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Causa N.° 35/2019: “Gustavo Adolfo Osorio Samaniego c/ Abg. Rafael Ojeda, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la Ciudad de Carapeguá, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Acusación”.
A.I. N.º…….
Asunción, 13 de julio de 2021
VISTO: La acusación particular por mal desempeño de funciones presentada el 15 de febrero de 2019 por el ciudadano Gustavo Adolfo Osorio, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de Carapeguá, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí, Abg. Rafael Ojeda, por su actuación en el marco de la causa penal N° 35 caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTÓBAL GALEANO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE AMENAZA DE HECHO PUNIBLE”, y
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad. El acusador particular acredita la condición invocada, ya que es litigante afectado por tener la calidad de víctima en la causa penal de referencia, y en cuanto a la exigencia de acreditar la solvencia económica, conforme con el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, el mismo primeramente presenta una caución juratoria que, más allá de la promesa o juramento, en nada acredita tal extremo exigido por la norma, por tanto, resulta claramente insuficiente.
Asimismo, y en forma subsidiaria, el acusador particular, en caso que se considere insuficiente su caución juratoria, también solicita la dispensa del requisito de la solvencia económica, sin embargo, tal dispensa solo pudiera darse, imperio legis, en los casos en que el acusador no pueda demostrar su solvencia, cuestión que no surge del escrito examinado, pues el mismo –por el contrario- manifiesta ser solvente, pese a no acreditarlo debidamente.
Por tanto, en atención a las consideraciones antes expuestas, se observa que el acusador particular no acredita su solvencia económica para garantizar las resultas del enjuiciamiento, empero, conforme al art. 17, primera parte, de la ley N° 3759/09, la exigencia o no de este requisito queda a criterio exclusivo del Jurado.
Por lo que, en caso de admitirse la acusación:
El acusador particular atribuye mal desempeño de funciones al Agente Fiscal Rafael Ojeda por el siguiente hecho:
Haber realizado el cambio de la calificación de “Homicidio doloso en grado de tentativa” al de “Amenaza de hecho punible”, pese a existir elementos que sustentan con mayor precisión la calificación asignada originalmente, con lo cual habría incurrido en las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos “b” y “g”, y el artículo 15 literales “c”, “g” e “i” de la Ley N° 3759/2009).
En ese sentido, las conductas atribuidas al agente fiscal se enmarcarían en causales de mal desempeño funcional previstas en la ley, por lo corresponde admitir la acusación particular y tener por iniciado el enjuiciamiento promovido por el ciudadano Gustavo Osorio contra el Agente Fiscal Rafael Ojeda por la causal de “mal desempeño de funciones” por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos “b” y “g” y el artículo 15 literales “c”, “g” e “i” de la Ley del Jurado, y finalmente, conforme con el artículo 23 de nuestra ley especial, correr traslado al enjuiciado para que conteste dentro del plazo de Ley.
En caso de que el Jurado decida declarar inadmisible la acusación particular por no reunir las condiciones que dispone el artículo 17 de nuestra ley especial, se procede al enjuiciamiento oficioso:
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se atribuye mal desempeño de funciones al Agente Fiscal Rafael Ojeda por el siguiente hecho:
Haber realizado el cambio de la calificación de “Homicidio doloso en grado de tentativa” al de “Amenaza de hecho punible”, pese a existir elementos que sustentan con mayor precisión la calificación asignada originalmente, con lo cual habría incurrido en las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos “b” y “g”, y el artículo 15 literales “c”, “g” e “i” de la Ley N° 3759/2009).
Cronología fáctica. De las constancias obrantes en autos, se extraen los siguientes actos procesales principales:
Por Nota N° 10/2019 del 12 de enero de 2019 el Sub Jefe de la Cría.12° de San Roque González comunicó al Agente Fiscal de Turno la denuncia formulada por el señor Hilario Ramón Ozorio Samaniego contra el señor Cristóbal Galeano.
El 14 de enero de 2019 el señor Hilario Ramón Ozorio se presento en sede fiscal a prestar declaración testimonial ratificándose en los términos de su denuncia.
El 14 de enero de 2019 el Agente Fiscal Abg. Darío Villagra comunica el inicio de la investigación sobre la supuesta comisión del hecho punible de tentativa de homicidio al Juzgado Penal de Garantías.
Por Oficio N° 47 del 14 de enero de 2019 el Agente Fiscal solicita al Hospital Regional de Paraguarí el informe y diagnostico medico de la víctima.
El 15 de enero de 2019 el Director del Hospital Regional de Paraguarí remite al Agente Fiscal Abg. Darío Villagra lo requerido por el Oficio N° 47 del 14 de enero de 2019.
El 17 de enero de 2019 el Agente Fiscal Abg. Rafael Ojeda citó por cedula de notificación al sindicado a prestar declaración indagatoria.
El 23 de enero de 2019 el señor Cristóbal Galeano Caballero se presento en sede fiscal a prestar declaración indagatoria.
El 29 de enero de 2019 el Agente Fiscal Abg. Rafael Ojeda comunica el inicio de la investigación sobre la supuesta comisión del hecho punible de amenaza de hecho punible al Juzgado Penal de Garantías.
Por Acta de Imputación N° 11 del 29 de enero de 2019, el Agente Fiscal Abg. Rafael Ojeda formuló imputación contra el señor Cristóbal Galeano Caballero por la supuesta comisión del hecho punible de amenaza de hecho punible.
