Texto
Causa n.º 109/2022: "Flavio Julián Rivarola Olmedo c/ Abgs. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, MARÍA RAMONA MELGAREJO, SUZAN DOMENECH, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia".
Asunción, 19 de octubre de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 28 de septiembre de 2022 por el señor Flavio Julián Rivarola Olmedo contra las Abgs. Sady Carolina Barreto Torres, María Ramona Melgarejo y Zusan Domenech, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, respecto a su actuación en el expediente judicial n.o 1512/09 caratulado: «Marcelo Vázquez Vera y otro s/ Robo Agravado», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
En ese orden de ideas, se tiene que, por proveído del 5 de octubre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente por el plazo de cinco (5) días, a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, según lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia.
Conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 6 de octubre de 2022, el accionante ha sido efectivamente notificado de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021.
En ese sentido, se observa que el recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 5 de octubre de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de su presentación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por la providencia de fecha 5 de octubre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente Flavio Julián Rivarola Olmedo, de la presentación realizada contra las Abgs. Sady Carolina Barreto Torres, María Ramona Melgarejo y Zusan Domenech, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.