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Causa N° 287/2019: “Abg. GERALDINO CAZAL ARGUELLO, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Alberdi, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, MARIA ANGELICA ACOSTA BJASSO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Alberdi, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°…….
Asunción, 06 de abril de 2021.
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 390/2019 del 29 de octubre de 2019, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió: “(…) 5) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez Penal de Garantías de la ciudad de Alberdi, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abg. GERALDINO CAZAL ARGUELLO, y a la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Alberdi, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú, Abg. MARIA ANGELICA ACOSTA BJASSO, respectivamente, por las causales de la “comisión de delitos” y “mal desempeño de funciones”, específicamente por la conducta tipificada en el artículo 14 inciso h) de la Ley Nº 3759/09, con base en los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 6) SUSPENDER el presente enjuiciamiento, en lo que respecta a la causal de la “comisión de delitos”, hasta tanto recaiga resolución definitiva en el proceso penal iniciado contra los enjuiciados, Abgs. GERALDINO CAZAL ARGUELLO y MARIA ANGELICA ACOSTA BJASSO, respectivamente, conforme lo dispone el artículo 13 tercer párrafo de la Ley Nº 3759/2009. 7) PROSEGUIR la tramitación del presente enjuiciamiento, en cuanto a la causal de “mal desempeño de funciones”, hasta dictar sentencia definitiva, a tenor de la previsión del artículo 13 de la Ley Nº 3759/2009. 8) CORRER TRASLADO a los enjuiciados, Abg. GERALDINO CAZAL ARGUELLO y MARIA ANGELICA ACOSTA BJASSO, respectivamente, del presente enjuiciamiento y de los documentos pertinentes, citando y emplazándolos para que lo contesten dentro del plazo legal, así mismo, en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen a sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009. 9) DESIGNAR al asesor de este órgano constitucional, el Abg. CELSO AYALA, para que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, conforme al resultado del sorteo de rigor llevado a cabo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009. 10) NOTIFICAR al Abg. CELSO AYALA de la presente resolución. 11) DISPONER DE OFICIO LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES del Juez Penal de Garantías de la ciudad de Alberdi, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abg. GERALDINO CAZAL ARGUELLO, y a la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Alberdi, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú, Abg. MARIA ANGELICA ACOSTA BJASSO, respectivamente, y comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia para que la haga efectiva dentro del plazo legal, con o sin goce de sueldo, de todo esto, con base en las disposiciones del articulo 13 segundo párrafo de la Ley Nº 3759/2009 y el articulo 259 numeral 7º de la Constitución de la República, restrictivamente, a cuyo efecto, se deberá librar el correspondiente oficio. 12) ORDENAR el cambio de caratula de estos autos de la siguiente manera “Abgs. GERALDINO CAZAL ARGUELLO, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Alberdi, Circunscripción Judicial de Ñeembucú y MARIA ANGELICA ACOSTA BJASSO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Alberdi, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú s/ Enjuiciamiento. 13) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”.
Que, en sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de fecha 26 de marzo de 2021, se dispuso la cancelación en relación al Abg. Geraldino Cazal Arguello.
Que, por cédula de notificación del 10 de diciembre de 2019, obrante a fs. 39 de autos, la Agente Fiscal enjuiciada fue debidamente notificada de la aludida resolución. Igualmente, en fecha 11 de diciembre de 2019, en virtud a la cédula de notificación agregada a fs. 44, el Fiscal Acusador fue notificado del auto interlocutorio antes señalado.
Que, en fecha 19 de diciembre de 2019, de conformidad al escrito obrante a fs. 53/57, la Agente Fiscal María Angélica Acosta Bjasso se presentó a contestar el traslado, formulando su descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra.
Que, por providencia de fecha 26 de diciembre de 2019, este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados corrió traslado al Fiscal Acusador del escrito presentado por la enjuiciada María Angélica Acosta Bjasso, a los efectos de que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley.
Que, en fecha 22 de mayo de 2020, el Fiscal Acusador, por escrito glosado a fs. 74/75, contestó el traslado que se le fuera corrido, en cuyo escrito requirió Declarar la Cuestión de Puro Derecho, teniendo por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos, solicitando se llame autos para Sentencia.
Que, por providencia de fecha 02 de julio de 2020, se tuvo por contestado el traslado que se le fuera corrido al Fiscal Acusador.
Entonces, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente principal del Jurado, se observa que la Agente Fiscal enjuiciada no ofreció pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo respectivo.
Por su parte, el Fiscal Acusador, Abg. Celso Ayala solicitó tener como pruebas las documentales obrantes en autos, así también, peticionó se declare la cuestión de puro derecho, y se llame a autos para sentencia.
En consecuencia, teniendo en cuenta que ninguna de las partes ofreció pruebas que deban ser diligenciadas y producidas en el periodo probatorio, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.