Por Requerimiento Fiscal N° 13 del 29 de enero de 2019, el Agente Fiscal Abg. Rafael Ojeda solicita al Juzgado Penal de Garantías la notificación del acta de imputación así como la aplicación de medidas alternativas.
Por A.I. N° 35 del 30 de enero de 2019 el Juzgado Penal de Garantías de Carapeguá resolvió tener por recibida el Acta de Imputación, teniendo por iniciado el proceso, señalando la audiencia prevista en el Art. 242 del CPP.
El 26 de febrero de 2019 se llevo a cabo la audiencia prevista en el Art. 244 del CPP, resolviendo por A.I. N° 94 del 26 de febrero de 2019 calificar la conducta del señor Cristóbal Galeano Caballero al hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa, decretando la prisión preventiva.
El 04 de febrero de 2019 el señor Gustavo Adolfo Ozorio se presento en sede fiscal a prestar declaración testimonial.
El 04 de febrero de 2019 el señor Gregorio Gabriel Gaona Lugo se presento en sede fiscal a prestar declaración testimonial.
El 06 de febrero de 2019 el señor Macario Ozorio Patiño se presento en sede fiscal a prestar declaración testimonial.
El 06 de febrero de 2019 el señor Raúl Ozorio se presento en sede fiscal a prestar declaración testimonial.
Por Requerimiento Fiscal del 08 de febrero 2019 el Agente Fiscal Abg. Darío Villagra solicitó al juzgado orden de allanamiento.
El 08 de febrero de 2019 el Agente Fiscal diligenció la orden de allanamiento emanada por el Juzgado Penal.
El 13 de febrero de 2019 el Abg. Miguel Cáceres se presentó a recusar al Agente Fiscal Abg. Darío Baudelio Villagra.
Por Resolución F.A.A. VII N° 45/19 la Fiscalía Adjunta resolvió disponer que la Abg. Gladys Teresita Paredes interine la Unidad Penal N° 02 hasta tanto se resuelva la recusación planteada.
Por Acta de Imputación del 26 de febrero de 2019, la Agente Fiscal Abg. Gladys Teresita Paredes formuló imputación contra el señor Cristóbal Galeano Caballero por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa.
Por Resolución F.A.A. VII N° 54/19 la Fiscalía Adjunta resolvió rechazar la recusación planteada por el Abg. Miguel Cáceres contra el Abg. Darío Baudelio Villagra.
El 27 de marzo de 2019 el señor Cristóbal Galeano Caballero se presento en sede fiscal a prestar declaración indagatoria.
En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Rafael Ojeda, de haber realizado el cambio de la calificación de “Homicidio doloso en grado de tentativa” al de “Amenaza de hecho punible”, pese a existir elementos que sustentan con mayor precisión la calificación asignada originalmente, de la verificación inicial de las constancias de autos surge que según la denuncia formulada ante efectivos policiales y el informe médico realizado a la víctima, el señor Cristóbal Galeano efectuó varios disparos con arma de fuego hacia la humanidad del acusador particular en autos, el ciudadano Gustavo Osorio, y uno de ellos lo hirió a la altura del muslo derecho.
Ese dato objetivo fue considerado por el Agente Fiscal original de la causa, el Abg. Darío Villagra, a fin de comunicar el inicio de la investigación al Juzgado interviniente sobre la posible comisión del hecho punible de “Tentativa de homicidio doloso”. Ahora bien, lo relevante para el presente análisis consiste en que el Agente Fiscal Rafael Ojeda asume como encargado en la causa penal en carácter de interino, y durante el lapso de su intervención, recibió la declaración indagatoria del sindicado para luego comunicar nuevamente al órgano jurisdiccional que la pesquisa sería respecto al hecho punible de “Amenaza de hecho punible”, e incluso, en forma posterior, el representante fiscal acusado en autos formuló imputación contra el ciudadano Cristóbal Galeano por este último tipo legal y solicitó la aplicación de medidas alternativas a favor del encausado.
Sin embargo, luego de realizada la audiencia de rigor establecida en el artículo 242 del Código Procesal Penal, la Magistratura interviniente resolvió calificar la conducta del procesado conforme a la tipificación inicialmente efectuada por el Agente Fiscal Darío Villagra, de “Tentativa de homicidio doloso” y decretó la prisión preventiva del imputado, y a su vez, posteriormente tuvo intervención la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes quien amplió la imputación por este último tipo legal.
Por consiguiente, conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, surge prima facie indicios de mal desempeño funcional por parte del Agente Fiscal Rafael Ojeda, puesto que si bien la víctima había sido amenazada en su integridad física de manera previa, finalmente el agresor efectuó disparos de arma de fuego contra su humanidad con el resultado final de una herida a la altura del muslo, siendo este último hecho ignorado por el citado representante fiscal al momento de encuadrar jurídicamente los hechos, a pesar de que aquel se encuentra tipificado como conducta penalmente relevante en los artículos 26, 27 y 105 del Código Penal vigente.
En consecuencia, corresponde iniciar de oficio el enjuiciamiento del Agente Fiscal Rafael Ojeda por la causal de “mal desempeño de funciones” por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos “b” y “g” y el artículo 15 literales “c”, “g” e “i” de la Ley del Jurado.