentando su resolución conforme lo exige el artículo 55 del referido cuerpo legal, lo que, en este punto, no existen indicios de mal desempeño funcional de la Agente Fiscal Ana Girala. Con relación al segundo motivo señalado en el cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Abg. Mirtha Rivas, el haber accedido a la carpeta fiscal a los efectos de sacar copias y remitir dichas copias a este órgano, pese a haber sido recusado por el Sr. Aldo Alcaraz.- Si bien de las constancias de autos surge que la agente fiscal fue recusada por el Sr. Aldo Alcaraz el 9 de octubre del 2020, en la causa caratulada “Aldo David Alcaraz s/ coacción sexual y violación”, empero, las compulsas remitidas por la agente fiscal denunciada fueron las de la causa caratulada “Fernando Arguello s/ violencia familiar”, solicitada por este órgano por oficio Nº 48 del 25 de enero de 2021, es decir, la causa remitida por la agente fiscal denunciada no es la misma causa en la cual esta fue recusada por el Sr. Aldo Alcaraz, por lo que las constancias de autos no se condicen con la afirmación sostenida por éste último y, en este sentido, no surgen indicios de mal desempeño funcional en este punto. Conforme al análisis realizado y los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, no surge indicio alguno que autorice al Jurado a usufructuar la disposición del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por lo que no corresponde el enjuiciamiento de oficio de las Agentes Fiscales Abg. Ana Gírala y Mirtha Rivas.

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