Texto
Causa n.º 95/2022: “Abg. Lorenzo Lezcano, Agente Fiscal Unidad Penal N.° 04 Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado s/ Enjuiciamiento”
Asunción, 01 de junio de 2023.
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Cáceres, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado de oficio por A.I. n° 468/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, contra el Abg. Abg. Lorenzo Lezcano, Agente Fiscal Unidad Penal N.° 04 Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado, por su actuación en la causa penal n.° 3167/2021 caratulada: “Innominado s/ A determinar”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la procedencia de declaración de puro derecho o de apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa.
Consideraciones previas
Que por A.I. n° 468/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, el Jurado resolvió: «1) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Agente Fiscal Unidad Penal N.° 04 Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado, Sede Fiscal de Capital, Abg. LORENZO LEZCANO, en uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley N.° 6418/2021, por la causal de “mal desempeño de funciones”, conforme a losargumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2) DESIGNAR al Abg. RODRIGO LEGAL, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador de conformidad al resultado del sorteo de rigor previsto en el artículo 18 de la Ley N.° 6814/2021. 3) INTIMAR al Agente Fiscal Acusador, Abg. RODRIGO LEGAL, a fin de queformule acusación en el plazo de 5 (cinco) días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 último párrafo de la ley Nº 6814/21…»
En ese estado, por cédula de notificación del 20 de marzo de 2023, remitida por el Ujier Notificador Néstor Salinas, el Agente Fiscal Lorenzo Lezcano fue efectivamente notificado del auto interlocutorio supra mencionado, asimismo, el Fiscal Acusador Rodrigo Legal, por cédula de notificación de la misma fecha fue –de igual manera- notificado en los mismos términos.
En consecuencia, el 27 de marzo de 2023, el Fiscal Acusador Rodrigo Legal, formuló acusación en contra del Agente Fiscal Lorenzo Lezcano, y, asimismo, ofreció como prueba las constancias integrales del cuaderno de investigación fiscal de la causa n.º 3167/2021 caratulada “Persona innominada s/ hecho punible a determinar”, obrantes en el expediente electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Siguiendo con la cronología de las actuaciones, del acta de la sesión ordinaria del 18 de abril del 2023, surge que, en asuntos varios, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Abg. Rodrigo Blanco Amarilla, manifestó, entre otras cosas, cuánto sigue: «Cómo primer punto, Señores Miembros, quiero mencionar que nos encontramos ante la necesidad de fiscal acusador en las siguientes causas (…) causa n.º 95/2022 caratulada “Abg. Lorenzo Lezcano, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada en Crimen Organizado de la Capital s/ Enjuiciamiento”. Esto, Señores Miembros, es debido a que, el Fiscal Acusador Rodrigo Legal, quien ha salido sorteado inicialmente en las causas antes individualizadas, ha sido designado en carácter de relator del Miembro Enrique Kronawetter (…)»
Así, conforme consta en acta, la propuesta fue acompañada por todos los miembros presentes, y, en ese sentido, en la misma sesión ordinaria, posterior al sorteo de rigor, se designó fiscal acusadora de la presente causa a la Abg. Carmela Ramírez.
Posteriormente, por providencia del 25 de abril del 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, entre otras cosas, tuvo por formulada la acusación contra el Agente Fiscal Lorenzo Lezcano, y, en ese sentido, corrió traslado del escrito a éste último, emplazándolo a que, en el plazo establecido en el artículo 26 de la Ley n.º 6814/2021 constituya –en su escrito de acusación- domicilio procesal en la radio de la ciudad del asiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Civil y el artículo 24 primer párrafo de la ley de referencia. Asimismo, conforme constancias obrantes en el expediente del jurado, el 27 de abril del mismo año, el Agente Fiscal Lorenzo Lezcano fue debidamente notificado de la mencionada providencia.
Con posterioridad, el Agente Fiscal Lorenzo Lezcano, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Ricardo Preda del Puerto, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido por A.I. n° 468/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, oportunidad en la que, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, solicitó tener por ofrecidas las siguientes pruebas:
«PRUEBAS TESTIMONIALES
1. Agente Fiscal Alicia Sapriza.
2. Subcomisario MGAP, Abg. Fernando Ruíz Díaz Ortega.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Constancias del cuaderno de investigación fiscal de la Causa N° 3167/2021 “Persona Innominada s/ A determinar”.
PEDIDO DE INFORMES
Solicitar al Agente Fiscal Deny Yoon Pak, remita un informe sobre la Causa Nº1358/2022 “Miguel Ángel Insfrán Galeano y Otros s/ Tráfico de drogas, Lavado de activos y Asociación criminal”, detallando cuando han iniciado los actos investigativos en la misma y las personas involucradas, como cualquier otro dato que pueda referir.
2. Solicitar a la Agente Fiscal María Luján Estigarribia, remita copia de la declaracióntestimonial del Subcomisario Fernando Ruíz Díaz en el marco de la Causa Nº 10393/2022 “Lorenzo Darío Lezcano Sánchez s/ Frustración de la persecución y ejecución penal”.
3. Solicitar al Agente Fiscal Lorenzo Lezcano, remita copia de la carpeta fiscal del caso “Operativo Troya”, en cuanto al pedido de interceptación de llamadas.
4. Solicitar a la Fiscalía General del Estado, informe si el Agente Fiscal Lorenzo Lezcano ha sido sancionado en el marco de un proceso sumario, por dicha institución.
5. Solicitar al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, informe si el Agente Fiscal Lorenzo Lezcano ha sido sancionado en el marco de un proceso sumario, por dicha institución.
6. Solicitar al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, traiga a la vista el A.I. Nº 377/2022 del 09 de agosto de 2022, dictado por el Jurado en los autos: Causa Nº 12/2022 “Investigación Preliminar.”»
En esa tesitura, solicitó admitir las pruebas ofrecidas para su valoración y oportunamente se dicte sentencia absolutoria con la expresa constancia que la formación de este procedimiento no afecte su buen nombre y honor.
En tanto, se tiene que, por providencia del 17 de mayo de 2023, se tuvo por reconocida la personería del agente fiscal enjuiciado, Abg. Lorenzo Lezcano, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por providencia del 25 de abril de 2023, otorgándole la intervención legal correspondiente.
Análisis jurídico
Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte enjuiciada ofreció pruebas a diligenciarse en el periodo probatorio respectivo, solicitando de ese modo se admitan las pruebas para su valoración, se considera pertinente la apertura de la causa prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021, el cual establece: «Contestada la acusación o vencido el plazo para la misma, si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que fuesen conducentes a la solución del caso. En la misma resolución ordenará el diligenciamiento de la prueba y señalará audiencia pública y oral de vista de la causa, de forma tal que se produzcan en ella todas las pruebas orales y que ya estén producidas con anterioridad las no orales…».
Por consiguiente, luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde la admisión de las pruebas ofrecidas tanto por la parte enjuiciada como la ofrecida por el fiscal acusador -la cual ya obra en el expediente electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados-. En ese sentido, y, en atención a que existen pruebas pendientes de diligenciamiento, corresponde, de igual manera, disponer la apertura de la causa a prueba, todo ello a tenor de lo que dispone el artículo 29 de la Ley n.º 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.